ATS, 12 de Noviembre de 2018

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:TS:2018:12449A
Número de Recurso20480/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 12/11/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20480/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: AHP

Nota:

QUEJA núm.: 20480/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 12 de noviembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado 230/14 se dictó sentencia que fue objeto de recurso de apelación y por la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid, otra de 12/3/18, frente a la que se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 4/4/18. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 16 de mayo se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. Esteban Gutiérrez en nombre y representación de Raúl, personándose como parte recurrente y formalizando este recurso alegando: "... Existen dudas de cuando se incoó, ya que se inició por una denuncia falsa contra mi representado y como consecuencia de la misma se ordenó la entrada y registro de la vivienda de mi representado en la localidad de San Lorenzo del Escorial. Posteriormente la denuncia interpuesta contra mi representado en el Juzgado de violencia de Arganda fue sobreseída. Por lo tanto, la incoación del procedimiento penal por tenencia ilícita de armas, tiene un origen anómalo...".

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 9 de octubre dictaminó: "...interesa la desestimación del recurso presentado por la representación de Raúl, dado que contra las resoluciones del recurso de apelación dictadas por las Audiencias Provinciales no cabe recurso alguno por ser procedimiento penal incoado con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma de la LECrim. por Ley 41/15 de 5 de octubre, de conformidad con la Disposición Transitoria Única, constando que el recurso de apelación no se interpuso contra sentencia recaída en el procedimiento Abreviado 230/14 del Juzgado Penal nº 6 de Madrid...".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Por la representación procesal de Raúl se pretende recurrir en casación la sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial, en un procedimiento incoado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015, cuya preparación fue denegada por auto de 4/4/18, resolución objeto de este recurso de queja.

El derecho a la tutela judicial efectiva no permite "crear recursos" no previstos en las leyes ( STC 88/97, de 5 de mayo).

La Disposición Transitoria Única de la Ley 41/2015 establece, con alguna excepción entre las que no se cuenta la recurribilidad en casación de las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, que sus previsiones solo se aplicarán a los procesos incoados con posterioridad a su entrada en vigor (6 de diciembre de 2015). Habiendo sido iniciada la causa en que se intenta el recurso antes de esa fecha, (Procedimiento Abreviado 230/14) ha de estarse al régimen previgente que no autorizaba la casación en estos casos. Así ha resuelto acertadamente la Sala de instancia, y cuyo criterio respalda el Fiscal.

Para concretar la fecha de incoación ha de atenderse a la de la causa, cualquiera que sea la modalidad procedimental a que se ajustase y con independencia de las eventuales transformaciones de procedimiento que hayan podido producirse. El procedimiento abreviado no es un procedimiento distinto a las diligencias previas, sino en todo caso una denominación que abarca toda la secuencia desde la incoación de diligencias previas hasta la sentencia que le pone fin (Titulo II el Libro IV de la LECrim.); y, dentro de ella, también, a la fase que se inicia cuando las diligencias previas culminan con el traslado a las acusaciones para que formulen su acusación o piden el sobreseimiento. El procedimiento es el mismo; como sigue siéndolo cuando se remite al Juzgado de lo Penal para enjuiciamiento o cuando se interpone recurso contra la sentencia. Por tanto, no puede atenderse al argumento de tener dudas de cuando se inició el procedimiento, cuando consta que el Procedimiento Abreviado es del año 2014.

En consecuencia, la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al amparo de la cual son recurribles en casación las Sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, no puede incidir, en virtud de la Disposición transitoria referida, sobre un proceso, como el que nos ocupa, incoado con anterioridad a que entrase en vigor tal modificación. Sería de aplicación, por el contrario, el art.792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, vigente y aplicable al procedimiento del que estamos tratando, y que establecía que "contra la sentencia dictada en apelación no cabrá recurso alguno."

Por ello la queja debe ser desestimada con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja presentado por la representación procesal de Raúl contra auto de 4/4/18 denegatorio de la preparación del recurso de casación, dictado por la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Rollo 122/18, con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Pablo Llarena Conde

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