SJMer nº 2 99/2018, 3 de Mayo de 2018, de Barcelona

PonenteALBERTO MATA SAIZ
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
ECLIES:JMB:2018:3251
Número de Recurso274/2017

Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edifici C, planta 12 - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549462

FAX: 935549562

N.I.G.: 0801947120170002778

Procedimiento ordinario (Materia mercantil art. 249.1.4) - 274/2017 -J

Materia: Demandas propiedad intelectual

Cuenta BANCO SANTANDER:

Beneficiario: Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Barcelona

Para ingresos en caja. Concepto: Nº Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Pagos por transferencia IBAN en formato electrónico: ES 55 0049 3569 9200 0500 1274. Concepto: Nº Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Pagos por transferencia IBAN en formato papel: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Concepto: Nº Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Parte demandante/ejecutante: DASSAULT SYSTEMES, S.E., DASSAULT SYSTEMES SOLIDWORKS CORPORATION

Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem, Ignacio De Anzizu Pigem

Abogado/a: Marta López Galán, Anna Auto Casassas

Parte demandada/ejecutada: TUNKERS IBÉRICA, S.L.

Procurador/a: Rafael Ros Fernandez Abogado/a: FRANCISCO JAVIER MÁRQUEZ MARTÍN

SENTENCIA Nº 99/2018

Magistrado: Alberto Mata Saiz

Barcelona, 3 de mayo de 2018

Vistos por D. Alberto Mata Saiz, Magistrado Juez del Juzgado Mercantil número 2 de Barcelona los presentes autos de juicio ordinario número 274/2017-J seguidos a instancia de la entidad DASSAULT SYSTÈMES, S.E. y DASSAULT SYSTÈMES SOLIDWORKS CORPORATION, que han comparecido representadas por el Procurador Sr. Ignacio Anzizu PIgem y asistidos por las letradas Sra. Anna Autó Casassas y Dña. Marta López Galán, contra la entidad TUNKERS IBERICA, S.L. que ha comparecido representada por el Procurador Sr. Rafael Ros Fernández y asistida por el letrado Sr. Francisco Javier Márquez Martín, como entidad demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Procurador obrando en la representación ya dicha se interpuso demanda de juicio ordinario contra la demandada solicitando:

  1. La declaración de que la entidad TUNKERS IBERICA, S.L. ha llevado a cabo actos de infracción de los derechos sobre los programas de software CATIA, 3DEXPERIENCE Y SOLIDWORKS de las actoras, al haber instalado y utilizado dichos programas de software sin contar con las preceptivas licencias de uso del titular de los derechos de explotación sobre dichos programas.

  2. La condena de la demandada a no utilizar en el futuro los programas informáticos y aplicaciones de software CATIA, 3DEXPERIENCE y SOLIDWORKS objeto del presente procedimiento, salvo que medie la oportuna licencia de la titular de los derechos de explotación sobre dichos programas.

  3. La condena de la demandada a desinstalar el software 3DEXPERIENCE de sus ordenadores.

  4. La condena a la demandada TUNKERS IBERICA, S.L. a satisfacer a la actora DASSAULT SYSTÈMES, S.E. la indemnización de daños y perjuicios derivados de la infracción referida en el apartado 1, incluyendo los gastos de investigación para obtener pruebas razonables de la infracción, de conformidad con las bases que han quedado establecidas en el fundamento de derecho III de la demanda.

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la parte demandada que compareció en autos contestando y oponiéndose a la demanda formulada contra ella.

En el acto de la audiencia previa las partes propusieron la prueba de la que intentaron valerse cuya práctica se realizó en el acto de la vista.

En este acto, las partes mostraron su conformidad en que la cuestión relativa a la vulneración de derechos fundamentales en la obtención de determinadas pruebas fuera resuelta en la sentencia (y no al inicio de la vista), tras la práctica de la totalidad de las pruebas, en tanto que ésta se dirigía a acreditar dicha circunstancia

Tras la práctica de la prueba y emitidas las conclusiones por las partes en el acto de la vista quedaron los autos para dictar sentencia.

SEGUNDO

En la tramitación de los presentes autos se han observado, esencialmente, los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hechos.

  1. La entidades actoras DASSAULT SYSTÈMES, S.E. y su filial, DASSAULT SYSTÈMES SOLIDWORKS CORPORATION (DS SOLIDWORKS) desarrollan diversos programas y aplicaciones de software dirigidos al sector industrial que facilitan herramientas informáticas con la finalidad de diseñar y configurar productos de los más diversos sectores.

    Entre sus programas se encuentran los denominados CATIA, DELMIA, SIMULIA, ENOVIA 3DVIA así como 3DEXPERIENCE.

  2. DS SOLIDWORKS creó un diseño mecánico que permite el diseño y modelado de las diversas partes de un producto, su ensamblaje y posterior automatización.

