ATS, 7 de Noviembre de 2018

PonenteFERNANDO SALINAS MOLINA
ECLIES:TS:2018:12657A
Número de Recurso1000/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/11/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1000/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: JHV/RB

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1000/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Fernando Salinas Molina

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

En Madrid, a 7 de noviembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Algeciras se dictó sentencia en fecha 26 de enero de 2017, en el procedimiento nº 1205/2016 seguido a instancia de D. Eugenio contra el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo y reclamación de cantidad, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 18 de enero de 2018, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 27 de febrero de 2018 se formalizó por la letrada D.ª Natalia Reyes Pérez en nombre y representación de D. Eugenio, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada. Y en dicho escrito se designó al procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 25 de julio de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se recurre en casación para la unificación de doctrina la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 18 de enero de 2018, R. Supl. 4038/2017, que estimó el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, y revocó la sentencia de instancia, absolviendo al Ayuntamiento demandado de todas las pretensiones deducidas en su contra.

La sentencia de instancia había estimado parcialmente la demanda del trabajador declarando la nulidad de la decisión empresarial modificativa impugnada, consistente en reducir en un 15% el plus convenio, y acordando reponer al actor en las mismas condiciones que venía disfrutando con anterioridad a la decisión empresarial, condenando al Ayuntamiento demandado a reponer al actor en sus anteriores condiciones de trabajo, con abono de las cantidades dejadas de percibir como consecuencia de la reducción salarial.

Recurre el trabajador en casación para la unificación de doctrina, citando como sentencia de contraste la dictada por la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 29 de noviembre de 2017, R. Supl. 3190/2016. Dicha referencial no es idónea para el juicio de contradicción por haber sido recurrida en casación para la unificación de doctrina, dando lugar al RCUD 888/2018, que se encuentra en la actualidad en trámite de admisión ante esta Sala Cuarta.

Según establecen los artículos 221.3 y 224.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso. Esta Sala en numerosas resoluciones había ya señalado con relación a la regulación anterior que esa exigencia legal implicaba que las sentencias de contraste habían de tener la condición de firmes ( sentencias de 9 de julio de 2008, R. 2814/2007, 5 y 21 de febrero y 30 de junio de 2008, R. 4768/2006, 493/2007, 791/2007, 10 de febrero de 2009 R. 792/2008, y 12 de julio de 2011, R. 2482/2010). Esta exigencia, tal y como ha quedado expuesto no se cumple en el presente recurso.

SEGUNDO

Por providencia de 25 de julio de 2018, se mandó oír a la parte recurrente dentro del plazo de cinco días, y en aplicación de lo que dispone el artículo 225.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al apreciar la Sala la eventual existencia de causa de inadmisión por posible falta de idoneidad de la sentencia de contraste, por no ser firme a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina.

La parte recurrente, en su escrito de 4 de septiembre de 2018, manifiesta que aún no ha finalizado el plazo de interposición, por hallarnos en fase de admisión del recurso. Sin embargo los argumentos expuestos por la misma no desvirtúan en modo alguno las consideraciones que se hacen en los razonamientos previos de esta resolución, por lo que, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Natalia Reyes Pérez, en nombre y representación de D. Eugenio contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 18 de enero de 2018, en el recurso de suplicación número 4038/2017, interpuesto por el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Algeciras de fecha 26 de enero de 2017, en el procedimiento nº 1205/2016 seguido a instancia de D. Eugenio contra el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo y reclamación de cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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