SAP Granada 49/2009, 6 de Febrero de 2009

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2009:496
Número de Recurso480/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2009
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

SENTENCIA N Ú M. 49

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

En la Ciudad de Granada, a seis de febrero de dos mil nueve.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 480/08- los autos de Procedimiento Ordinario del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Sabina , contra Estacionamientos Granada, S.A. y Cia. AXA Seguros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 14 de abril de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Sabina contra Estacionamientos Granada S.A. y contra Axa Seguros debo absolver y absuelvo a las mencionadas demandadas de la pretensión esgrimida en su contra. Todo ello, sin expresa condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".-

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada la demanda ejercitada por la actora, en reclamación de indemnización por las lesiones sufridas al tener una caída en las escaleras de un establecimiento abierto al publico, con invocación de la responsabilidad extracontractual y la especifica del contrato de seguro, se alza frente a ella la demandante debiendo significarse que esta Sala no considera que un establecimiento abierto al publico sea por si mismo un lugar creador de riesgo para los potenciales clientes que lo visitan, por lo que la doctrina de la responsabilidad quasiobjetiva no es de aplicación en el caso de autos. Se ha considerado actividad generadora de riesgos la conducción de vehículos de motor (Sentencia de esta Sala de 27 de Abril de 2.006 ), la pintura de la escalera de un edificio con simultaneo transito de personas (Sentencia de 24 de Noviembre de 2.006 ) la actividad laboral de apertura de...

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