STS 523/2018, 5 de Noviembre de 2018

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2018:3802
Número de Recurso20551/2017
ProcedimientoRecurso de revisión
Número de Resolución523/2018
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 523/2018

Fecha de sentencia: 05/11/2018

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20551/2017

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 30/10/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ayamonte

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: FSM

Nota:

REVISION núm.: 20551/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 523/2018

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

En Madrid, a 5 de noviembre de 2018.

Esta sala ha visto el Recurso de Revisión núm. 20551/2017, que ante Nos pende, promovido por la representación procesal de Marcos , contra sentencia de conformidad de quince de febrero de 2017 dictada en las Diligencias Urgentes del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ayamonte, que le condenó como autor responsable de un delito contra la seguridad vial; los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 14 de junio de 2017se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito de la Procuradora Sra. Gómez Molina, en nombre y representación de Marcos, solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de conformidad, de 15/02/2017 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ayamonte, dictada en las Diligencias Urgentes 11/2017 que condenó al hoy solicitante por un delito contra la seguridad vial por conducción sin permiso o licencia vigente por pérdida de puntos del art. 384 párrafo primero del C. Penal, alegando:

"...en fecha 12 de abril de 2017 la Dirección General de Tráfico dictó una resolución en el expediente que se hace constar en la sentencia que se pretende revisar ( NUM000), en la que se acordó expresamente: "Revocar la resolución por la que se declara la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir de la que es titular el interesado, dejándola sin efecto debiendo devolverse a su procedencia, para su conocimiento y demás efectos, así como para notificación al interesado..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 5 de octubre, dictaminó:

"...el Fiscal dice que procede estimar el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia núm. 10, de fecha 15 de febrero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Ayamonte ...".

TERCERO

Por Auto de esta Sala de 30 de octubre de 2.017, se acordó autorizar la interposición del recurso, dando traslado a la representación procesal del recurrente a fin de que formalizara el mismo lo que verificó por medio de escrito de fecha 24 de noviembre de 2.017.

CUARTO

Dado traslado al Ministerio Fiscal, éste emitió informe con fecha 26 de junio de 2.018 en el que dice

"... que ha resultado acreditada la causa de revisión prevista en el art. 954.1 letra d) LECrim ., "cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución...", en los términos expresados en informe anterior de fecha 5 de octubre de 2.017. En consecuencia, procede estimar el recurso y anular la sentencia núm. 10 de 15 de febrero de 2.017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ayamonte ..."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se promueve recurso de revisión contra la sentencia de conformidad fechada el 15 de febrero de 2.017 y dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ayamonte en las Diligencias Urgentes 11/2017 por la que se condenaba al promovente por un delito contra la seguridad vial por conducción sin permiso o licencia vigente por pérdida de puntos del art. 384, párrafo 1º del CP, por los hechos probados siguientes:

"... El acusado Marcos, ciudadano marroquí, mayor de edad, con NIE NUM001 y sin antecedentes penales, sobre las 13,50 horas del día 8 de febrero de 2017 circuló con el vehículo tractor Jhon Deere, matrícula .... HLZ, por el término municipal de Cartaya (Huelva), a sabiendas de que carecía de permiso o licencia de conducción vigente al haber sido declarada la pérdida de la vigencia de su autorización administrativa para conducir por la pérdida de los puntos asignados a la misma, en virtud de resolución de 18 de enero de 2016 de la Jefatura provincial de Tráfico de Huelva, recaída en el expediente administrativo NUM000 y notificada el día 18/01/16, siendo interceptado por agentes de la autoridad en la carretera del Canal de la citada localidad. En fecha de 8 de febrero de 2017 el acusado no había realizado el curso de sensibilización y reeducación vial, ni superado las pruebas de conocimientos que se establecen en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, imprescindibles para recuperar la vigencia de la autorización administrativa que le habilitaría para conducir" .

Se alega como causa de revisión encuadrable en el art. 954.1ºd) LECrim., como documento que acredita la inocencia del condenado se aportó resolución dictada en el expediente NUM000, en relación con el número de autorización administrativa para conducir a nombre de Marcos, dictada por el Jefe Provincial de tráfico de Huelva, con fecha 12 de abril de 2.017 en el que se acordó expresamente "...revocar la resolución por la que se declara la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir de la que es titular el interesado, dejándola sin efecto debiendo devolverse a su procedencia, para su conocimiento y demás efectos, así como para notificación al interesado..."

SEGUNDO

Acreditado que en el Expediente Administrativo NUM000, se ha dictado Acuerdo de fecha 12 de abril de 2.017 que revocó la resolución de 18 de enero de 2.016 por la que se declaraba la perdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir de la que es titular el recurrente. El precepto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en que se apoya el recurrente, artículo 954.1º d) antiguo 954.4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, requiere como presupuesto de aplicación la toma de conocimiento, en momento posterior a la sentencia penal, de hechos o datos de patente relevancia probatoria, que, de haber estado a disposición del Tribunal sentenciador por su particular significación, habrían tenido como resultado la modificación del sentido del fallo.

A la vista de lo actuado es evidente que ha quedado acreditado que el Acuerdo que revocó la resolución que declaraba la pérdida de vigencia de la autorización administrativa, determina que el recurrente cuando se produjeron los hechos que motivaron la sentencia, estaba legalmente habilitado para conducir.

Por tanto la presentación de documentación que no se conoció en el juicio supone la aportación de datos nuevos que acreditan la inocencia del condenado y que han de llevar a la revisión de la sentencia para su anulación ( SSTS 977/2010, de 89 de noviembre, 982/2010, de 5 de noviembre y 1032/2013, de 30 de diciembre, y de 20/6/13 revisión 20445/12, entre otras).

TERCERO

La estimación del recurso de revisión ha de conducir a la declaración de oficio de las costas procesales.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Que dedemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el RECURSO DE REVISION promovido por Marcos, declarando la NULIDAD de la sentencia de fecha quince de febrero de 2.017 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ayamonte, en las Diligencias Urgentes 11/2017, que condenó al recurrente como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 384, párrafo primero del CP. Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Comuníquese esta sentencia al citado Juzgado a los efectos legales oportunos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 807/2022, 20 de Diciembre de 2022
    • España
    • 20 Diciembre 2022
    ...pero no se dan los condicionantes de una incapacidad permanente absoluta, con cita de las sentencias del Tribunal Supremo de 18-11-2021, 5-11-2018, 7-9-2015 y 3-10- 2016 entre El artículo 194 de la LGSS, sobre grados de incapacidad permanente, establece: "1. La incapacidad permanente, cualq......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR