STSJ Canarias 528/2008, 5 de Diciembre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2008:4637
Número de Recurso584/2005
Número de Resolución528/2008
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 528/2008

ILMO. SR. PRESIDENTE

D Francisco J. Gómez Cáceres

ILMOS SRES MAGISTRADOS

D Jaime Borras Moya

D.Javier Varona Gómez Acedo (Ponente)

______________________________________________________________

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de diciembre 2008 .

Visto por esta Sección TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera., integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso - Administrativo nº 0000584/2005, interpuesto por HIJOS DE FRANCISCO LOPEZ SANCHEZ S.A., representado el Procurador de los Tribunales Dña. Dolores Moreno Santana y dirigido por el abogado D. Normando Moreno Santana, contra Gobierno de Canarias , habiendo comparecido, en su representación y defensa Letrado de los Servicios Juridicos de la Comunidad Autónoma de Canarias , versando sobre desestimacion presunta de la reclamacion patrimonial con fecha 15 de abril de 2004 por normas reglamentaria y legislativas aprobadas por el Gobierno y parlamento de Canarias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la desestimación presunta de la reclamación de indemnización por los daños y perjuicios en virtud de la responsabilidad patrimonial por normas reglamentarias y legislativas aprobadas por el Gobierno y el Parlamento de Canarias, presentada el 15 de abril de 2004.

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado, y se condene a la Administración demandada al pago de 185.598.000 € mas el 5 % de premio de afección o subsidiariamente la cantidad que s fije en ejecución de sentencia.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente y formuladas conclusiones escritas, se señaló día para votación y fallo del presente recurso el día 21 de noviembre habiéndose ampliado a otras sesiones hasta el día de la fecha.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso cuya cuantía es 185.598.000 € .Es ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Varona Gómez Acedo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La formulación de la reclamación que contiene este recurso se realiza en la demanda en la forma que sintéticamente pasamos a resumir:

  1. Constituye el objeto de la presente litis el acto presunto desestimatorio de la acción de reclamación por los daños y perjuicios en virtud de la responsabilidad patrimonial por normas reglamentarias y legislativas aprobadas por el Gobierno y Parlamento de Canarias, - que luego referiremos-, formulada por mi principal ante el Gobierno de Canarias con fecha 15 de abril de 2004, -obrante del folio 60 al 1 del expediente administrativo-, al amparo de lo previsto en el R.D. 429/1993 de 26 de marzo , sobre procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, arto 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAPPAC y doctrina del Tribunal Constitucional contenida en la Sentencia de 28/1997 de 13 de febrero .

    El silencio observado por la Administración de la Comunidad Autónoma frente a la solicitud instada por mi mandante, se añade a injustificada dilación acontecida en la remisión del expediente completo a la Sala, en lo que constituye una actitud que confirma la ligereza y ausencia de rigor que ha venido mostrando la contraparte desde el inicio mismo de lo que se ha dado en llamar "Política de Moratoria Turística", según veremos a continuación, cuya consecuencia directa mas notoria la constituye el perjuicio patrimonial concreto y cuantificable, irrogado a mi principal.

    Es de hacer notar que la ausencia de resolución expresa recaída al respecto de la solicitud cursada por mi mandante, sustrae del conocimiento de esta parte la opinión que en cuanto a las pruebas y datos expuestos en su escrito de reclamación indemnizatoria y durante el procedimiento incoado, ostenta la demandada, lo que en puridad genera indefensión, y obliga en gran medida a insistir en el relato fáctico expuesto entonces.

  2. Centraremos bajo el epígrafe expuesto, los siguientes ordinales en concretar los acontecimientos que han determinado la necesidad de que por mi principal se ejercitará la pretensión de reconocimiento del derecho a indemnización por responsabilidad patrimonial que ahora se deduce en sede judicial, significando a tal efecto y con carácter previo; que mi mandante es propietaria de las siguientes parcelas,

  3. Centraremos bajo el epígrafe expuesto, los siguientes ordinales en concretar los acontecimientos que han determinado la necesidad de que por mi principal se ejercitará la pretensión de reconocimiento del derecho a indemnización por responsabilidad patrimonial que ahora se deduce en sede judicial, significando a tal efecto y con carácter previo; que mi mandante es propietaria de las siguientes parcelas,

    PARCELA SUPERFICIE EDIFICABILlDAD SUPo USO PLAZAS

    N° M2 M2/M2 EDIFIC. RESIDENCIAL ALOJ.

