SAP Las Palmas 33/2009, 11 de Febrero de 2009

PonenteANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTA
ECLIES:APGC:2009:541
Número de Recurso485/2005
Número de Resolución33/2009
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

En Las Palmas de Gran Canaria , a 11 de febrero de 2008 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 1 de diciembre de 2004

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 1 de diciembre de 2004, seguida esta apelación a instancia de Dña. Marina , parte apelante, representado por el Procurador Dña. Acacia Teixeira Cruz y dirigidos por el Letrado D. José Ignacio Barrera Hernández, contra Dña. Marí Juana , parte apelada, representados por el Procurador D. Alejandro Valido Farray y dirigidos por el Letrado Dña. Mónica Pérez Valentín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada, literalmente copiado, dice: "Que debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre Dª Marí Juana y Dª Marina sobre la finca descrita dando lugar al desahucio solicitado y condenando a la demandada a que, dentro del término legal, la desaloje y deje libre y a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si ni lo verifica, e imponiéndole expresamente las costas de este juicio".

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SEGUNDO

La sentencia se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda que se ha seguido por los trámites del juicio ordinario, y declara resuelto el contrato de arrendamiento de finca urbana de fecha 15 de octubre de 1937, sobre la vivienda sita en la Plaza DIRECCION000 número NUM000 (Plaza de la DIRECCION001 en la actualidad) dando lugar al desahucio interesado, y condena a la demandada a que desaloje y deje libre a disposición de la actora dicho inmueble, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo lleva a cabo en el plazo legal, e imponiéndole las costas procesales.

El juzgador de instancia, partiendo implícitamente del art. 114.11 del texto refundido de la LAU de 24 de diciembre de 1964 , considera que en atención a lo dispuesto en el art. 62.3 (causa tercera de excepción a la prórroga en los contratos de arrendamientos) la no ocupación de la vivienda por el inquilino por más de seis meses en el curso de un año, no está justificada y, según entiende, ello se ha acreditado por la declaración del propio nieto de la demandada, las actas notariales de presencia, la declaración del testigo vecino y los consumos de agua y electricidad, de todo lo cual infiere que la falta de ocupación es debida a comodidad o conveniencia de la inquilina, por lo que conforme a lo establecido por el Tribunal Supremo en las sentencias que cita procede resolver el contrato de arrendamiento.

SEGUNDO

La demandada Dª. Marina apela la sentencia e interesa que se acuerde: "1º) La nulidad de actuaciones posteriores a la renuncia del letrado de turno de oficio de fecha 10 de noviembre de 2002, denegada por el juzgador y consiguientemente la nulidad del juicio celebrado en fecha 30/11/04 en primera instancia por haber defendido los intereses de esta parte un letrado que había renunciado y que no gozaba ya de la confianza de la misma, debiendo celebrarse nuevamente. 2º) Subsidiariamente, la nulidad de las declaraciones testificales practicadas durante la vista del juicio, debiendo practicarse nuevamente. 3º) Subsidiariamente, que tenga por acompañados los documentos apartados en unión del presente escrito acordando su unión al procedimiento y previos los trámites oportunos acuerde la íntegra desestimación de la demanda por falta de legitimación activa en la actora, con expresa condena en costas. 4º) Subsidiariamente, para el improbable supuesto de que la anterior petición no fuere atendida, se proceda a la práctica de las pruebas indebidamente denegadas y las documentales aportadas, y acuerde día y hora para la celebración de la preceptiva vista y en su día dicte sentencia por la que acuerde la estimación del presente recurso y en su consecuencia revoque la sentencia recurrida. 5º) La expresa imposición de las costas del presente procedimiento a la demandante." A la súplica del escrito del recurso siguen otrosí en número de cinco.

TERCERO

La actora Dª. Marí Juana formula escrito de inadmisión del recurso y de oposición al mismo y solicita que acogiendo sus alegaciones se inadmita el recurso de apelación o, si este fuera admitido, se desestime el mismo y confirme la sentencia de instancia, con expresa condena a la parte recurrente de las costas causadas en la alzada.

La demandada se opone al recurso e interesa que se resuelva en los términos que hemos trascrito en el segundo fundamento de derecho de esta sentencia, a cuya petición inicial contenida en la súplica, han de añadirse cinco pedimentos realizados por otrosí. En el primero, solicita que se tenga por hechas las manifestaciones efectuadas en orden a la admisión del recurso por cuanto entiende que: "la acreditación del requisito económico exigido por el art. 449.1º LECv , esto es, haber pagado o consignado las rentas pendientes de pago se encuentra en el escrito de ampliación de la preparación a la apelación presentado en el Juzgado en fecha 21 de diciembre de 2004 mediante depósito ante notario y en escrito de consignación judicial de fecha 25 de enero de 2005 en cuanto a la consignación judicial de las mismas y de las rentas que vayan venciendo en los siguientes seis meses a la presentación de ese último escrito, escritos que deberán ser elevados a esta Superioridad por el Juzgado formando parte integrante de los autos."

En el otrosí segundo, a la vista de las manifestaciones que...

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