ATSJ Comunidad Valenciana 4/2017, 24 de Enero de 2017

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2017:139A
Número de Recurso64/2016
ProcedimientoCausas penales contra jueces, magistrados y fiscales
Número de Resolución4/2017
Fecha de Resolución24 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46250-31-1-2016-0000090

Rollo Penal nº. 0000064/2016

A U T O nº. 4 /2017

Excma. Sra. Presidenta

Dª. María Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

D. Juan Climent Barberá

D. JOSE FRANCISCO CERES MONTES

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la ciudad de Valencia, a veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE FRANCISCO CERES MONTES, que expresa el parecer de la Sala.

H E C H O S
PRIMERO

El día 13 de octubre de 2016 el Procurador de los Tribunales D. José Alberto López Segovia, actuando en nombre y representación de D. Mariano, presentó ante el Registro Único de Entrada de los Juzgados de Valencia escrito de querella dirigido a esta Sala contra las Iltmas. Sras. Dª. Raimunda y Dª Rebeca así como contra el Iltmo. Sr. D. Santiago, en su condición de Magistrados de la Sección NUM000 de DIRECCION000 y por el dictado del Auto nº 407/2015, de 20 de mayo, por el se desestimó el recurso de apelación interpuesto por el hoy querellante.

En la querella se imputa a los Iltmos. Srs. Magistrados la comisión de hechos -el haber dictado una resolución confirmando el auto de prisión en blanco dictado, en contra de lo expresamente establecido en el artículo 506.2º de la LECrim, por el instructor de las Diligencias Previas 4797/2013 y en tanto en cuanto constitutivo de posibles delitos de prevaricación judicial continuada, contemplado en el artículo 446.3 del Código Penal, y contra la libertad individual con violación de las garantías constitucionales y legales, establecido en el artículo 530 de ese mismo cuerpo legal.

SEGUNDO

El escrito objeto de autos entró en la Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia el día 17 de octubre de 2016. Por Diligencia de Ordenación de ese mismo día se acordó su registro en los libros correspondientes, se abrió Rollo Penal con el nº 000064/2016 y se turnó la ponencia.

Mediante Providencia de Sala de 3 de enero de 2017 se acordaba traer testimonio del Auto dictado por esta misma Sala en el Rollo 20/2016, de 30 de diciembre, y al propio tiempo se acordaba dar audiencia al Ministerio fiscal "a efectos de lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

El Ministerio fiscal, despachando el traslado conferido y en fecha 11 de enero de 2017 informó que procedía declarar la inadmisión de la querella contra las personas querelladas al no constituir infracción penal alguna los hechos imputados.

Por Diligencia del mismo día, se dio cuenta de dicho escrito, así como por posterior Diligencia de 17 de enero de 2017 de la presentación de escrito por parte del querellante en relación con el informe presentado por el Ministerio Fiscal en el que indicaba que se tuvieran "por hechas sus manifestaciones y por enunciado que si se decide el sobreseimiento en base a dicha línea argumental, esta parte no tendría motivo para oponerse al mismo", procediéndose seguidamente a su deliberación, votación y fallo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se desprende de los antecedentes de hecho de la presente los siguientes antecedentes procesales:

El también aquí querellante interpuso querella contra la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 12 de Valencia por los delitos de prevaricación y contra la libertad individual por violación de las garantías constitucionales por la notificación en blanco de un auto de prisión contra el querellante de fecha 24 de abril de 2014.

En relación con dicha anterior querella, esta Sala dictó el Auto 85/2016, de 30 de diciembre, dictado en el Rollo 60/2016, en el que se acordaba no haber lugar a la acumulación de esta segunda querella que dio lugar al presente Rollo e interpuesta por el mismo querellante contra los componentes de la Sección 3ª Audiencia Provincial de Valencia por haber confirmado (en Auto 407/2015, de 20 de mayo) la referida resolución de la Instructora, e igualmente, la desestimación de la querella interpuesta contra la Ilma. Sra. Magistrada Instructora.

SEGUNDO

Al tratarse de la interposición de una querella para exigir responsabilidad criminal a tres magistrados por hechos cometidos en el ejercicio de sus funciones -como integrantes de la Sección NUM000 de la Audiencia Provincial de DIRECCION000-, resulta manifiesto que el órgano competente para conocer de la misma es esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ( art. 73.3 b LOPJ).

En uso de tales competencias y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Sala entiende ejercitada en forma la acción penal frente a las Iltmas. Sras. Dª. Raimunda y Dª Rebeca así como frente al Iltmo. Sr. D. Santiago.

