ATS, 16 de Octubre de 2017

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2017:13145A
Número de Recurso20741/2017
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/10/2017

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20741/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar

Procedencia: Juzgado Penal 1 de Santander

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: BDL

Nota:

REVISION núm.: 20741/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Julian Sanchez Melgar

En Madrid, a 16 de octubre de 2017.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 4 de agosto de 2017 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal escrito del interno Don Roman solicitando autorización para recurrir en revisión contra las Sentencias recaídas en las Ejecutorias 282/14 y 408/14 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Santander.

Posteriormente la Procuradora de los Tribunales Doña Valentina López Valero, en nombre y representación del anterior, presenta igual escrito contra las Sentencias dictadas por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alicante de fecha 31 de marzo de 2014 en el PA 315/2013 y de 27 de septiembre de 2016 dictada en el PA 139/2016, por estimar ambas sentencias perjudiciales para los intereses del Sr. Roman.

SEGUNDO

El recurrente solicita autorización para recurrir en revisión en base al art. 954.1 c) de la LECrim. Se le condena dos veces por los mismos hechos y el mismo delito

TERCERO

El Ministerio Fiscal emite informe con fecha 10 de julio de 2017 informando favorablemente la concesión de tal autorización, pero solicitando el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Santander remita testimonio de ambas resoluciones. Recibido los testimonios solicitados emite informe con fecha 18 de septiembre de 2018 mostrándose conforme con la autorización para la interposición del recurso de revisión.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala de fecha 26 de septiembre de 2018 pasan las actuaciones al Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Julian Sanchez Melgar, para resolución sobre autorización para recurrir en recurso de revisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Con fecha 4 de agosto de 2017 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal escrito del interno Don Roman solicitando autorización para recurrir en revisión contra las Sentencias recaídas en las Ejecutorias 282/14 y 408/14 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Santander.

Posteriormente la Procuradora de los Tribunales Doña Valentina López Valero, en nombre y representación del anterior, presenta igual escrito contra las Sentencias dictadas por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alicante de fecha 31 de marzo de 2014 en el PA 315/2013 y de 27 de septiembre de 2016 dictada en el PA 139/2016, por estimar ambas sentencias perjudiciales para los intereses del Sr. Roman.

SEGUNDO. - El recurrente solicita autorización para recurrir en revisión al amparo del art. 954 1 c) de la LECrim., «c) Cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes».

TERCERO.- El Juzgado de lo Penal núm.1 de Santander en el Procedimiento Abreviado núm. 315/2013 dicta Sentencia 117/2014, cuyos HECHOS PROBADOS son los siguientes:

Queda probado y así se declara, que el acusado DON Roman, mayor de edad, con antecedentes penales, y ejecutoriamente condenado en sentencia firme ce fecha 19 de septiembre de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Oviedo por un delito de quebrantamiento de condena, quien fue condenado en sentencia de fecha 18 de octubre e 2011 por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Santander (JR 4926/11) a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad y que, conforme al Plan de Ejecución de dicha pena, tenían que se cumplidos en la Casa Naturaleza (fundación Naturaleza y Hombre) los días 27, 28 y 29 de febrero y 1,2,5,6,7,8,9 y 12 de marzo de 2012, y, pese a tener conocimiento de las consecuencias de su incumplimiento, el acusado, de forma consciente y voluntaria no se presentó ante dicho Centro.

El FALLO de dicha resolución fue el siguiente:

Que debo CONDENAR y CONDENO a DON Roman como autor criminalmente responsable, apreciando la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal agravante de reincidencia del art. 22.8 del C. penal , de un delito de quebrantamiento de condena tipificado en el art., 468.1 del C. penal a la pena de 18 meses de multa a razón de una cuota diaria de 4 euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53 del C. penal . Se imponen al condenado el pago de las costas procesales.

CUARTO- Posteriormente, y sobre los mismos HECHOS referidos anteriormente, que resultaron probados, el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Santander dicta Sentencia 260/2016, de fecha 27 de septiembre de 2016 en el Procedimiento Abreviado núm. 139/2016, cuyo FALLO es el siguiente:

Que debo CONDENAR y CONDENO a DON Roman como autor criminalmente responsable, apreciando la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal agravante de reincidencia del art. 22.8 del C. penal , de un delito de quebrantamiento de condena tipificado en el art., 468.1 del C. penal , a la pena de 9 meses y un día de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se imponen al condenado el pago de las costas procesales.

QUINTO.- El recurso de revisión es un remedio extraordinario. Puede suponer un quebranto del principio de la cosa juzgada, de la intangibilidad de las resoluciones firmes, y de la imperiosa necesidad de seguridad. De ahí que sólo sea viable para sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena.

A ese caso típico se vinieron asimilando los supuestos de afectación del "non bis in idem". Tal principio está garantizado implícitamente por el artículo 25.1 CE y expresamente en diversos textos internacionales de aplicación directa en España: Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea - art 50-, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos - art. 14.7-; o Convenio Europeo de Derechos Humanos - art. 4 del Protocolo 7-. La jurisprudencia buscó acomodo a los supuestos de constatación de una doble condena sobre unos mismos hechos en el artículo 954.4 de la LECrim. ( STS de 27 de febrero de 2001, entre muchas otras otras). Ante la ausencia de previsión específica se extendió la cobertura de tal norma a los casos de duplicidad de condenas firmes por unos mismos hechos ( STS 1013/2014, de 20 de diciembre, a la que preceden entre muchas otras, las de 4.2.77, 7.5.81, 23.2 y 25.2.85, 19 y 30.5.87, 3.3.94, 134/98, de 3.2, 322/98, de 29.2, 820/98, de 10.6, 922/98, de 10.11, 974/2000, de 8.5, 520/2000, de 29.3, y 1417/2000, de 22.9) .

A partir del 6 de diciembre de 2015 contamos ya con una causa específica. La reforma de la LECrim ha remodelado el art. 954 estableciendo en la letra c) del art. 954.1 un nuevo motivo de revisión: que sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes.

Es evidente la incardinabilidad de la situación denunciada por el Fiscal en tal previsión.

Se constata la doble condena por el incumplimiento de la pena a la que fue condenado Don Roman, quebrantamiento de la condena impuesta por la Sentencia de 18 de octubre de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Santander, consistente en una pena de 60 días de trabajos en beneficio de comunidad. Procediendo por tanto la anulación de la segunda Sentencia, la Sentencia núm.260/2016, de fecha 27 de septiembre de 2016 dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 139/2016, por hechos idénticos, en principio.

SEXTO.- La autorización de la demanda de revisión conlleva la declaración de oficio las costas procesales.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

AUTORIZAR LA INTERPOSICIÓN del recurso de revisión interpuesto por DON Roman, contra la Sentencia núm. 260/2016 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Santander de fecha 27 de septiembre de 2016, recaída en el Procedimiento Abreviado nº 139/2016, que le condenó como autor de un delito de quebrantamiento de condena.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta Julian Sanchez Melgar

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