ATS, 7 de Noviembre de 2018

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TS:2018:12711A
Número de Recurso1669/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/11/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1669/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J. COM. VALENCIANA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: CMG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1669/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 7 de noviembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 12 de los de Valencia se dictó sentencia en fecha 18 de noviembre de 2018, en el procedimiento n.º 1151/2015 seguido a instancia de D. Blas contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), sobre desempleo, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en fecha 13 de febrero de 2018, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 23 de marzo de 2018 se formalizó por la letrada D.ª Alejandra Alias Lajara en nombre y representación de D. Blas, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta sala, por providencia de 20 de julio de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción falta de fundamentación de la infracción legal. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (rcud 2147/2015), 30 de marzo de 2017 (rcud 3212/2015), 31 de mayo de 2017 (rcud 1280/2015) y 5 de julio de 2017 (rcud 2734/2015)].

Al recurrente se le reconoció la Renta Activa de Inserción sin constar que hubiera agotado una prestación o subsidio de desempleo. El SPEE dictó resolución revocando dicho reconocimiento y declarando un cobro indebido de 4.686 €. La sentencia recurrida ha confirmado la de instancia que desestimó la demanda. Según la sala de suplicación, el recurso se formula al amparo de los apartados b) y c) LRJS pero no se ofrece una redacción alternativa para ninguno de los hechos probados y por otra parte se alega el reconocimiento de un grado de discapacidad antes de la resolución del SPEE, cuando esa es una cuestión no discutida en el pleito. La sentencia no comparte la discrepancia del actor con el reintegro exigido, porque la entidad gestora está sometida al principio de legalidad y ese reintegro está expresamente regulado en el art. 45 LGSS/1994. Por todo lo expuesto se desestima el recurso del demandante.

El recurrente alega como sentencia de contraste la del TS Sala Cuarta de 27 de noviembre de 2015 (rcud 1888/2014), del Pleno, en la que se debate "si equivale a una nueva iniciación de la actuación administrativa el mero hecho de que se dicte por la Administración pública una resolución de fondo en el procedimiento ya caducado [...] o si, por el contrario, debe incoarse efectivamente de nuevo otro expediente de no haber ya transcurrido el plazo extintivo de la correspondiente acción [...]". Todo ello con ocasión de tramitarse un expediente administrativo de revocación de prestaciones por desempleo.

La sentencia recurrida decide sobre un recurso de suplicación que considera defectuoso por no articularse adecuadamente los motivos, planteándose la conformidad a derecho de una revocación administrativa del reconocimiento de la Renta Activa de Inserción y el consiguiente cobro indebido de prestaciones; mientras que en la sentencia de contraste es objeto de debate si se produce la caducidad de un expediente iniciado de oficio por la entidad gestora susceptible de producir efectos desfavorables en el interesado cuando se ha dictado una resolución sobre el fondo (revocación de pensión de jubilación y reclamación de percepciones indebidas) transcurrido el plazo de tres meses desde que se inició, o debe incoarse un nuevo expediente de no haber transcurrido el plazo extintivo de la acción.

Las alegaciones formuladas deben rechazarse porque hay falta de contradicción entre las sentencias comparadas, como se advierte de lo expuesto. La sentencia recurrida decide sobre un recurso de suplicación defectuosamente interpuesto y en todo caso sobre la conformidad a derecho de una resolución que declara un cobro indebido prestaciones por no haber agotado el solicitante ninguna prestación o subsidio de desempleo cuando se le reconoció el derecho. En el recurso de suplicación no hay denuncia de infracción jurídica alguna, pues ni siquiera se cuestiona la vulneración del art. 2.1 c) RD 1369/2006, en términos de la propia sala. La sentencia de contraste unifica doctrina en el sentido de "en un expediente administrativo, como el ahora enjuiciado (propuesta de revocación de prestaciones por desempleo), con contenido susceptible de producir efectos desfavorables o de gravamen al interesado que hubiere sido iniciado de oficio por la Entidad Gestora (en el presente caso, por el SPEE) de producirse su caducidad por el transcurso del plazo (en este caso, de tres meses) legalmente establecido para su conclusión desde que fue iniciado, la Administración debe decretar su archivo y no dictar extemporáneamente resolución de fondo, la que devendría nula aunque ello " no impedirá la nueva iniciación de la actuación administrativa si por su naturaleza no estuviera sujeta a un plazo extintivo de cualquier clase, sin que el procedimiento caducado tenga eficacia interruptiva de dicho plazo " , por lo que no equivale a una nueva iniciación de la actuación administrativa el mero hecho de que se dicte por la Administración pública una resolución sobre la cuestión de fondo en el procedimiento ya caducado, debiendo, en su caso, incoarse efectivamente de nuevo otro expediente de no haber ya trascurrido el plazo extintivo de la correspondiente acción ".

SEGUNDO

La exigencia de alegar de forma expresa y clara la concreta infracción legal que se denuncia, consiste en expresar "separadamente, con la necesaria precisión y claridad, la pertinencia de cada uno de los motivos de casación, en relación con los puntos de contradicción a que se refiere el apartado a) precedente, por el orden señalado en el artículo 207, excepto el apartado d), que no será de aplicación, razonando la pertinencia y fundamentación de cada motivo y el contenido concreto de la infracción o vulneración cometidas, haciendo mención precisa de las normas sustantivas o procesales infringidas". La Jurisprudencia de esta Sala ha señalado con reiteración que dicha exigencia "no se cumple con solo indicar los preceptos que se consideran aplicables, sino que además, al estar en juego opciones interpretativas diversas que han dado lugar a los diferentes pronunciamientos judiciales, es requisito ineludible razonar de forma expresa y clara sobre la pertinencia y fundamentación del recurso en relación con la infracción o infracciones que son objeto de denuncia" [por todas, sentencia de 22 de febrero de 2017 (rcud 2693/2015) y las que en ella se citan].

El presente recurso adolece de falta de fundamentación de la infracción legal cometida en la sentencia impugnada. El recurrente no dedica apartado alguno a cumplir el requisito exigido por el art. 224.1 b) y 2 LRJS ni por tanto razona sobre la pertinencia de los motivos de casación ni cita los preceptos legales o la jurisprudencia infringidos por la sentencia. El defecto advertido es insubsanable y causa de inadmisión del recurso como viene declarando reiteradamente la Sala Cuarta en SSTS, por todas, de 22 de febrero de 2017 rcud 2693/2015 y 7 de abril de 2017 rcud 1592/2015.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Alejandra Alias Lajara, en nombre y representación de D. Blas contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 13 de febrero de 2018, en el recurso de suplicación número 372/2017, interpuesto por D. Blas, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 12 de los de Valencia de fecha 18 de noviembre de 2018, en el procedimiento n.º 1151/2015 seguido a instancia de D. Blas contra el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre desempleo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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