SJS nº 2 232/2018, 30 de Julio de 2018, de Zamora

PonenteMARIA DEL PILAR MORATA ESCALONA
Fecha de Resolución30 de Julio de 2018
ECLIES:JSO:2018:5590
Número de Recurso239/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

ZAMORA

SENTENCIA: 00232/2018

C/ RIEGO, Nº 5, 4ª PLANTA

Tfno: 980 55 94 95

Fax: 980 55 94 98

Equipo/usuario: ES3

NIG: 49275 44 4 2018 0000481

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000239 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Lucio

ABOGADO/A: MERCEDES SEOANE BARJACOBA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: RESTURANTE SERAFIN S.L, FOGASA , Mariano ADMINISTRADOR CONCURSAL DEL RESTAURANTE SERAFIN S.L.

ABOGADO/A: Mª EUGENIA FLECHOSO DEL CUETO, LETRADO DE FOGASA , FRANCISCO JAVIER RODRIGO GARCIA

PROCURADOR: , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , ,

SENTENCIA Nº: 232/2018

En Zamora a treinta de julio de dos mil dieciocho

Dª MARÍA DEL PILAR MORATA ESCALONA, Magistrada- Juez del Juzgado de lo Social número Uno de San Sebastián ha visto y oído los presentes autos nº 239/18 sobre DESPIDO seguidos a instancia de Lucio, asistido de la Letrada Sra. Seoane Barjacoba, contra RESTAURANTE SERAFIN S.L., representado por la Letrada Sra. Flechoso del Cueto, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, DON Mariano, representado por la Letrada Sra. Zapatero Zapatero, y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no ha comparecido al acto del juicio pese a haber sido citado en legal forma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16/05/2018 fue turnada a este Juzgado demanda por despido presentada por Lucio, y admitida a trámite, se dio traslado a las demandadas, citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral y en su caso previa conciliación, lo que tuvo lugar el día 16/7/2018, con el resultado que obra en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

En el acto del juicio las partes han acordado dar por reproducidas las alegaciones y prueba practicada en los autos por DSP 224/18, celebrado en la misma mañana en relación a otro trabajador, sin perjuicio de la particularidades de cada caso, adjuntándose copia de la grabación de la vista a las presentes actuaciones.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios para la demandada con la categoría de cocinero, antigüedad de 11/12/1978 y percibiendo un salario de 1741,20 euros mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Es de aplicación el Convenio Colectivo de Hostelería, cafés, bares y similares de la provincia de Zamora.

TERCERO

Que en fecha 03/04/2018 la empresa remitió carta escrita al demandante comunicándole la decisión de extinguir su relación laboral por causas objetivas, al amparo del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, con efectos del mismo día 3 de abril de 2018. El tenor literal de la carta es el siguiente:

"Estimado Sr.:

Como Vd. conoce por la labor que ha venido desarrollando diariamente en esta empresa, la crisis económica ha influido también en el sector de la hostelería llevando a esta sociedad a una situación económica muy dificil, que no ha sido posible superar, motivo por el que se ve en la necesidad de extinguir su contrato de trabajo, con base en las causas económicas previstas en el articulo 52 c) del H,statuto de los Trabajadores.

Desde hace varios ejercicios, el volumen de ingresos por ventas ha ido descendiendo paulatinamente, A pesar de ello, la empresa ha hecho todos los esfuerzos posibles para mantener el negocio, incluso acometiendo a finales del año 2014 una reforma integral del local para adaptarlo a las nuevas exigencias comerciales, dotarlo de una nueva imagen más moderna, y así tratar de llegar a un abanico de público más amplio. Este intento de reflotar el negocio incluía una refinanciación de las deudas sociales.

Para atender el coste de la reforma y afrontar el resultado de una inspección tributaria, la sociedad se vio abocada Cinalmente a la venta del local con el fin de atender en la medida de lo posible créditos pendientes, lo que supuso un notable incremento en los gastos corrientes, por la obligación de afrontar tina renta mensual por el alquiler del local comercial,

Desgraciadamente, codo el esfuerzo inversor no ha sido correspondido por el incremento de los ingresos procedentes de la explotación del negocio que se esperaba; antes al contrario, los ingresos han seguido decayendo progresivamente lo que ha supuesto al final la imposibilidad de. hacer frente a los gastos, acarreando pérdidas de tal entidad que hacen inviable la continuación del negocio.