  3. El software CATIA es un diseño de ingeniería utilizado en diversos sectores para de la fabricación de productos y que se desarrolla en todas las fases de creación, desde su concepción hasta su entrega. Se utiliza esencialmente para el diseño de productos de la ingeniería espacial y de la industria automovilística, ingeniería naval pero también en otros sectores.

  4. El software 3DEXPERIENCE proporciona soluciones basadas en el software de diseño en 3D, para cada uno de los departamentos de una empresa, desde el marketing a ventas o ingeniería. Documentos 1 a 4 de la demanda.

  5. El programa CATIA V5 es una herramienta de diseño 3D multidisciplinar que proporciona herramientas específicas para el diseño de todo tipo de productos. El diseño por módulos del programa facilita la gestión y uso del mismo en función del concreto sector del mercado donde se vaya a aplicar y en función del uso que vaya a darse al mismo. Finalmente, dispone de dos licencias completas llamadas AL2 o AL3 que incorporan todos los módulos asociados al programa. La actora expone en su demanda que solo están disponibles para los trabajadores de la actora, para demostraciones potenciales y para fines educativos. Según se indica por la misma, estas dos configuraciones son las más descargadas e instaladas sin la correspondiente autorización del titular.

  6. El software SOLIDWORKS tiene también diversas versiones (Standard, Professional, Premium) y paquetes asociados a cada una de ellas ( simulación, de gestión de datos, de diseño eléctrico...).

    La plataforma 3DEXPERIENCE, puede ser adquirida a través de diversas licencias según las necesidades del cliente.

  7. Para la venta o licencia de las distintas plataformas, las entidades actoras utilizan, además del propio contrato, los que denomina contratos de licencia del usuario final (End User Licence Agreement-EULA) y los términos del programa licenciado (documento numero 7). También los acuerdos de licencia y servicios on line del cliente (CLOSA-documento numero 8) y los acuerdos de licencia del usuario final (EULA) del programa SOLIDWORKS (documento numero 9).

  8. Indica la actora que los programas de software de las actoras utilizan tecnología desarrollada por la entidad VI. Labs, denominada "REVULYTICS", que permite identificar la fuente de activación de la instalación y el uso de los programas sin licencia del fabricante. Documento número 10 de la demanda.

    En la página 8 de la demanda se expone que la tecnología utilizada es la denominada "phone home" que se encarga de comprobar que las licencias otorgadas no han sido craqueadas, verificando el propio programa, la clave de uso del mismo y para el caso de que no sea auténtica, recopilando información de fuentes públicas para identificar la fuente de activación que normalmente coincide con direcciones y nombres de dominio, desde donde se ha cometido la infracción.

  9. La entidad TUNKERS IBERICA, S.L. es una sociedad que forma parte del grupo TUNKERS MASCHINENBAU, GmbH, con sede en Alemania.

  10. Esta entidad es usuaria autorizada de 6 licencias del software CATIA con diversas configuraciones de módulos adicionales y 6 licencias de software CATIA/ ENOVIA DMU (VD1). El uso de los contratos de licencia lo es para el desarrollo de actividades de ingeniería de diseño en 3D y su fabricación. Documento 13. A finales del año 2015, estaba autorizada para el uso de la configuración MD2, y en enero del 2016, amplió las funcionalidades de las licencias con la adquisición de otros seis módulos o configuraciones asociadas a dichas licencias (FPE-MCE-CAT), un modulo PKE y un modulo GAE. Documento número 14.

  11. A finales del año 2015, la actora detectó el uso por la demandada del programa CATIA con un desarrollo que no tenía licenciado. La detección se produjo a través de la tecnología antipiratería incorporada a los programas de software. La actora aporta como documento numero 15 los datos recabados por el sistema antipiratería.

  12. La entidad actora remitió el día 22 de febrero de 2016, un correo electrónico a la demandada en la que solicitaba la realización de una auditoría de los sistemas informáticos en aplicación del apartado 9.7 del EULA. Documento numero 16.

  13. El día 24 de febrero de 2016, la demandada realizó un nuevo pedido de licencias del programa CATIA/ENOVIA DMU. Documento número 17 de la demanda.

  14. Las partes se reunieron el día 6 de abril de 2016 con la finalidad de preparar la auditoría. Esta se llevó a cabo al día siguiente. El mismo día se llevó a cabo otra orden de compra de otras tres licencias. Documento número 18.

  15. Tras la realización de la auditoría, la empresa ERNST & YOUNG llevó a cabo un informe que se ha aportado como documento número 19 de la demanda.

    En suma, en el informe se recoge que se han producido 33 desintalaciones y la presencia de 9 cracks (siete de ellos para CATIA).

  16. A la vista de todo ello, se mantuvieron diversas conversaciones entre las partes con la finalidad de llegar a un acuerdo, formulando la actora una propuesta. Documento numero 21 de la demanda.

  17. La demandada, por su parte, encargó un informe pericial en el que se discutían las conclusiones del informe emitido a instancia de la actora. Documento 22. Dicho informe fue...

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