STSJ Comunidad de Madrid 140/2018, 17 de Octubre de 2018

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:TSJM:2018:10244
Número de Recurso195/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución140/2018
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2018/0104830

Procedimiento Recurso de Apelación 195/2018

Materia: Robo con violencia o intimidación

Apelante: D./Dña. Benito

PROCURADOR D./Dña. SARA NATALIA GUTIERREZ LORENZO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 140/2018

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN

D. JESÚS MARIA SANTOS VIJANDE

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En Madrid, a 17 de Octubre de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado nº 1.598/2017 sentencia el 22 de Marzo de 2018, en la que se declararon probados los siguientes hechos: " PRIMERO.- El acusado, don Benito, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 de 1987, condenado ejecutoriamente, entre otras, por sentencia firme de fecha 12-04-2012 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 15 de Madrid por dos delitos de robo eón violencia, a la pena de 7 meses y 1 año de prisión, extinguida en fecha 19-07-2016, así como mediante sentencia firme de fecha 13-05-2012 dictada por el Juzgado de Instrucción n° 54 de Madrid por delito de robo con violencia a la pena de 16 meses de prisión, extinguida en fecha 19-07-2016, así como mediante sentencia firme de fecha 10-06-2014 dictada por la Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid por delito de robo con violencia a la pena de 1 año de prisión, extinguida en fecha 19-07-2016, actuando con el ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito, realizó los siguientes hechos:

1) Sobre las 20:30 horas del día 18 de abril de 2017, accedió al interior de la tienda "Patrizia Pepe", ubicada en la Calle Claudio Coello n° 40 de Madrid, portando una pistola en la mano (cuyas características y estado de funcionamiento no constan) con la que se dirigió a doña Dolores, encargada de la tienda y a don Lucas, empleado del establecimiento, exigiéndoles que le entregasen el dinero que había en la caja registradora, obteniendo la cantidad de 402,50 euros, tras lo cual, abandonó el local.

2) Sobre las 11:00 horas del día 17 de mayo de 2017, accedió al establecimiento comercial "La Sirena" ubicado en la calle Caramuel n° 14 de Madrid, portando una pistola en la mano (cuyas características y estado de funcionamiento no constan) con la que exigió a doña Estrella y a doña Eulalia, empleadas de la tienda, que le dieran el dinero que había en la caja registradora, obteniendo la cantidad de 214,59 euros.

Don Benito se encuentra en prisión provisional por esta causa en virtud de auto de fecha 23 de mayo de 2017 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid .

No ha quedado acreditado que el acusado don Benito el día 3 de abril de 2017 entrase en la sucursal de la entidad "BANKIA.S.A" sita en el Paseo de Extremadura n° 63 de Madrid, portando una pistola con la que intimidase a los empleados y se apoderase de determinada cantidad de dinero ".

SEGUNDO .- La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva: " CONDENAMOS a don Benito como autor de dos delitos de robo con intimidación en establecimiento o local abierto al público, previstos y penados en los artículos 237 y 242.1 y 2 Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de multirreincidencia en los términos ya señalados, a la pena de cinco años y tres meses de prisión, por cada uno de los delitos de robo, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Don Benito indemnizará a los legales representantes de los establecimientos comerciales "La Sirena" y "Patrizia Pepe" en la cantidad de 214,59 euros y 402,50 euros, respectivamente.

La cantidad establecida en concepto de responsabilidad civil devengará el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se impone al acusado don Benito el pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

ABSOLVEMOS al acusado don Benito del delito de robo con intimidación respecto del que ejercía acusación la entidad "BANKIA S.A", respecto del cual se declaran de oficio las costas procesales".

TERCERO .- Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación la representación procesal de la acusada.

CUARTO .- Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO .- Una vez recibidos los Autos en este Tribunal y personadas las partes, por Diligencia de Ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrado ponente, se tuvo por comparecido en tiempo y forma a la Procuradora Dª. Sara Natalia Gutiérrez Lorenzo, en nombre y representación de D. Benito, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el día 17 de Octubre de 2018.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Se alega como primer motivo del recurso infracción de ley por aplicación indebida de los Art. 237 y 242 y del C. Penal, y como segundo motivo quebrantamiento de las normas procesales y vulneración del principio de presunción de inocencia, considerando este Tribunal que procede la resolución conjunta de ambos motivos pues los dos se refieren a la misma cuestión, la ausencia de prueba para poder dictar una sentencia condenatoria, es decir, la vulneración del principio de presunción de inocencia.

Señala la parte apelante que la sentencia se sustenta en la identificación del autor de los hechos por los testigos de los robos en las ruedas de reconocimiento practicadas, cuando resulta que los testigos manifestaron que el autor tenía el rostro parcialmente cubierto por una grandes gafas de sol, una gorra y un vendaje en el antebrazo, por lo que resulta extraño que pudieran identificarlo, tratándose de reconocimientos que carecen de la fiabilidad suficiente como para arrojar sobre una determinada persona la responsabilidad de un delito, y más cuando aparece un estudio fisionómico de la DGP obrante al folio 404 de los autos, que manifiesta que no es posible determinar si se trata o no de la misma persona. Y ante ello la parte apelante sostiene que si el propio estudio fisionómico pericial establece que no es posible identificarle como el autor, si vestía y llevaba los mismos elementos que los que portaba el autor del robo en las tiendas, tampoco sería factible que exista total y absoluta seguridad de que los testigos empleados de esas tiendas, pudieren identificarle con certeza, por lo que ningún delito se puede imputar al acusado, dado que no es el autor de los hechos que se le imputan. Por último señala la parte apelante que además no todos los testigos de todos y cada uno de los delitos han reconocido al acusado como del autor, y así Mariola no reconoció al acusado, es más reconoció a otra persona diferente.

Sobre la cuestión planteada debe indicarse que el derecho a la presunción de inocencia, reconocido a todo acusado...

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