ATS, 21 de Noviembre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2018:12195A
Número de Recurso1905/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/11/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1905/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MOG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 1905/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 21 de noviembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Bass Inlaw, S.A. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia, de fecha 21 de abril de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 159/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 1094/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose, emplazar a las partes por término de treinta días y remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

TERCERO

La procuradora D.ª Alicia Álvarez Plaza presentó escrito en nombre y representación de Bass Inlaw, S.A. personándose como recurrente. La procuradora D.ª Mercedes Albi Murcia, presentó escrito en nombre y representación de D.ª Araceli, personándose en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia, de fecha 3 de octubre de 2018, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Mediante diligencia de ordenación, 23 de octubre de 2018, se hace constar que han presentado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión todas las partes personadas.

SEXTO

La recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso se interpone contra una sentencia recaída en juicio ordinario en el que se ejercitaba acción de reclamación de cantidad por los servicios de asesoría y consultaría que alegaba la mercantil demandante que había prestado.

Dicho procedimiento fue tramitado en atención a la cuantía, que no superaba los 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC.

SEGUNDO

La demandante, apelada interpone recurso de casación, al amparo del art. 477.2.3.º LEC, que desarrolla en tres motivos.

En el primero denuncia la infracción del art. 1214 CC en relación con el art. 217 LEC, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo que lo interpreta.

El segundo se funda en la infracción del art. 1544 CC y la jurisprudencia del Tribunal Supremo que lo interpreta. La recurrente mantiene que existe una incongruencia absoluta porque la Audiencia considera la gratuidad de los servicios prestados durante más de cinco años.

En el tercero denuncia la infracción del art. 1711 CC y la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales que lo interpreta, por cuanto, en el contrato de servicios existe obligación de retribuirlo, salvo pacto en contrario.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente en el escrito presentado el 17 de octubre de 2018, el recurso de casación, en relación con los tres motivos, incurre en las siguientes causas de inadmisión:

  1. Causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.2.º LEC, de falta de cumplimiento de los requisitos exigidos para la formulación del recurso de casación porque se cita como infringida una norma procesal, esto es, el art. 217 LEC, además se denuncia en el desarrollo del motivo segundo una cuestión que excede del ámbito del recurso de casación, la incongruencia de la sentencia, que debe ser analizada a través del recurso extraordinario por infracción procesal que no ha sido interpuesto.

  2. Causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.3.º LEC de inexistencia de interés casacional, porque se omiten los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

La mercantil recurrente mantiene que el contrato de servicios debe ser remunerado pues ha venido desarrollando durante años la prestación de multitud servicios, sin embargo, la Audiencia tras la valoración de la prueba practicada concluye que la presunción de onerosidad ha sido desvirtuada pues no puede admitirse ahora que se pretenda el cobro por unos servicios que se prestaron de forma gratuita, en atención a una relación de amistad sin que en ningún momento se reclamase el pago durante los años que la relación duró.

CUARTO

Procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC y presentado escrito de alegaciones por la recurrida procede hacer expresa condena de las costas del presente recurso a la mercantil recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso de casación determina que la parte recurrente perderá el depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Bass Inlaw, S.A contra la sentencia, de fecha 21 de abril de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 159/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 1094/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Madrid.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR