ATSJ Cataluña 102/2018, 28 de Junio de 2018

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:TSJCAT:2018:529A
Número de Recurso87/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución102/2018
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

RECURSO DE CASACIÓN Y EXTRAODINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL núm. 87/2018

580/2015 Procedimiento ordinario - Juzgado Mercantil 2 Barcelona

599/2016 Procedimiento ordinario - Sección Civil 15 Audiencia Provincial Barcelona

Recurrente: GAM C, S.A.

Procurador: FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT

Letrado: JOAN JOSEP MONNER CANALS

Recurrido: H10, S.A. (CORPORACIÓN H10 HOTELS, S.L.)

Procurador: ANGEL QUEMADA CUATRECASAS

Letrado: RAMON MARIA LLEVADOT ROIG

A U T O

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 28 de junio de 2018

Dada cuenta; presentados los anteriores escritos de FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT y ANGEL QUEMADA CUATRECASAS, únanse a las actuaciones; y,

HECHOS

Único. Por la representación procesal de GAM C, S.A. se interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia de fecha 12 de marzo de 2018 dictada en el 599/2016 Procedimiento ordinario - Sección Civil 15 Audiencia Provincial Barcelona. Por providencia de fecha 4 de junio pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente el/la Magistrado/a Doña Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en los autos núm. 599/16 fue recurrida por la defensa de GAM-C, S.A. que presentó recurso de casación por interés casacional.

Vista la fecha de la resolución de la Audiencia resulta aplicable la Llei de Cassació de Catalunya 4/2012 que solo contempla el interés casacional como presupuesto del recurso tal y como ha entendido esta Sala en el Acuerdo de 22-3-2012, por lo que procede examinar si concurren los requisitos legales exigidos para su admisión y ello con independencia de que el recurso hubiese sido admitido por la Sala de apelación pues dicha decisión no es vinculante para esta Sala que tiene la última competencia para resolver con libertad de criterio sobre esa cuestión.

SEGUNDO

Requisitos para la admisión del recurso

La interposición de un recurso de casación por interés casacional requiere en primer lugar la invocación de la norma del ordenamiento civil catalán que se considera infringida, exclusivamente o junto con otros motivos de impugnación, y en segundo lugar, el recurso debe presentar interés casacional, conforme establecen los artículos 2.2 y 3 de la Llei 4/2012.

Habida cuenta que la casación persigue una función nomofiláctica (la unificación de la interpretación del derecho, en este caso catalán) y que la tutela judicial efectiva se satisface con las dos instancias ordinarias, hemos declarado reiteradamente que la admisión del recurso de casación por interés casacional requiere inexcusablemente una precisa determinación del núcleo jurídico controvertido en relación con la concreta infracción legal que se considera cometida.

A tal efecto, siguiendo el contenido de los acuerdos no jurisdiccionales de este tribunal de 22 de marzo de 2012 y 4 de julio de 2013 y los del Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2017, cabe subrayar lo siguiente:

1/ el interés casacional hace referencia necesariamente a una cuestión jurídica de índole sustantiva, por lo que en su planteamiento debe partirse de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, lo que implica (i) que no se puede pretender una revisión de los hechos probados ni una nueva valoración probatoria y (ii) que no puede fundarse implícita o explícitamente en hechos distintos de los declarados probados en la sentencia recurrida, ni en la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considere acreditados (petición de principio o hacer supuesto de la cuestión);

2/ la descripción del concreto interés casacional requiere la precisión, sintética pero suficiente, del o de los concretos pronunciamientos de la sentencia de apelación que se combaten, la exposición de la ratio decidendi de esos pronunciamientos y en qué medida aquéllos y ésta...

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