ATS, 16 de Noviembre de 2018
Ponente | LUCIANO VARELA CASTRO |
ECLI | ES:TS:2018:12437A |
Número de Recurso | 20737/2018 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 16/11/2018
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20737/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de A Coruña
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MAM
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20737/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
D. Luciano Varela Castro
Dª. Susana Polo Garcia
En Madrid, a 16 de noviembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro.
Con fecha 25 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 2043/15 del Juzgado de Instrucción nº 1 de A Coruña, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 9 de Vilanova I la Geltrú, D.Previas 232/17, acordando por providencia de 3 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 9 de octubre, dictaminó: "...el Fiscal interesa de la Sala que, teniendo por cumplimentado el trámite conferido, acuerde resolver la competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 9 de Vilanova I la Geltrú."
Por providencia de fecha 7 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 15 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonios recibidos se desprende que A.Coruña incoa D.Previas por denuncia presentada ante la Guardia Civil, de la representación de la entidad DIRECCION003, con domicilio social en DIRECCION002, el día 5 de agosto de 2015, porque habían detectado un perfil en Facebook que utilizando la marca DIRECCION003 y con el ofrecimiento de participar en concursos, sorteos e incluso en ofertas de trabajo conseguía que por chicas jóvenes le remitieran fotografías en ropa interior y con poses sugestivas. Durante la instrucción se consiguió conocer que el presunto autor utilizó la cuenta de correo electrónico DIRECCION000 y de este modo se averiguó que la IP de la cuenta estaba asociada a un número de teléfono a nombre de Eloisa con domicilio en C/ DIRECCION001 NUM000, NUM001- NUM001 de la localidad de DIRECCION004, partido judicial de DIRECCION005; domicilio en el que residía Roman. A Coruña por auto de 19/04/16 acordó la entrada y registro en el domicilio de Roman, interviniéndose durante la práctica de dicha diligencia un Netbook de la marca "Hacer" utilizado por el investigado, detectándose diversas fotografías de chicas en ropa interior. A Coruña por auto de 2/06/16 se inhibe a favor de DIRECCION005. El nº 9 al que correspondió por auto de 2/06/17 rechaza la inhibición, por aplicación del criterio de la ubicuidad y porque, considerando que el hecho era susceptible de ser calificado como un delito contra la intimidad previsto en el art. 197 del CP, "el perjuicio se produjo en Arteixo ..... donde consta el domicilio de la perjudicada". La Coruña, por auto de 18/09/17 asumió la competencia, resolución recurrida en apelación por el Fiscal. La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de La Coruña por auto de 12/03/18 estimó el recurso de apelación, ordenando al Juzgado que planteara cuestión de competencia ante el Tribunal Supremo, porque, ante el rechazo de la inhibición acordada, debió someter la cuestión de competencia al superior jerárquico común, en este caso el Tribunal Supremo. Planteando La Coruña esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Vilanova i la Geltrú, con los datos existentes hasta el momento y faltando la diligencia fundamental encargada a la Policía para que realice las gestiones tendentes a identificar a posibles víctimas menores de 16 años que bajo el ardid tendido por el investigado la hayan remitido fotos que puedan ser calificadas como material de pornografía infantil ( artículo 183 ter. 2 del Código Penal), no existe ningún indicio de que se haya cometido ningún hecho delictivo dentro del término municipal de A Coruña. Oysho no es perjudicado (así lo ha puesto de manifiesto su representante en comparecencia ante el Juzgado de 29/11/17) ni se ha vulnerado su intimidad, simplemente se utilizó el nombre comercial por parte del investigado para obtener fotografías de persona que con él contactaban. Así los hechos investigados fueron cometidos a través de un ordenador desde un domicilio sito en la calle DIRECCION001 NUM000 de DIRECCION004, partido judicial de DIRECCION005. Dentro del partido judicial de A Coruña no hay evidencia de que se cometiera ninguno de dichos hechos, simplemente se presentó la denuncia dentro de su partido judicial los dispositivos electrónicos utilizados en su actividad delictiva y por corresponderse con el lugar de residencia del investigado, conforme al art. 14.2 LECrim. a Vilanova le corresponde la competencia.
LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 9 de Vilanova I la Geltrú (D.Previas 232/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de A. Coruña (D.Previas 2043/16) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Luciano Varela Castro Dª. Susana Polo Garcia