STSJ Castilla y León 2877/2008, 4 de Diciembre de 2008

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TSJCL:2008:5843
Número de Recurso322/2008
Número de Resolución2877/2008
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2877

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Presidente:

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

Magistrados:

DON JESUS BARTOLOME REINO GARCIADON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a nueve de diciembre de dos mil ocho.

En grado de apelación se ha visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, integrada por las Magistrados arriba indicados, los autos de procedimiento ordinario nº 146/2005, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Salamanca, y en los que fue dictada sentencia el día 21 de diciembre de 2007.

Han sido partes las siguientes: como apelante, DRAGADOS, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández de la Mela Muñoz y defendida por el Letrado Sr. Puche Garrido; como apelada, EL AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, representado y defendido por Letrado Sr. Benavente Cuesta.

En la segunda instancia se han personado las Procuradoras Sras. Llopis Martínez y Guilarte Gutiérrez representando, respectivamente, a Dragados, S.A. y al Ayuntamiento de Salamanca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Salamanca el día 21 de diciembre de 2007 , y una vez notificada en forma a las partes, por la parte actora se interpuso recurso de apelación solicitando su estimación y, con revocación de la sentencia de instancia, se acordase la disconformidad a derecho de las actuaciones administrativas impugnadas y se reconociese la situación jurídica postulada. No se solicitó el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones.

SEGUNDO

Admitido el recurso y evacuado el oportuno traslado, la parte apelada se opuso a su admisión por razón de la cuantía y, además, mostró su oposición al recurso pidiendo su total desestimación, con confirmación de la sentencia apelada. No solicitó el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones.

TERCERO

Cumplimentados los trámites del artículo 85.2º de la Ley de la Jurisdicción , se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

CUARTO

Por Providencia de 29 de julio de 2008 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente del mismo al Ilustrísimo Señor Magistrado don ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

Por Providencia dictada el día 27 de noviembre de 2008 se señaló para votación y fallo el día 5 de diciembre de 2008.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones marcadas por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto de la presente apelación la Sentencia dictada el día 21 de diciembre de 2007 por la Magistrada titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Salamanca en el Procedimiento Ordinario nº 146/2005 , en la que se estimaron parcialmente las pretensiones deducidas por la mercantil recurrente contra diversos supuestos de actividad administrativa que tienen su origen en la ejecución de la obras del Proyecto Básico y de Ejecución del Museo de Automoción y del posterior Proyecto Modificado, en concreto:

Uno) la inactividad consistente en el impago pago de intereses de demora de las certificaciones de obra nº 9, 24 y 25, que ha reconocido la Administración demandada en resolución de 29-04-2005, por importes de 554,55 € (intereses de demora de las certificaciones 9 y 24), más los intereses legales desde el 18-02-2002 en que debieron ser abonados, y 3.066,21 € (intereses de demora por retraso en el pago de la certificación nº 25, más los intereses legales desde la fecha de reclamación en vía administrativa -17-11-2005-); además reclama los intereses de dichos intereses -anatocismo-;

Dos) la inactividad consistente en el impago del importe de 137.312.02 € en concepto de revisión deprecios, más los intereses de demora desde el 20-10-2002 hasta su cobro; además, los intereses de dichos intereses -anatocismo-;

Tres) la inactividad consistente en el impago de 69.540,44 € en concepto de actualización de los complementarios nº 1 y 2, más sus intereses de demora calculados desde 20 de junio de 2002 hasta su cobro; y 67.720,34 € en concepto de actualización del saldo de las liquidaciones de los complementarios nº 1 y 2, más el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos desde el 20-10-2002 hasta su completo abono; también reclama los intereses de dichos intereses -anatocismo-;

Cuatro) la Resolución del Primer Teniente de Alcalde de 20 de diciembre de 2005, que aprueba el abono a la entidad actora de de: a) 52.488,23 € por la ejecución de las obras de liquidación del Modificado (Complementario) al de construcción del Museo de Automoción en concepto de indemnización, cantidad en la que está incluida la baja de la licitación y deduciéndose las cuantías que establece la Ordenanza Municipal nº 215 en concepto de dirección de obra, control de calidad y coordinación y de seguridad y Salud; b) de 9.959,40 € por la ejecución de las obras de liquidación del 2º complementario al de la construcción del Museo de Automoción de Salamanca, en concepto de indemnización, cantidad en la que está incluida la baja de la licitación y deduciéndose las cuantías que establece la Ordenanza Municipal nº 215 en concepto de dirección de obra, control de calidad y coordinación y de seguridad y Salud.

La sentencia impugnada efectuó un doble pronunciamiento en función de las modalidades de actividad administrativa impugnadas; en concreto, acordó:

  1. En relación con los supuestos de inactividad, estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto frente a la inactividad del Ayuntamiento de Salamanca, ello declarando que dicha Corporación había incurrido en inactividad por impago de la cantidad de 20.775,56 € en concepto de revisión de precios del contrato, y condenando a la Administración demandada al pago de dicha suma a la actora; desestimando el resto de las pretensiones deducidas en la demanda frente a la inactividad del Ayuntamiento demandado.

  2. En relación con el acto expreso, Estima parcialmente la ampliación del recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte actora frente la Resolución del Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Salamanca de 20 de diciembre de 2005 y, previa su anulación, condena a la Administración demandada a abonar a la parte actora las siguientes cantidades: 1º) 807,4 € por descuentos indebidos por controles de calidad; 2º) los intereses de demora de la cantidad de 52.488,23 € -importe de la certificación...

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