STSJ Castilla-La Mancha 58/2009, 16 de Enero de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2009:2328
Número de Recurso213/2008
Número de Resolución58/2009
Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00058/2009

SECCIÓN PRIMERA

Recurso nº.: 213/08

Ponente:Sra. Maria del Carmen Piqueras Piqueras

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Ilmo. Sr. D. Fernando Muñoz Esteban

Iltma. Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete, a dieciséis de enero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 58

En el Recurso de Suplicación número 213/08, interpuesto por D. Natalia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº1 de Ciudad Real, de fecha nueve de noviembre de dos mil siete, en los autos número 412/07, sobre reclamación por Cantidad, siendo recurrido EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL.

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Dª. Natalia , contra la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL, en reclamación de cantidad debo absolver a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra ."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

La actora estaba adscrita a plaza en la plantilla laboral fija de Administrativo, clasificada en el GRUPO III, nivel de complemento de destino 20, en junio de 2005, tomó posesión de una plaza idéntica de la plantilla funcionarial, al haber participado en proceso de funcionarización.

SEGUNDO

Con fecha 12 de junio de 2006, se publicó en el BOP, el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real.

En su art. 3 recoge "Ambito temporal y denuncia del convenio. El presente convenio, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Provincia, siendo sus efectos desde el día primero de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2007. De no ser denunciado....quedará prorrogado

tácitamente por periodos sucesivos de un año.". Art.4. Unidad de Convenio. "El presente convenio, que se aprueba en consideración a la integridad de lo negociado en el conjunto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable.".

El art.12 contempla los conceptos retributivos. "Los conceptos retributivos de los trabajadores/as de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real son los siguientes: Sueldo base, trienios, complemento de destino, complemento específico, complemento de productividad y gratificaciones.

Estos conceptos retributivos se verán incrementados en la forma y cuantía que para cada caso recoja la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio económico, o como consecuencia de la negociación colectiva.

El sistema retributivo del personal laboral que regula este convenio, se aplicará conforme a las normas de los funcionarios públicos, incluyendo las referidas a la consolidación del grado personal.

Las condiciones particulares que integran el concepto retributivo del complemento específico, de especial dificulta técnica, dedicación, responsabilidad, penosidad, peligrosidad e incompatibilidad, serán las definidas en el anexo II que se adjunta al presente convenio".

TERCERO

Las negociaciones del Convenio Colectivo citado se iniciaron en el año 2004, el anterior terminó su vigencia el 31-12-03 .

En el acta nº 3 de la Comisión Negociadora del Convenio, celebrada el 21-6-04 consta: "En cuanto a los efectos retroactivos se plasmó que "Tras un amplio debate y cambio de impresiones se llega al acuerdo de que los efectos retroactivos del Convenio Colectivo lo sean a 1 de enero de 2004 siempre y cuando tenga cobertura legal, previo informe de la legalidad de la Secretaría General y de la Interventora, y sea de aplicación para todos los trabajadores por igual.

En el acta nº 32 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo en la sesión celebrada el 3 de diciembre de 2004 , se plantea "como cuestión previa, por parte de UGT se urge de la representación de la Corporación,....su pronunciamiento sobre establecer como efectos retroactivos de este Convenio Colectivo el día 1 de enero de 2004 , anunciando caso de no ser así, la adopción de otras medidas... solicitan pronunciamiento de las demás representaciones sindicales. CSIF se reafirma en que los efectos retroactivos deber ser a continuación de cuando acabó el anterior Convenio Colectivo, en este caso, el día 1 de enero de 2004 , y para todos los conceptos. CCOO coincide con el planteamiento de CSIF. La representación de la Corporación se reafirma en su postura que se refleja en el acta nº 3 de la Comisión Negociadora....Tras un amplio debate y cambio de impresiones se llega al acuerdo de que los efectos del Convenio Colectivo lo sean del 1 de enero de 2004 al 31 de enero de 2007 .

