STSJ País Vasco 848/2008, 9 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2008:3857
Número de Recurso641/2008
Número de Resolución848/2008
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 848/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO, a nueve de diciembre de dos mil ocho.

La sección número 1 de la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por Horacio , contra el auto dictado el ocho de Enero de dos mil ocho por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 3 de BILBAO en el recurso contencioso-administrativo número 454/07.

Son parte:

- APELANTE: Horacio .

- APELADO: ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 3 de BILBAO en el recurso contencioso administrativo número 454/07 promovido por Horacio , contra LA RESOLUCIÓN DE LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BIZKAIA DE FECHA 5 DE JUNIO DE 2007 POR LA QUE SE DENIEGA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL CON AUTORIZACIÓN A TRABAJAR POR ARRAIGO SOCIAL AL DEMANDANTE, siendo parte demandada SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN VIZCAYA DEPENDENCIA PROVINCIAL DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dicte sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 04-12-08, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el Auto dictado el 8 de enero de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de Bilbao en la Pieza de Medidas Cautelares nº 454-07 .

SEGUNDO

El Auto apelado no accede a suspender la eficacia de la resolución administrativa que deniega las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por arraigo social, por dos razones, la primera, que se trata de una medida cautelar frente a un acto que deniega una autorización y, la segunda, por falta de arraigo social del recurrente.

En la apelación se cuestiona esto último.

TERCERO

El punto de partida de nuestro examen ha de ser el texto que se recoge en la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2007-recurso nº 39-2005 :

"...no existe un derecho subjetivo a entrar en un país diferente al propio, así resulta del Auto del Tribunal Constitucional de 28 de febrero de 2005 en el se afirma que: "Debe recordarse que los extranjeros no ostentan un derecho constitucional de entrada en el territorio español (por todas, STC 179/2000 y ATC 55/1996 ), sino que tal derecho, y el derecho de libre circulación, dependerán de lo establecido en los Tratados y las Leyes (SSTC 94/1993, 86/1996 y 174/1999 ); y en este sentido se ha expresado reiteradamente el Tribunal Constitucional al afirmar que "la libertad de circulación a través de las fronteras del Estado y por tanto a residir dentro de él no es un derecho imprescindible para la garantía de la dignidad humana (art. 10.1 CE y STC 107/1984 ), ni por consiguiente pertenecen a todas las personas en cuanto tales al margen de su condición de ciudadano". De acuerdo con la doctrina sentada por la citadas resoluciones, resulta lícito que las leyes y los tratados modulen el ejercicio de esos derechos en función de la nacionalidad de las personas, introduciendo tratamientos desiguales entre españoles y extranjeros en lo que atañe a entrar y salir de España y a residir en ella".

No hay pues un drecho subjetivo que se vea restringido con el acto impugnado y cuyo ejercicio se vería reanudado con la adopción de la medida cautelar. Dicho esto es al caso el contenido de la Sentencias siguientes:

TSJ Murcia de 28 de diciembre de 2008-recurso nº 692-2006.

"Para la resolución del recurso, no podemos olvidar que la resolución impugnada en el recurso deniega la renovación del permiso de trabajo y residencia solicitado, por lo que nos encontramos ante un acto de contenido negativo.

La Ley reguladora de la Jurisdicción de 1998 , en materia de medidas cautelares establece que procede, a la hora de decidir su adopción, valorar en primer lugar los intereses en conflicto, incluido el interés general que la Administración representa y defiende, y en segundo lugar, determinar si la ejecución del acto puede hacer perder su finalidad legítima al recurso. Sin que pueda entenderse que la denegación de la medida cautelar suponga la vulneración del derecho de defensa o del derecho a obtener una tutela judicial efectiva, ya que, según reiterada jurisprudencia, ésta se obtiene desde el momento en que el interesado ha tenido acceso a la vía jurisdiccional procesalmente representado, con posibilidad de pedir ante la misma la medida cautelar y de recurrir en apelación la decisión adoptada que deniega la misma de forma motivada.El artículo 130.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa (L.J.C.A.) establece: "Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida...

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