SAP Jaén 19/2009, 9 de Febrero de 2009

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2009:174
Número de Recurso6/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución19/2009
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Número 19

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Magistrados:.

D. José Antonio Córdoba García

D. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén, nueve de febrero de dos mil nueve.Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Uno de esta capital, por los trámites del Procedimiento Abreviado nº 147/2008, por el delito Contra la Ordenación del Territorio y de Desobediencia a la autoridad, procedente del Juzgado de Instrucción nº Uno de Úbeda, siendo acusados Gracia , Eduardo , Gustavo y Maximo cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y por la Procuradora Sra. Villar Bueno y defendidos por el Letrado Sra. Rodríguez Fernández y Sra. Tobaruela Rus, respectivamente; siendo apelantes los acusados, parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 147/2008 se dictó, en fecha 7 de octubre de 2008 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Los acusados Eduardo y Gustavo , mediante escritura pública de fecha 5 de junio de 2.003, adquirieron un trozo de terreno con una superficie de 25 áreas y6 4 centiáreas que dividieron en dos parcelas, situado en el paraje de la Hacienda o Casería de Frajana y de La Obispalia, término municipal de Rus, suelo clasificado conforme a la norma subsidiaria vigente del municipio y LOUA, art. 52.1B , b, como no urbanizable, procediendo los referidos acusados que carecían de licencias urbanísticas, a la construcción en sus respectivas parcelas de sendos edificios de 59 y 58 metros cuadrados destinados a viviendas unifamiliares, instalando pozos ciegos para evacuación de aguas fecales; construcciones que no son susceptibles de legalización.

El acusado Maximo sobre una parcela de aproximadamente 1.500 metros cuadrados de superficie, adquirida mediante escritura pública de fecha 1 de marzo de 2.004 en representación de su hijo Cayetano , terreno situado en el mismo paraje y término municipal y con igual clasificación urbanística que el anteriormente descrito, careciendo de licencia, procedió a la construcción de un edificio de una planta de 172 metros cuadrados de superficie, destinada a vivienda unifamiliar, y una piscina con depuradora así como a la instalación de un desagüe hasta una calle que carece de sistema de alcantarillado; construcción que fue efectuada por la empresa YOLCRIS, S.L., cuya representante legal era la acusada Gracia .

Las obras fueron detectadas en el año 2.004 por agentes de la Policía Local de Rus, adoptando la Autoridad Administrativa Municipal la paralización de las obras, incumpliendo los acusados la mencionada medida, a excepción de Gracia , respecto de la cual no se ha acreditado que tuviera conocimiento de la orden de paralización ni que esta orden fuera dirigida personalmente a ella" ."

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: "Debo absolver y absuelvo a Gracia del delito de desobediencia de que venía acusada, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de una octava parte de las costas.

Debo condenar y condeno a Gracia como autora de un delito contra la ordenación del territorio, ya definido, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 12 meses a razón de 3 euros cuota día, e inhabilitación para la profesión de promotor o constructor durante seis meses.

Debo condenar y condeno a Eduardo , Gustavo y Maximo como autores de un delito contra la ordenación del territorio y un delito de desobediencia cada uno, ya definidos, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 12 meses a razón de 3 euros cuota día, e inhabilitación para la profesión de promotor o constructor durante seis meses por el delito contra la ordenación del territorio, y seis meses de prisión, inhabilitación especial APRA el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, con imposición de siete octavas partes de las costas. Notifíquese esta resolución al Excmo. Ayuntamiento de Rus, a los efectos oportunos ".

TERCERO

Contra la misma Sentencia se interpuso recurso de apelación por las representaciones de todos los acusados, solicitando la revocación de la misma y el dictado de otra que les absuelva de los delitos imputados en dicha resolución; dado traslado a las partes personadas del formulado por el Procurador Sr. Jiménez Cózar el Ministerio Fiscal se opuso al mismo solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, y repartidos a la Sección Segunda se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, se acordó subsanar la omisión del Juzgado en el traslado del recurso formulado por la Procuradora Sra. Villar Bueno, solicitando el Ministerio Fiscal su desestimación, tras lo se señaló deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 2 de febrero de 2009.QUINTO.- Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida, debiendo añadirse a sus HECHOS PROBADOS, al final del último párrafo: " Los acusados al conocer la orden de paralización hablaron con el Alcalde que les autorizó verbalmente para continuar las obras hasta que agotaran los materiales."

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los recursos que se formulan contra la sentencia dictada en la instancia. El presentado por la representación de Dª Gracia de un lado y el presentado por la representación de los otros imputados, D. Eduardo y D. Gustavo y D. Maximo . En los dos se solicita la revocación de la sentencia y la absolución de los referidos imputados.

En el primero de ellos, se alega el error invencible en la actuación de Dª Gracia , y en segundo lugar, y conectado al anterior, la infracción del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo.

Respecto al error de invencible, se limitan las alegaciones del recurso a explicar la distinción entre el error de tipo y de prohibición y a mantener que a la vista de la prueba practicada no resulta descabellado pensar que la recurrente obrara en la creencia de que construía dentro del marco de la legalidad, de lo que...

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