ATS, 19 de Noviembre de 2018

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2018:11982A
Número de Recurso20907/2017
ProcedimientoCausa especial
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/11/2018

Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL

Número del procedimiento: 20907/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Procedencia: Fiscalía General del Estado

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: ICR

Nota:

CAUSA ESPECIAL núm.: 20907/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Luciano Varela Castro

D. Antonio del Moral Garcia

D. Andres Palomo Del Arco

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 19 de noviembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 5 de noviembre de 2018, por el Procurador D. Carlos Estévez Sanz, en nombre y representación del procesado D. Ezequiel, se presentó escrito ante esta Sala en el que se solicitaba la modificación de la medida cautelar de prisión, acordando su sustitución por otra más próxima a la situación de libertad.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, mediante escrito fechado el 8 de noviembre del corriente año, se opuso a la modificación de la medida cuya revocación se solicitaba por la defensa.

TERCERO

La Acción Popular, ejercida por VOX, se opuso también a las alegaciones del procesado, mediante escrito de 8 de noviembre de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación legal del procesado D. Ezequiel formaliza nuevo escrito de petición de libertad mediante el que se interesa la modificación de la medida cautelar de prisión y su sustitución "... por otra más próxima a la situación de libertad".

Para respaldar su petición se afirma que " pasado ya el 2 de noviembre, cuando se cumplió un año del ingreso en prisión del Sr. Ezequiel, cumplimentado el trámite del art. 627 LECrim , recepcionados los escritos de conclusiones de las acusaciones y a la espera del inicio de las sesiones del más o menos inminente juicio oral, parece el momento idóneo para recapitular las vicisitudes de las sucesivas peticiones de libertad fallidas y para ofrecer los argumentos que a mi entender podrían llevar a la Sala a reconsiderar sus recientes decisiones sobre el mantenimiento de la medida cautelar".

A continuación la defensa sistematiza los distintos argumentos esgrimidos en las anteriores peticiones de libertad que han sido formuladas, exponiendo "que se han ensayado argumentos de naturaleza técnica, tomando como canon interpretativo la innecesaridad de la medida" -los cuales se sintetizan en el escrito- y que, posteriormente, "se exploraron cuestiones de naturaleza humanitaria, tales como los síntomas de una enfermedad detectados en el Sr. Ezequiel".

Más adelante, continúa razonado la defensa, " se volvieron a explorar vías técnicas, recapitulando diversos aspectos concretos de la conducta -previa y posterior al supuesto delito- del Sr. Ezequiel que, al cada vez más melancólico entender de su defensa, habrían de determinar alguna mejora en su suerte ante la pena anticipada ". También se acudió, según se describe, " a todo el argumentario al uso para negar la existencia del referido riesgo de fuga: arraigo, comparecencia inmediata en cuanto fue llamado por la autoridad judicial, sentidas declaraciones en el sentido de que no podía ni imaginarse no hacer frente a sus responsabilidades, etc.".

Poco después, continúa el escrito presentado, " se esgrimieron nuevos argumentos de tipo humanitario, vinculados, además, a la negación de cualquier riesgo de fuga. En este caso se trataba de la grave situación de deterioro físico de la madre del Sr. Ezequiel, convenientemente acreditado a través de sendos certificados médicos ".

La representación legal del procesado, tras esta argumentación, " solicita de nuevo la modificación de la situación cautelar del Sr. Ezequiel con un nuevo argumento que aún no ha sido sometido a la consideración de la Sala: el comparativo, reconducible al principio de igualdad ante la Ley en identidad de supuesto y circunstancias ".

Se alega así que, pese a que no se haya estimado la conexidad entre los hechos objeto del procedimiento seguido ante el Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional frente a responsables del Departamento de Interior y altos cargos funcionariales de la estructura del cuerpo de Mozos de Escuadra y aquéllos a enjuiciar por el Tribunal Supremo, "... por lo que al Sr. Ezequiel respecta, y más allá de su concreta responsabilidad en tanto que miembro del Gobierno, la misma es notable ".

Partiendo de esta premisa, solicita el mismo tratamiento que los procesados en la citada causa que " han padecido una restricción mínima a su libertad como consecuencia de la imposición de unas medidas cautelares (retirada de pasaporte y presentaciones apud acta) que han resultado idóneas en su moderación para asegurar el buen fin del aquel procedimiento sin menoscabo del derecho a la libertad de quienes están sujetos al mismo".

Esta igualdad de tratamiento se solicita, razona la defensa, " en la convicción de que la prisión preventiva es absolutamente subsidiaria, sólo cabe cuando otras medidas menos gravosas se muestran ineficaces y debe extinguirse cuando resulte inidónea para el cumplimiento de sus fines cautelares, o cuando la sustitución por medidas alternativas sea posible sin perjuicios funcionales o comunicativos, como creemos ocurre en este caso".

SEGUNDO

La Sala entiende que no han variado las circunstancias que ya fueron ponderadas en anteriores resoluciones de innecesaria cita.

Acerca de la consistencia de los indicios que conforman el fumus boni iuris de la prisión preventiva acordada, nos remitimos a las consideraciones realizadas sobre el particular en el auto de 12 de septiembre de 2018 -confirmado por auto de 28 de septiembre de 2018-, en el que se denegaba la petición de libertad entonces formulada. Como allí decíamos, tales indicios fueron proclamados por el Excmo. Sr. Magistrado instructor y confirmados por la Sala de Recursos en distintas resoluciones.

Con fecha de 25 de octubre de 2018, se han dictado por esta Sala sendos autos, confirmando la conclusión del sumario acordada en fecha de 9 de julio de 2018 y decretando la apertura del juicio oral, entre otros, contra el Sr. Ezequiel.

En cuanto al riesgo de reiteración delictiva y el peligro de fuga, como también decíamos en el auto de 12 de septiembre, han sido valorados en distintas ocasiones por esta Sala, sin que las alegaciones de la defensa -que son una recapitulación de las formuladas en anteriores peticiones de libertad- revelen ningún elemento nuevo que pudiera implicar la modificación de la valoración de tales presupuestos.

Alega la defensa que los procesados en la causa seguida en el Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional frente a responsables del Departamento de Interior y altos cargos funcionariales de la estructura del cuerpo de Mozos de Escuadra, están sometidos a medidas cautelares que no implican privación de libertad, solicitando el mismo tratamiento para el Sr. Ezequiel.

Este argumento, amparado en las vicisitudes de otro procedimiento judicial distinto al de autos y sin conexión procesal con él -según ha sido declarado por el Excmo. Sr. Instructor-, carece de virtualidad para dejar sin efecto la medida cautelar acordada en su momento.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: DENEGAR la petición de libertad del procesado D. Ezequiel.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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