STSJ Comunidad de Madrid 138/2018, 16 de Octubre de 2018

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2018:10236
Número de Recurso163/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución138/2018
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.106.00.1-2017/0002997

Procedimiento Recurso de Apelación 163/2018

Materia: Agresiones sexuales

Apelante / Apelado: D./Dña. Ignacio

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ BUESA

D./Dña. Bernarda

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL MONFORT SAEZ

Apelante / Apelado: D./Dña. Ignacio

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ BUESA

D./Dña. Bernarda

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL MONFORT SAEZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA 138/2018

Excmo. Sr. Presidente:

Don Francisco Javier Vieira Morante

Ilmo. Sr. Magistrado Don Joaquín Delgado Martín

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 16 de octubre del dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el 9 de marzo de 2018 la Sentencia nº 160/2018 , en autos de Procedimiento Sumario Ordinario nº 1384/2017, procdel Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Parla (PSO 321/2017), en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"Se declara probado que el procesado Ignacio, mayor de edad y sin antecedentes penales, está casado con Bernarda, teniendo en común dos hijos mayores de edad, Calixto, nacido el NUM000 de 1995, y Carlos Alberto, nacido el NUM001 de 1989.

Sobre las 23:00 horas del día 13 de mayo de 2017, hallándose ambos en el domicilio familiar sito en la CALLE000, nº NUM002, NUM003, de la localidad de Parla, Madrid, en compañía de su hijo Calixto, el procesado se dirigió al dormitorio donde se encontraba Bernarda sentada en la cama y, cerrando la puerta tras de sí, le solicitó mantener relaciones sexuales a lo que ella se negó rotundamente, diciéndole ' déjame, vete de aquí', insistiendo el procesado en sus propósitos haciendo caso omiso a la reiterada negativa de su mujer, tornándose cada vez más agresivo hasta que en un momento dado se abalanzó sobre ella empujándola, y con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, se situó encima suyo sujetándola fuertemente de los brazos para inmovilizarla, logrando desnudarla de cintura para abajo, quitándose también él los pantalones y la ropa interior, no consiguiendo ultimar sus intenciones al acudir a la habitación Calixto, alertado por los gritos de su madre, quien retiró a su padre de encima de su madre, dando aviso a las fuerzas policiales.

No ha quedado debidamente acreditado que en el transcurso de estos hechos el procesado llegara a introducirle los dedos en la vagina a su esposa.

Como consecuencia de estos hechos, Bernarda sufrió dos hematomas de aproximadamente dos cm en la cara interna del brazo izquierdo y un tercer hematoma de 0,5 cm en muslo medial izquierdo cara latero externa, no requiriendo asistencia facultativa para alcanzar la curación, tardando en sanar dos días sin secuelas, uno de ellos impeditivo para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

Momentos más tarde y, cuando ya la Sra. Bernarda se encontraba en el salón de la vivienda, el procesado se dirigió de nuevo hacia ella y, agarrándola del pelo, la arrastró hacia la puerta del domicilio, sin causarle lesiones, al tiempo que le decía ' fuera de mi casa', interviniendo nuevamente el hijo de la pareja, Calixto, quien logró que el procesado soltara a su madre, encerrándose ambos, madre e hijo, en la habitación de este último en espera de la llegada de los indicativos policiales que se personaron en el domicilio instantes después procediendo a la detención de Ignacio.

Bernarda ha renunciado expresamente a cualquier indemnización que pudiera corresponderle derivada de estos hechos.

No ha quedado debidamente acreditado que a lo largo de su convivencia el procesado se haya dirigido a su esposa con frases como ' si no eres mía no eres de nadie, te voy a rajar el cuello, te voy a matar'.

Por auto de fecha 15 de mayo de 2017 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de Parla, se decretó la prisión provisional comunicada y sin fianza de Ignacio, permaneciendo en dicha situación a fecha actual.

