STSJ Islas Baleares 630/2008, 23 de Diciembre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2008:1603
Número de Recurso432/2008
Número de Resolución630/2008
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00630/2008

Nº. RECURSO SUPLICACION 432/2008

Materia: DERECHO Y CANTIDAD

Recurrente/s: Pablo

Recurrido/s: PINTURAS COSTACOLOR SL

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 2 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 773/06

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veintitrés de Diciembre de de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 630/08En el Recurso de Suplicación núm. 432/2008, formalizado por el Sr. Letrado D. Víctor Manuel Alonso Manzanares, en nombre y representación de D. Pablo , contra la sentencia de fecha veinticuatro de abril de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 773/06, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a Pinturas Costacolor SL, representado por el Sr. Letrado D. José Juan Jiménez Oliver, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El actor sufrió el 23.04.2006 un accidente, recibiendo atención médica ese día, accidente consistente en haberse precipitado", con informes de luxación de 4 dedo mano izquierda, y TAC "con fractura temporal con pequeño hematoma".

  2. El representante de la empresa declaró al día siguiente ante la Guardia Civil en el atestado que el actor no era trabajador por cuenta ajena.

  3. La entidad mercantil Turiscontrol SL solicitó de la empresa codemandada, fuera de presupuesto, una partida añadida para tratamientos de bajos metálicos, reciebeidno aquella valoración económica el

    24.03.2006.

  4. Figura suscrito contrato suscrito entre el actor y la empresa el 30.03.2.006 sobre hierros del edificio de la calle eucaliptos por importe de 1.490,51 euros y la posibilidad de delegar en un trabajador distinto.

  5. La empresa ha realizado dos transferencias bancarias por importe de 500 y 1.000 euros a favor del actor.

  6. Conciliación previa: agotada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Estimando la excepción de falta de jurisdicción laboral de la demanda presentada por el Sr. Pablo contra Pinturas Costacolor SL, debo declarar y declaro su concurrencia.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Víctor Manuel Alonso Manzanares, en nombre y representación de D. Pablo , que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Pinturas Costacolor SL; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha ocho de octubre de dos mil ocho .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L ., la parte actora formula, el primer motivo de su recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que desestima su demanda de reclamación de cantidad al estimar la excepción de incompetencia material de la jurisdicción social, al considera que se ha infringido el art. 1 del Estatuto de los Trabajadores , si bien como cuestión previa, alega la naturaleza laboral de los servicios prestados, y que dado el carácter de orden público de la cuestión de competencia, la Sala no se encuentra limitada por los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, sino que posee facultades para extraer sus propias conclusiones fácticas, mediante el examen y valoración de las pruebas practicadas en la instancia, como repetidamente tiene declarado el TS en SS. de 21-5-1990 (RJ 1990\4480), 29-10-1990 (RJ 1990\8376), 22-2-1991 (RJ 1991\1338) y 28-4-1992 (RJ 1992\6197 ), entre otras.

Pues bien, admitiendo el del relato fáctico de la sentencia de instancia, de las pruebas practicadas obrantes en los autos, resulta acreditado, además, que la parte actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, PINTURAS COSTA COLOR S.L. mediante un acuerdo-presupuesto suscrito el 30.03.2006, por importe de 1.490,51 euros más el IVA, en el que el actor se compromete lijar y dar tratamiento anti-oxidante a unos bajos metálicos de la escalera del Hotel Summa Paguera, cuyo titular propietario M.F. TURISCONTROL S.L., había encargado el 24 de marzo de 2006 su realización a laempresa PINTURAS COSTA COLOR S.L., con un presupuestote en 2.390 euros, al estar fuera del presupuesto global de pintura suscrito entre dichas empresas, dentro de las obras de reparación de dicho establecimiento hotelero. También se acuerda entre las partes litigantes que la empresa PINTURAS COSTA COLOR S.L. pondrá a disposición del actor, para la realización de los servicios contratados, los andamios y medios mecánicos necesarios para su realización, sin que conste que tuviera que aportar la pintura o antioxidante, pues no se especifica en el contrato-presupuesto, en el que solo se refiere a "TRABAJOS A REALIZAR", si bien se especifica que dicho trabajo se realizará por la persona que el actor designe en régimen de dependencia laboral. Finalmente resulta probado, además, que el actor es de nacionalidad argentina, careciendo de permiso de trabajo y residencia, por lo que ni figura ni fue dado de alta en la Seguridad Social, ni como autónomo, ni como trabajador por cuenta ajena. Tampoco consta en el contrato número alguno de su alta en Licencia fiscal en actividad empresarial alguna.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L ., la parte actora formula, el primer motivo de su recurso de suplicación para que se revisen los hechos probados segundo (II) y tercero (III) y quinto (V) de la sentencia de instancia.

En primer lugar solicita que se suprima...

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