SAP Las Palmas 118/2009, 11 de Febrero de 2009

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2009:853
Número de Recurso199/2008
Número de Resolución118/2009
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo Magistrados:

D./Dª. Emma Galcerán Solsona (Ponente)

D./Dª. Victor Manuel Martín Calvo

En Las Palmas de Gran Canaria , a 11 de febrero de 2009 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 26 de julio de 2007 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Construcciones Jusan Canarias S.A. VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 26 de julio de 2007 , seguidos a instancia de D./Dña. Construcciones Jusan Canarias S.A. representados por el Procurador D./Dña. Bernardo Rodríguez Cabrera y dirigido por el Letrado D./Dña. Luis Hidalgo Orihuela , contra D./Dña. Comunidad De Propietarios Edificio DIRECCION000 NUM000 representado por el Procurador D./Dña. Elisa Colina Naranjo y dirigido por el Letrado D./Dña. Roberto Santana Domínguez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Sr. Procurador D. Bernardo Rodríguez Cabrera en nombre y representación de la entidad CONSTRUCCIONES JUSAN CANARIAS, S.A frente a la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 , NUM000 , representada por la Sra. Procuradora Dña. Elisa Colina Naranjo DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra con expresa condena en costas a la entidad actora.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 9 de diciembre de 2008 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales salvo el plazo para resolver debido a la carga de la Sección. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Emma Galcerán Solsona , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda de impugnación de las Juntas de Propietarios celebradas los días 18 de febrero, 14 de marzo y 27 de abril de 2005, y la de 20 de enero de 2006, así como de los acuerdos adoptados en ellas, presentada por uno de los comuneros, contra la Comunidad de Propietarios.

Con carácter previo es necesario analizar y resolver la alegación contenida en el recurso de apelación, según la cual la sentencia debió haber entrado a resolver acerca de las pretensiones deducidas en relación con las Juntas de 4/3 y 27/4/05. A este respecto, no puede considerarse que no quepa dar una respuesta judicial a las mismas, ya que no tienen naturaleza indeterminada por el hecho de que en la demanda no se citen las dos fechas, mencionando las que se celebraron en el primer semestre de dicho año, pues en la contestación a la demanda se especifica que las únicas celebradas en el mismo fueron las dos indicadas, de modo que, siendo los escritos rectores del pleito, la demanda y la contestación, los que definen el objeto de la litis (arts. 399 y 405 LEC ), el pleito quedó definido por los mismos, como resulta asimismo del contenido de la audiencia previa, por lo que procede estimar la alegación del recurso.

En cuanto a la alegación de la parte apelada relativa a la introducción de un hecho nuevo en la alzada, debe precisarse, igualmente con carácter previo, que debe ser desestimada por tratarse de las mismas pretensiones deducidas y cuestiones planteadas en las dos instancias, habiéndose fundado la acción, no sólo en la L.P.H., sino también en infracción legal, infracción estatutaria, en el contenido del Título Constitutivo, Estatutos de la Comunidad, art. 6 C.C., 82 L.H. aplicado en la calificación negativa del Registro a dichas modificaciones acordadas, aportado con la demanda junto con otra documentación complementaria, además de invocar la actuación de mala fe y abusiva con el fin de perjudicar gravemente los derechos de la actora, a sabiendas de que era necesaria la unanimidad para anular los Estatutos y modificar las cuotas de Título Constitutivo, constitutivo de vicio de nulidad radical.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la distinción entre los supuestos de anulabilidad, y los de nulidad absoluta, no susceptible de convalidación por el transcurso del plazo de caducidad en materia de impugnación de acuerdos adoptados por Comunidades de Propietarios regidas por la Ley de Propiedad Horizontal, la Sentencia del T.S de 25 de enero de 2005, RJ. 2005, 1200 , declara: "Jurisprudencia reiterada de esta Sala, viene poniendo de manifiesto que sólo causas de nulidad fundadas en normas que no sean reglas, aún imperativas y prohibitivas, de la misma Ley de Propiedad Horizontal, pueden propiciar aquella distinción. Así, la sentencia de 25 de noviembre de 1988, RJ. 1988, 8712 , que se refiere, de un lado, a los acuerdos contrarios a la Ley en el sentido del artículo 6-3 C.C . (lo que aparejaría la nulidad de pleno de derecho) y, de otro, a los acuerdos contrarios a normas de la L.P.H, o contrario a los estatutos privativos que admiten, de ordinario, la convalidación consiguiente a la caducidad de la acción".

"Consecuentemente, siempre que se trate de impugnaciones basadas en infracciones normativas del régimen de la propiedad horizontal, como es el caso, la jurisprudencia (interpretativa del art. 16 de la Ley de 1960 ) sostenía que para enervar acuerdos se requiere haberlos impugnado dentro de los treinta días siguientes al que se adoptó o a la notificación conforme al art.16 de la Ley (de 1960 ), y aun así el acuerdo tiene carácter provisionalmente ejecutivo, salvo que judicialmente se ordene la suspensión".

Asimismo, la ...

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