Esta situación ha llevado a la empresa a adoptar medidas drásticas que obligan al cese de la actividad cierre del local para evitar un mayor endeudamiento, y a la presentación de demanda de concurso voluntario de acreedores, una vez han resultado infructuosas las gestiones realizadas por la compañía para alcanzar acuerdos de refinanciación confort= a lo dispuesto en. el artículo 5.bis de la Ley Concursal . En este escenario, comprenderá que resulta inevitable extinguir los contratos de trabajo de toda la plantilla, en la que Vd, se encuentra,

Como ejemplo ilustrativo de la situación descrita, le informamos que los ingresos obtenidos por la explotación del negocio, se redujeron de los 446.149,65€ obtenidos en 2016, a los 385349,98.€ con los que se cerró el ejercicio 2017, siendo los gastos de explotación del negocio muy similares, Siendo así, tal y corno refleja la cuenta de pérdidas y ganancias comparativa de ambos ejercicios, el resultado del ejercicio 2017 fue negativo, arrojando un saldo deudor de 26.031,14 euros.

Le adjuntamos copia de los balances y de las cuentas de pérdidas y ganancias para su comprobación, indicándole, en cumplimiento de los requisitos legales, que ponemos a su disposición la documentación completa que acredita la situación económica y productiva de la empresa, en la que se ha fundamentado la decisión extintiva, así como nos ponemos a su disposición para realizar cuantas aclaraciones pudiera precisar al respecto. Y ello, sin perjuicio de poder contar con la completa información aportada por esta compañía a la demanda de concurso voluntario presentado ante el juzgado de lo Mercantil de esta provincia, en el que podrá Vd. personarse, si así lo desea, en su condición de acreedor.

Por todo lo expuesto, la dirección de esta empresa de conformidad con lo establecido en los artículos 52.c ) y 53 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores , le comunica la extinción de la relación laboral que nos vincula por causas objetivas, con efectos del día 3 de abril de 2018, al amparo del primero de los preceptos mencionados, fundamentándose esta decisión en la necesidad de amortización de su puesto de trabajo por causas económicas.

La situación actual de. insolvencia e iliquidez, impide a la empresa poner a su disposición en este momento la indemnización legal de veinte días de salario por año trabajado que le corresponde,

Del mismo modo, el cierre del negocio impide el cumplimiento del plazo de preaviso del artículo 53.1 .c) lo que sera considerado en su liquidación.

En cumplimiento de lo señalado en el art.° 53 del Estatuto de los Trabajadores , le informarnos que su antigüedad en la empresa es del 11/12/1978, con categoría profesional de cocinero (Nivel IV), y la indemnización correspondiente a 20 días de salario por año de servicio asciende, salvo error, a 20.608,18€.

Con el ruego de que firme el duplicado de esta comunicación en señal de recibí, nos despedimos atentamente."

CUARTO

La empresa no ha abonado al trabajador la correspondiente indemnización.

CINCO.- Por auto de fecha 7/5/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Zamora se declaró el concurso voluntario y la apertura de la fase de liquidación, de RESTAURANTE SERAFIN S.L., acordándose la disolución de la entidad, y el cese de los administradores sociales, que serán sustituidos por los administradores concursales.

SEXTO

En el mes de abril de 2018 había en la empresa un total de cinco trabajadores, todos ellos dados de baja con fecha 2/4/2018.

En el mes de marzo había siete trabajadores, dos de los cuales fueron dados de baja en fechas 10/03/2018 y 13/03/2018. la baja del 10 de marzo de 2018 se corresponde con un trabajador, que fue dado de alta en fecha 2/03/2018, y la causa de la baja fue "baja en periodo de prueba". La baja de fecha 13/03/2018 tiene por causa "dimisión voluntaria".

Anteriormente existieron otras dos bajas en fecha 14 y 19 de noviembre de 2017 por fin de contrato.

SÉPTIMO

En la cuenta de pérdidas y ganancias aportadas por la empresa correspondiente al ejercicio 2016 constan resultados de beneficios por 10703,71 euros; en la correspondiente al ejercicio 2017, resultan pérdidas por importe de 2601,14 euros. Se ha aportado el resultado provisional calculado a primer trimestre de 2018 con un resultado de pérdidas de 24090,25 euros.

En la declaración del impuesto de sociedades aportado resulta para el año 2016 un importe neto de la cifra de negocios de 446149,65 euros; y para el ejercicio 2017, 385379,98 euros.

OCTAVO

Tuvo lugar la conciliación previa en fecha 15/5/2018 con el resultado de intentado sin efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de la previsión contenida en el art. 97.2 de la LJS, los hechos declarados probados se deprende de la documental aportada por las partes e interrogatorios practicados, valorado conforme a las reglas de la sana crítica.

SEGUNDO

La parte demandante solicita un pronunciamiento judicial que, acogiendo la demanda, declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido que le fue comunicado con fecha de efectos 3/4/2018. Alega en su demanda que no se han acreditado ni justificado las causas objetivas económicas consignadas en la carta, y además no se ha realizado por los trámites del art. 51.1 ET relativo al despido colectivo.

La empresa demandada se opone a la demanda alegando falta de legitimación pasiva, ya que el auto de declaración de...

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