STSJ Galicia 833/2008, 3 de Diciembre de 2008

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2008:7238
Número de Recurso92/2008
Número de Resolución833/2008
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, tres de Diciembre de dos mil ocho.

En el RECURSO DE APELACION 92/2008 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª Araceli , representada por la procuradora doña BIBIANA FLORES RODRIGUEZ, dirigida por el letrado don MANUEL CHAO

DOBARRO, contra SENTENCIA de fecha quince de Octubre de dos mil siete dictada en el procedimiento PA 559/2006 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de FERROL sobre CONTRATACIÓN MONITOR SOCIO-CULTURAL. Es parte apelada el AYUNTAMIENTO DE NEDA, dirigido por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE A CORUÑA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el abogado don Manuel Chao Dobarro, en nombre y representación de doña Araceli , en relación con la resolución del Ayuntamiento de Neda, de fecha 28 de septiembre de 2006, por la que "(...) No que atinxe a experto docente, asumir a proposta procedendo a formalizarse o correspondente contrato de acodo coas condicións fixadas e deixándose facultado a tal fin ó alcalde-presidente (...)"; y declaro que el acto administrativo es conforme a Derecho; sin imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día doña Araceli recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 28 de septiembre de 2006 de la Junta de Gobierno del Concello de Neda por la que se acuerda formalizar el correspondiente contrato laboral con doña Laura como experta docente encargada de impartir un curso de la especialidad formativa de monitor/a sociocultural dentro de la programación del plan FIP 2006, el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 1 de Ferrol lo desestimó, contra cuya sentencia interpone la actora el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Todas las alegaciones que se apoyan en la inexistencia previa de un baremo de méritos han de quedar al margen del análisis, puesto que las bases no han sido impugnadas en su momento, de modo que la actora las ha consentido implícitamente y no puede mostrar su discrepancia con ellas una vez que, celebrado el proceso selectivo, no ha resultado seleccionada. En todo caso, en la convocatoria se especificaban los criterios mínimos para efectuar la selección de conformidad con lo establecido por la Xunta de Galicia en el marco de los cursos del Plan de Formación e Inserción Profesional (FIP), concretando las exigencias en un nivel académico de titulación universitaria (licenciatura o diplomatura), o capacitación profesional equivalente en la ocupación relacionada con el curso, tres años de experiencia profesional en la ocupación, y en cuanto al nivel pedagógico tener formación metodológica y experiencia docente.

La apelante insiste en esta segunda instancia en que en el proceso selectivo en el que ha participado y no ha sido seleccionada se han vulnerado los principios de igualdad, mérito y capacidad (artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución), así como el de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, y a pesar de que en la demanda no se especificaron razones concretas en que se apoyaba dicha afirmación, en el escrito formalizador del recurso de apelación por primera vez se concreta que la persona seleccionada no cumple con los requisitos de titulación, al faltarle ocho créditos para obtener el título en el momento de su selección (folio 190 del expediente), y que tampoco presenta capacitación profesional equivalente, resumiéndose su experiencia en la ocupación en 14 horas acreditadas documentalmente. Esta novedosa alegación no puede ser acogida, en primer lugar porque ese mismo carácter novedoso ha impedido deducir la oportuna respuesta sobre dicho extremo por parte de la Administración, en segundo lugar la demandante no impugnó en su momento la admisión como candidata de doña Laura , aspirante finalmente seleccionada, como debiera haber hecho si realmente consideraba que esta no reunía los requisitos precisos, y en tercer lugar de la documentación acompañada por aquella aspirante seleccionada (folios 190 a 216 del expediente) se desprende que reúne los requisitos recogidos en la convocatoria, tanto en cuanto al nivel académico, pues la ausencia de homologación de ocho créditos no debe impedir el reconocimiento a estos efectos de la diplomatura en educación social, y en todo caso aquella documentación aportada revela una indudable capacitación profesional en la materia que concierne a un monitor sociocultural, siendo indudable que ostenta más de tres años de experiencia en la ocupación, no sólo en actividades de tiempo libre, sino también físicas, deportivas, recreativas y medioambientales (acampadas intermunicipales, educación física, aerobic para niños y adultos, campos de trabajo de medio ambiente, actividades deportivo-recreativas, coordinadora de actividades de ocio y tiempo libre) destacando su experiencia en el propio Concello de Neda como responsable de...

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