ATS, 14 de Noviembre de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:11881A |
Número de Recurso | 241/2018 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 14/11/2018
Tipo de procedimiento: QUEJAS
Número del procedimiento: 241/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: SGG/P
Nota:
QUEJAS núm.: 241/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 14 de noviembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
En el rollo de apelación n.º 100/2018 la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimosegunda) dictó auto de fecha 29 de junio de 2017 que inadmitió el recurso de apelación interpuesto por D. Samuel, contra la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 40 de Madrid.
Por la procuradora Dª. María Teresa Goñi, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso de apelación.
Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito establecido en la disposición adicional 15ª LOPJ, por ser beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
El recurso de queja se ha presentado contra un auto de 29 de junio de 2017 dictado por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimosegunda) por el que se declara que no es admisible a trámite el recurso de apelación formulado por el recurrente, por incumplimiento de la obligación de estar al corriente en el pago de las rentas, conforme exige el art. 449 LEC.
Por tanto, interpuesto así el recurso, este no puede admitirse, precisamente por falta de competencia de este Tribunal para resolver el recurso de queja contra un auto que deniega un recurso de apelación. El art. 494.1 LEC dispone que contra los autos en que el tribunal haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación, se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado. Los recursos de queja se tramitarán y resolverán con carácter preferente.
Por lo tanto, el Tribunal Supremo es competente para resolver los recursos de queja contra la inadmisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. En tanto que se ha formula recurso de queja contra la inadmisión de un recurso de apelación, no es procedente su resolución por esta Sala.
Las circunstancias expuestas determinan la inadmisión del presente recurso de queja.
El artículo 495.3 LEC establece que contra el auto que resuelva el recurso de queja no se dará recurso alguno.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El recurso de queja se ha presentado contra un auto de 29 de junio de 2017 dictado por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimosegunda) por el que se declara que no es admisible a trámite el recurso de apelación formulado por el recurrente, por incumplimiento de la obligación de estar al corriente en el pago de las rentas, conforme exige el art. 449 LEC.
Por tanto, interpuesto así el recurso, este no puede admitirse, precisamente por falta de competencia de este Tribunal para resolver el recurso de queja contra un auto que deniega un recurso de apelación. El art. 494.1 LEC dispone que contra los autos en que el tribunal haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación, se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado. Los recursos de queja se tramitarán y resolverán con carácter preferente.
Por lo tanto, el Tribunal Supremo es competente para resolver los recursos de queja contra la inadmisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. En tanto que se ha formula recurso de queja contra la inadmisión de un recurso de apelación, no es procedente su resolución por esta Sala.
Las circunstancias expuestas determinan la inadmisión del presente recurso de queja.
El artículo 495.3 LEC establece que contra el auto que resuelva el recurso de queja no se dará recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
Inadmitir el recurso de queja interpuesto por la procuradora D.ª María Teresa Goñi Toledo, en nombre y representación de D. Samuel, contra el auto de 29 de junio de 2017, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimosegunda) debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, por así disponerlo el art. 495.3 LEC.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.