La indicada resolución impuso además al procesado, durante toda la tramitación de las actuaciones y hasta que se dictase resolución definitiva, la prohibición de tenencia y porte de armas, la suspensión de la licencia de armas de la que era titular, la incautación de las armas de fuego que tuviera, la prohibición de entrada en la localidad de Parla, la prohibición de comunicarse por cualquier medio con su mujer Bernarda y con su hijo Calixto y la prohibición de acercarse a una distancia mínima de 500 metros a ellos, a su domicilio, lugares de trabajo o cualesquiera otro que frecuentaran, con expresa imposición al procesado de un dispositivo de detección de proximidad a conectar entre él y la Sra. Bernarda en el supuesto de quedar en libertad.

SEGUNDO

La referida Sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Ignacio:

- Como autor de un delito intentado de agresión sexual previsto en los artículos 178 y 179 en relación con el artículo 16 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco, a la pena de CUATRO AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, y de conformidad con el art 57 del CP, se le impone la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Bernarda a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, y comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de seis años.

- Y como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar previsto en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y un día.

Asimismo, y de conformidad con el art 57 del CP, se le impone la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Bernarda, a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, y comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de dos años.

Se impone al procesado, además, el pago de dos terceras partes de las costas procesales incluidas las de la acusación particular en esta misma proporción.

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Alfredo del delito de amenazas en el ámbito familiar del que venía siendo acusado, con declaración de oficio de un tercio de las costas procesales.

Para el cumplimiento de las penas de prisión impuestas se abonará el periodo de privación de libertad por esta causa.

TERCERO

Notificada la misma a Ignacio el día 13 de marzo de 2018, su representación, mediante escrito presentado el siguiente día 9 de abril interpuso contra ella recurso de apelación, que articula en los siguientes motivos:

El primero, aduce error en la apreciación de la prueba que traen causa tanto de omisiones en el relato de hechos probados como de una selección arbitraria de la prueba practicada, sin ponderar elementos que ponen en entredicho la credibilidad de los testimonios de cargo; el segundo, con base en la radical falta de prueba sobre la fuerza o violencia que se dice empleada, y en la no acreditada existencia de penetración alguna, propugna la indebida aplicación de los arts. 178 y 179 CP.

En su virtud, solicita la revocación parcial de la Sentencia impugnada, y el dictado de otra por la que se absuelva a D. Ignacio del delito de autor de agresión sexual por el que ha sido condenado.

CUARTO

La representación de Dª. Bernarda interpone recurso de apelación mediante escrito presentado el 4 de abril de 2018. Denuncia error en la valoración de la prueba, con particular referencia a que en el acto de la vista, e informe oral, sí se solicitó, en tiempo y forma, la cantidad de 7000 euros por daños psíquicos, entendido como daño moral, habiéndose limitado su renuncia a la responsabilidad civil por daños materiales... Enuncia error en la aplicación de los arts. 178 y 179 CP: el delito habría sido consumado, y no en grado de tentativa. Afirma por último el recurso que concurre la circunstancia agravante " de desprecio absoluto del género femenino".

Suplica la agravación de la condena impuesta al acusado en la instancia por delito consumado de agresión sexual y como autor del delito de maltrato familiar; así como que se le condene por el delito de amenazas de que ha resultado absuelto.

QUINTO

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Ignacio y la íntegra confirmación de la resolución recurrida en escrito de fecha 17 de abril de 2018, por entender que la declaración de hechos probados ha sido realizada sobre la base de una actividad probatoria suficiente -declaración de la víctima y del hijo común de las partes, practicada con las debidas garantías y racionalmente valorada por el Tribunal sentenciador cuando no entiende acreditada la consumación del delito de agresión sexual por el que condena -de los arts. 178 y 179 CP-, siendo igualmente acertada la calificación jurídica de los hechos.

SEXTO

Por escrito datado el 16 de abril de 2018 y presentado el siguiente día 19, el Ministerio Público impugna el recurso interpuesto por la acusación particular ejercitada por Dª. Bernarda y se ratifica en su súplica de íntegra confirmación de la Sentencia apelada. Abunda con detalle en la razonabilidad de los motivos que llevaron a entender a la Sala a quo como no acreditada la consumación del delito de agresión sexual previsto en el art. 179 CP; explica que no puede caber...

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