SJCA nº 1 182/2015, 10 de Junio de 2015, de Málaga

PonenteMARIA ASUNCION VALLECILLO MORENO
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
ECLIES:JCA:2015:2547
Número de Recurso84/2013

En nombre de S.M. el Rey y de la autoridad que el pueblo español me confiere, he pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 182/15

En Málaga, a diez de junio de dos mil quince.

Doña Asunción Vallecillo Moreno, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de esta Ciudad, habiendo visto el presente recurso contencioso-administrativo número 84/13, sustanciado por el Procedimiento Abreviado, interpuesto por Don Cosme, representado y asistido por el Abogado Sr. Sánchez Rodríguez contra la Excma. Diputación Provincial de Málaga, representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos Sr. Sanjuán Albacete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Que la mencionada representación de Don Cosme interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto núm. 4971/2012 , de fecha 28 de diciembre; de la Diputación Provincial de Málaga por el que se desestima el recurso de reposición presentado por el recurrente frente al Decreto núm . 3684/ 2012, de 15 de octubre , por el que se deniega la consolidación del grado personal (complemento de destino) en el nivel solicitado al tratarse de u n derecho limitado en exclusiva a los funcionarios de carrera, formulando demanda arreglada a las prescripciones legales en la cual solicitaba previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, se dictara sentencia que reconociera haber lugar al pedimento obrado.

SEGUNDO.- Que admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma y de los documentos acompañad os a la Administración demandada, reclamándole el expediente, ordenando se emplazara a los posibles interesados y se citó a las partes para la celebración de la vista.

TERCERO .- Recibido el expediente administrativo se exhibió al actor para que pudiera hacer alegaciones en el acto de la vista.

CUARTO.- Celebra da la vista en la hora y día señalados, comparecieron las partes, ratificándose el demandante en las alegaciones expuestas en la demanda, formulando el representante de la Administración demandada las alegaciones que a su derecho convinieron y tras la fase de prueba y el trámite de conclusiones, se terminó el acto, quedando conclusos los autos y trayéndolos a la vista para sentencia.

QUINTO. - Que en la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La parte recurrente alegó como motivos de impugnación frente al Decreto impugnado que el artículo 21.1.d) de la Ley 30/ 1984 no veta la posibilidad de consolidación al funcionario interino y que el artículo 70 del RD 364/1995 aunque sí lo prohíbe debe entenderse que no está vigente teniendo en cuenta las modificaciones normativas que se han producido desde el año 1.995 y las resoluciones judiciales que en cuanto a los interinos han sido dictadas, por lo que solicita que se anule dicho Decreto y se declare el derecho de la parte actora a que le sea reconocida la consolidación del nivel 26 de complemento de destino con los efectos económicos y administrativos inherentes a ello desde el 16 de septiembre de 2.011.

La Administración demandada en oposición a la anterior pretensión reitera los argumentos contenidos en la resolución impugnada que además son los admitidos por la jurisprudencia de los TSJ y del TS.

SEGUN...

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