ATS, 21 de Noviembre de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2018:12225A |
Número de Recurso | 2354/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 21/11/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2354 /2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE PONTEVEDRA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: SJB/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 2354/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 21 de noviembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de D. Justino presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 19 de mayo de 2016, por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1.ª, en el rollo de apelación 345/2016, dimanante del juicio ordinario 466/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º de 4 de Cambados.
Por diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso con remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
El procurador don Miguel Torres Álvarez en nombre y representación de la parte recurrente, presentó escrito personándose como tal. El procurador don Jesús Martínez Melón, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, presentó escrito ante esta sala personándose como parte recurrida.
La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Por providencia de fecha 11 de julio de 2018, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de D. Justino, ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC, entréguense copias del escrito de interposición del recurso formalizado, con los documentos que acompaña, a la parte recurrida personada ante esta sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Justino contra la sentencia dictada, con fecha 19 de mayo de 2016, por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1.ª, en el rollo de apelación 345/2016, dimanante del juicio ordinario 466/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º de 4 de Cambados.
-
) Y entréguense copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.