ATS, 7 de Noviembre de 2018
Ponente | LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ |
ECLI | ES:TS:2018:11993A |
Número de Recurso | 3493/2015 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: SEXTA
Auto núm. /
Fecha del auto: 07/11/2018
TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 1
Procedimiento Nº: REC.ORDINARIO(c/a)-3493/2015
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 6A.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
Transcrito por: FJNR/PET
Nota:
TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 1
Procedimiento Num.: REC.ORDINARIO(c/a) - 3493/ 2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: SEXTA
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
D. Jose Manuel Sieira Miguez
D. Nicolas Maurandi Guillen
D. Eduardo Espin Templado
En Madrid, a 7 de noviembre de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente.
La Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita, en su reunión celebrada el día 24 de noviembre de 2017, acordó denegar a D. Feliciano el derecho de asistencia jurídica gratuita, al amparo del artículo 13 de la Ley 1/96, de 10 de enero, que establece que en la solicitud de justicia gratuita se harán constar, acompañando los documentos que reglamentariamente se determinen para su acreditación, los datos que permitan apreciar la situación económica del interesado. La resolución hace constar en los Hechos que se acordó solicitar a D. Feliciano determinada documentación, y que se ha recibido, devuelta por el servicio de Correos, la petición de documentación que fue remitida al interesado
No conforme con ello, se formula impugnación por D. Feliciano, alegando, con invocación del artículo 24 CE, que la ausencia temporal de un domicilio, por determinadas vicisitudes personales, no quiere decir que la no recepción de una notificación sea voluntaria ni que se rehuse la misma. Añade que cuando el Colegio de Abogados de Madrid solicitó la documentación complementaria, se remitió lo requerido mediante carta certificada.
Dado traslado de la impugnación a las partes, al amparo del art. 20 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita. El abogado del Estado entiende que debe mantenerse el acuerdo impugnado al no haberse justificado la concurrencia de los requisitos necesarios para el reconocimiento de la justicia gratuita
Según consta en las actuaciones, el requerimiento de documentación actualizada fue remitido por la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita a D. Feliciano por correo certificado con acuse de recibo a un domicilio de Barbate (Cádiz), no negando el Sr. Feliciano que ese fuera su domicilio.
La Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita recibió el acuse de recibo remitido por el servicio de Correos con la indicación de que la entrega fue intentada en ese domicilio el 26 de diciembre de 2017 a las 14:54 horas y no se puedo verificar por "Ausente reparto. Se dejó aviso llegada en buzón".
A continuación, la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita acordó denegar a D. Feliciano el derecho de asistencia jurídica gratuita.
El artículo 42.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece: "Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Si el segundo intento también resultara infructuoso, se procederá en la forma prevista en el artículo 44".
Como ha quedado expuesto anteriormente, en el presente caso la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita se limitó a intentar una única notificación en el domicilio del solicitante del beneficio de justicia gratuita, sin intentar una segunda notificación, como prevé el citado artículo 42.2 de la Ley 39/2015, ni proceder conforme a lo previsto en el artículo 44.
En consecuencia, procede estimar la impugnación efectuada, acordando revocar el acuerdo adoptado por la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita en su reunión de 24 de noviembre de 2017, con retroacción de las actuaciones a fin de que la citada Comisión resuelva lo pertinente sobre la petición de justicia gratuita formulada por D. Feliciano, a la vista de la documentación complementaria aportada por el mismo.
En su virtud,
Estimar la impugnación efectuada por D. Feliciano contra el acuerdo de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita adoptado en su reunión de 24 de noviembre de 2017, que se revoca, con retroacción de las actuaciones a fin de que la citada Comisión resuelva lo pertinente sobre la petición de justicia gratuita formulada por D. Feliciano, a la vista de la documentación complementaria aportada por el mismo
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Jose Manuel Sieira Miguez
D. Nicolas Maurandi Guillen D. Eduardo Espin Templado