Las sesiones de la negociación tanto del Convenio Colectivo, como del Acuerdo Marco se celebraban de forma conjunta o paralela, de tal forma que las negociaciones y acuerdos alcanzados eran los mismos, bajo criterios de igualdad entre personal laboral y funcionarios, si bien posteriormente se redactaban de forma individualizada, con el mismo contenido en cuanto al resultado de las negociaciones, las actas de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo y las del acuerdo marco.

CUARTO

En el acta nº 90 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de 21-10-05 , consta"... Se concede la palabra a la representación de CCOO, quienes pidieron urgencia en el asunto de la subida generalizada, debiéndose agilizar al máximo este asunto.

La Presidencia contestó diciendo que la propuesta de Corporación era ya conocida e invariable, repitiéndola según se indica: "Una paga de 540 euros, para corregir la desviación del IPC de los años 2004 y 2005, que será abonada en el presente ejercicio y se consolidará en el complemento específico. Un 10% de incremento del específico (una vez consolidada aquella cantidad y el incremento de las retribuciones de PGE). Para el mes de julio próximo, otra paga igual de 540 euros, para corregir la desviación del IPC aparente, de los años 2006 y 2007 (cantidad igualmente consolidable en el complemento específico, para el ejercicio de 2006)".

En el acta nº 99 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de 22-11-05 , tras plantearse por UGT, que no firmará el Convenio Colectivo si en el texto no figuran las especificaciones de las promociones, y tras plantear CCOO una adicción en la promoción de los Cocineros, para finalmente indicar que firmará el Convenio Colectivo, se trascribe: "... Tras ello, y visto que hay una representación sindical CCOO que se muestra favorable a la firma del Convenio Colectivo, se hace resumen del acuerdo económico de este Convenio Colectivo, que es el siguiente:

  1. Acuerdo Económico:

-Paga de 540 euros a percibir en diciembre de 2005, y a consolidar en el Complemento Específico.

-Paga de 540 euros a percibir en julio de 2006, y a consolidar en el Complemento Específico del 2007.

-Incremento del 10% en el complemento Específico Personal a consolidar en el 2006.

-Aportación del 0,5% de la masa salarial bruta del año anterior a financiar Planes de Pensiones de los empleados públicos acogidos a este Convenio colectivo.

-Los trabajadores sometidos a turnos, percibirán las siguientes cantidades: desglosándose por conceptos de turnicidad, jornada partida, nocturnidad, festivos y festivos noches, las cantidades correspondientes a las anualidades 2004, 2005, 2006 y 2007...Estas cantidades son independientes de las subidas que la Ley General de Presupuestos destine a las retribuciones de los empleados públicos".

En el acta nº 102 de 7-4-06, se firmó con la excepción de CSIF, el acuerdo alcanzado por Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, por el que se aprobaba el texto íntegro del Convenio Colectivo y sus anexos, texto que se da por reproducido, al constar aportada.

QUINTO

En acuerdo plenario de 23-12-05, se acordó la valoración de los puestos de trabajo, y asignación del complemento específico, en función de las reuniones de la Comisión Negociadora del Convenio y Acuerdo Marco, modificando los grados de responsabilidad y puntuación correspondiente y las cantidades absolutas de complementos específicos para el ejercicio 2006 según se indica, fraccionándose así el incremento total dentro de las posibilidades económicas de la Diputación, y para el ejercicio 2007, sin perjuicio de lo que para este establezca la Ley General de Presupuestos, se relacionan los escalones de complemento específico, el importe anual 2006 y 2007 , y se acuerda que como acuerdos alcanzados en la Comisión Negociadora del nuevo Acuerdo Marco y Convenio Colectivo, se integrarán en la redacción de los respectivos Anexos, dándose a los mismo la publicidad legal necesaria, con la aprobación de dichos textos.

Con fecha 30-11-06, se reúne la Comisión Negociadora con presencia de las representaciones sindicales UGT, CCOO, CESIF, SITD Y SIP, en la que se plantea el error producido en las cuantías del complemento Específico, ya que no se especifica en el texto final las cuantías de cada año, es decir para el 2006 y para el 2007, circunstancia que si se reflejó en el acuerdo de Pleno de 23-12-05, al respecto se dan por reproducidas las alegaciones de los...

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