    M2 TURISTICO N°

    *1 21.450 0.825 17.696 Hotel- 429

    Apart.Bunq

    *2 15.600 0.500 7.800 Hotel- 312

    Bunoalows

    3 36.400 0.536 19.510 Hotel- 728

    Bunoalows

    4 2.500 0.500 1.250 Bungalows 33

    5 2.500 0.500 1.250 Bunqalows 33

    *6 1.000 0.500 500 Bunqalows 13*7 1.000 0.500 500 Bunoalows 13

    *8 1.000 0.500 500 Bungalows 13

    9 3.600 0.500 1.800 Bunqalows 48

    10 5.175 0.500 2.588 Bunqalows 69

    11 2.500 0.500 1.250 Bungalows 33

    12 3.000 0.500 1.500 Bungalows 40

    13 3.000 0.500 1.500 Bunqalows 40

    14 3.000 0.500 1.500 Bungalows 40

    15 47.040 0.825 38.808 Hotel-Apartam- 941

    Bung.

    16 29.750 0.825 24.544 Hotel- Apartam. 595

    Bung

    17 40.000 0.825 33.000 Hotel-Apartam- 800

    Bung

    18 84.560 0.825 69.762 Hotel-Apartam- 1691

    Bunq

    19 4.500 0.900 4.050 Apartamento- 60

    Bunqalo

    20 6.000 0.900 5.400 Apartamento- 80

    Bungalo

    21 3.975 0.900 3.578 Apartamento- 53

    Bungalo

    22 24.860 0.825 20.510 Hotel-Apartam- 497

    Bunq.

    ...

    23 15.636 0.825 12.900 Hotel-Apartam- 313

    Bunq.

    TOTAL 358.046 271.695 6874

    M2 M2

    * En Proindiviso con otro Propietario del Plan Parcial "Golf Meloneras", T.M. de San Bartolomé de Tirajana.

    Tales determinaciones urbanísticas eran las que afectaban a las referidas parcelas el 15 de enero de2001 -fecha de publicación en el BOC del Decreto 4/2001 de 12 de enero por el que se aprueba la formulación de las Directrices de Ordenación General y de Turismo de Canarias, cuya entrada en vigor determinó la imposibilidad de obtener autorización turística previa y licencia de edificación para el desarrollo de las parcelas.

    Como antecedente de interés resulta preciso destacar que las parcelas antes destacadas son resultantes del Plan Parcial Golf Meloneras, aprobado definitivamente por Orden de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente de fecha 23 de abril de 1999, -BOC de 17 de noviembre de 1999-, que cuenta con proyecto de urbanización autorizado e instrumento de equidistribución también aprobado y encontrándose en la actualidad la urbanización ejecutada en más de un 90% según se acredita con el Certificado que se acompaña como documento nº 1, todo lo cual se confirma en el informe de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, -obrante en como Anexo 1, en el expediente administrativo-, al que posteriormente referiremos, y donde textualmente se advierte,

    " CONCLUSIÓN DE LA AGENCIA: Este sector no se encuentra afectado por la D.A. 4°, ya que el promotor ha acreditado haber cumplimentado los deberes urbanísticos enumerados en pº 2° de la misma. "

  4. Con fecha 28 de mayo de 2001 se publicó en el BOC un segundo Decreto del Gobierno de Canarias 126/2001 , por el que se suspendió la vigencia de las determinaciones turísticas de los planes insulares de ordenación y de los instrumentos de planeamiento urbanístico, Decreto que, en la practica, supuso la prorroga o extensión de las efectos limitadores suspensivos o adversos del precedente Decreto 4/2001 , por la cual la afectación de la propiedad de mi representada antes descrita continuo en el mismo estado.

    Ambos decretos fueron objeto de impugnaciones jurisdiccionales ante la Sala a la que tenemos el honor de dirigirnos, con resultado de varias sentencias estimatorias, recayendo durante su tramitación decisiones judiciales, -concretamente Auto-, donde expresamente se advertía, vide Auto de fecha 25 de mayo de 2.001, -Rca. nO 792/2001, "1° El Decreto 4/2.001 en su disposición sexta explicándolo "grosso modo" suspende la tramitación y aprobación de: planes territoriales parciales, planeamiento general, modificación de instrumentos de planeamiento, planes parciales de ordenación y proyectos de urbanización que incidan en suelos con uso turístico e igualmente las licencías de edificación de obra nueva de establecimientos turísticos alojativos o de ampliación de los mismos.

    Pues bien, con este punto de partida la cuestión se complica. Hay instrumentos de planeamiento que quedan congelados, en cuanto a la posibilidad de innovación y, de otra parte, las licencias solicitadas conforme al planeamíento vigente no pueden otorgarse. Esta situación se produce porque se van a formular unas DOGT, que pueden incidir sobre las licencias o el planeamiento. Pero, situándonos en el extremo contrario, tampoco sería una hipótesis descartable, que las DOGT no se consensuasen, no se aprobasen o tuviesen una nula repercusión sobre los planes que congeló y las licencias que no se otorgaron.

    1. _ De prosperar el recurso, nos encontraríamos ante una avalancha de solicitudes de indemnizaciones. No podemos ignorar que éste no es el único recurso contra el Decreto que pende ante la Sala. Es evidente que quienes vean frustradas sus...

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