STSJ País Vasco , 2 de Diciembre de 2008

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2008:4151
Número de Recurso2434/2008
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dos de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D.EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por FREMAP MUTUA DE A.T. Y E.P. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha once de Marzo de dos mil ocho, dictada en proceso sobre (AEL reintegro anticipos prestaciones AT), y entablado por FREMAP MUTUA DE A.T. Y E.P. frente a Victoriano , PANIFICADORA EL GRAN BILBAO S.L. , DIRECCION PROVINCIAL DE VIZCAYA DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El trabajador Don Victoriano , con DNI nº NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , prestó servicios por cuenta de la empresa PANIFICADORA EL GRAN BILBAO, S.L. desde el 12/01/06 hasta el 18/09/06.

SEGUNDO

El trabajador sufrió un accidente de trabajo el 7/03/06 mientras se hallaba prestando sus servicios para la empresa codemandada, causando baja por IT con el diagnóstico de "contusión hombro izquierdo" y permaneciendo en dicha situación desde el 7/03/06 hasta el 28/04/06.

TERCERO

En el momento del accidente, la empresa PANIFICADORA EL GRAN BILBAO, S.L. tenía concertado el riesgo derivado de accidente de trabajo con FREMAP MUTUA DE A.T. Y E.P.

CUARTO

Según consta a través de certificado emitido y unido al ramo de prueba de la entidad gestora que se da por íntegramente reproducido, a fecha 8/03/06 la empresa demandada mantenía una deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social por importe total de 40.981,70 euros por impagos correspondientes a los periodos desde Enero a Diciembre 2002; Enero y Febrero 2003; y descubiertos desde Junio a Diciembre 2004 y Enero a Noviembre 2005.

QUINTO

Como consecuencia de la baja expresada en el Hecho Segundo, la Mutua realizó gastos por importe de 1.813,47 euros por los conceptos de asistencia sanitaria (458,40 euros) y subsidio de IT

(1.355,07 euros).

SEXTO

Consta agotada la vía administrativa previa.

SÉPTIMO

Se tiene por reproducido el expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando íntegramente la demanda promovida por FREMAP MUTUA DE A.T. y E.P. contra PURIFICADORA EL GRAN BILBAO, S.L., Victoriano , el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver como absuelvo a dichos demandados de las pretensiones deducidas contra los mismos.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión sobre la que gira el presente proceso es la relativa a si procede condenar a la empresa demandada, con responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, al pago de las cantidades anticipadas por la mutua demandante en relación a los gastos de asistencia sanitaria y prestación de incapacidad temporal que en su día desembolsó como consecuencia del accidente de trabajo que sufrió el trabajador de tal empresa codemandado en este proceso.

El Juez considera la hermenéutica del artículo 126 de la Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio ) que hace el Tribunal Supremo, considerando la doctrina jurisprudencial y recopilación de casos que se contiene en la sentencia de su Sala Cuarta de fecha 20 de enero de 2.003, recurso 4.490/01 , y sobre la misma, en base a que con respecto del trabajador demandado cumplió la empresa con sus obligaciones de alta y cotización cuando menos hasta la fecha del accidente de trabajo y que los incumplimientos son periodos anteriores e importe que señala en el hecho probado cuarto de la sentencia recurrida, desestima la demanda.

Contra tal pronunciamiento se alza la mutua demandante en el escrito de formalización del recurso, en el que pretende que se revoque el mismo y se estime la demanda rectora de autos, para lo que plantea un único motivo de impugnación, formalmente enfocado por la vía prevista en el artículo 191 apartado c de la Ley de Procedimiento Laboral (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril ) y en el mismo aduce la infracción del indicado artículo 126 de la Ley General de la Seguridad Social , citando la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de fecha 16 de mayo de 2.007 , recurso 4.263/05.

El mismo es impugnado por la entidad gestora codemandada, oponiéndose a tal motivo de impugnación, citando la sentencia de dicha Sala Cuarta de 3 de abril de 2.007,...

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