Como con reiteración viene indicando esta Sala, y así lo hacíamos en nuestro Auto nº 85/2016, de 30 de diciembre, debe recordarse que una querella, a diferencia de lo que ocurre con las demandas en los procesos no penales, puede inadmitirse no solo tras comprobar el incumplimiento de los requisitos formales exigidos en el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sino también una vez verificado que los hechos en que se funda no son constitutivos de delito. Por ello y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 313 de la LECrim, en este momento procesal ha de entrarse en la consideración de los hechos desde el punto de vista material penal siendo la consecuencia jurídica de la falta de tipicidad de los mismos la desestimación de la querella. No se olvide que entre las razones que conducen a la negación del carácter delictivo de los hechos imputados se encuentran tanto la imposibilidad de subsunción de los hechos contenidos en el relato fáctico de la querella en algún precepto penal (por todos, AATS, Sala Penal, de 26 de octubre de 2001 y de 25 de mayo de 2016), como la inexistencia de apoyo objetivo que avale razonablemente la verosimilitud de los hechos narrados con inicial apariencia delictiva (por todos, AATSJCV de 30 de octubre de 2013 y de 1 de febrero de 2016).

TERCERO

Los hechos descritos en la querella se refieren a la confirmación, tras desestimar el recurso de apelación presentado por el hoy querellante, de un auto de prisión en blanco cuya notificación, el querellante estima contraria a lo expresamente establecido por el artículo 506.2º de la LECrim y vulneró, en opinión del Sr. Mariano, los artículos 118 y 775 de ese mismo cuerpo legal y 17 y 24 de la Constitución.

El auto del que trae causa la resolución que se tacha de prevaricadora y vulneradora del derecho a la libertad individual con violación de las garantías constitucionales y legales, como ya indicamos, fue dictado por la magistrada instructora con fecha 23 de abril de 2014 (2015) y su notificación al querellante se limitó a la parte dispositiva que dice así: " Se decreta la prisión provisional comunicada y sin fianza del imputado Mariano, a disposición de este Juzgado de Instrucción en las DP 4797/12, expidiéndose el correspondiente mandamiento de prisión ".

Conviene advertir, como ya decíamos en el Auto nº 85/2016 desestimando la querella interpuesta contra la referida Ilma. Sra. Magistrada por haber dictado el referido Auto de 23 de abril de 2014, sin embargo, que frente a esta resolución se interpuso recurso de reforma, que fue desestimado, siendo ésta, la resolutoria de la reforma, la decisión que confirman los magistrados querellados al desestimar la apelación presentada.

  1. ) El razonamiento de la Instructora al rechazar la reforma interpuesta por el Sr. Mariano fue el siguiente (Auto de 28 de abril de 2015): " UNICO.- Los motivos alegados por la representación procesal del Sr. Mariano para que se dé lugar a la reforma del auto dictado el 23 de abril de 2015 no pueden ser compartido por esta instructora por varias consideraciones que pasan a exponerse en relación a cada uno de los argumentos esgrimidos en el escrito de interposición.

    En primer lugar se argumenta, con generalidades, que el auto dictado es nulo por falto de motivación cuando la realidad es que se ha decretado el secreto de actuaciones y por ello se notificó únicamente la parte dispositiva de la resolución recurrida, no pudiéndose en este momento valorarse la motivación de forma argumentada pues ello implicaría la infracción del citado secreto.

    En segundo lugar resulta complicado combatir los argumentos que han sido utilizados para esta instructora para acordar la prisión provisional cuando ni siquiera se conocen los mismos. Únicamente indicar que los argumentos son fundamentados y acordes con la petición del Ministerio Fiscal y con el resultado de las conclusiones elaboradas por la Guardia Civil tras el estudio de la documentación obtenida de distintas entidades bancarias y oficinas públicas, así como el contenido de los elementos informáticos que fueron aprehendidos en las entradas y registros practicados. Adoptar una medida cautelar como la recurrida en un momento posterior al inicio de las diligencias y una vez estudiada la documentación anteriormente indicada es un signo de prudencia que refuerza y justifica aún más la prisión acordada que lo ha sido por la necesidad de asegurar el resultado de la investigación que podría verse afectada por la actuación del Sr. Mariano que, dada su posición de Secretario de una entidad Local relacionado con múltiples entidades públicas, y su control sobre determinadas personas relacionadas con la causa, podría impedir que se recabasen determinados medios de prueba que pueden resultar esenciales para la investigación.

    No se considera que en este momento procesal y dado el secreto de actuaciones, que se prolongará estrictamente el tiempo necesario, deba explicarse el entramado societario ni las entidades relacionadas con el mismo que podrían verse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR