STSJ Murcia 1026/2008, 5 de Diciembre de 2008

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2008:3330
Número de Recurso78/2007
Número de Resolución1026/2008
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1.026/08

En Murcia a cinco de diciembre de dos mil ocho.

En el rollo de apelación nº 78/07 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 347/06, de siete de julio, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Murcia, que desestimaba el recurso contencioso administrativo nº 838/04, tramitado por las normas de procedimiento ordinario, en cuantía de 30.051,61 euros,; figuran como parte apelante la mercantil Embutidos Pedro y Cati S.L., representada por la Procuradora Dª Julia Bernal Morata y dirigida por la Letrada Dª Ester López Garcíay como parte apelada la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Comunidad ; siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia al no haber solicitado las partes recibimiento a prueba, vista, ni conclusiones. Se señaló para votación y fallo el día 28 de noviembre de 2008.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte ahora apelante interpuso recurso contencioso administrativo contra la Orden de 10 de mayo de 2004, dictada en el expediente 20035512810, por la Consejería de Trabajo y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se resolvía el recurso de alzada interpuesto contra la Orden de 24 de octubre de 2003 dictada por el Director General de Trabajo por la que se imponía una sanción de 30.051,61 euros, confirmando el acta de infracción nº 1169/03. La sentencia desestimó el recurso dando respuesta a los motivos de impugnación alegados. Contra dicha resolución se interpone el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Los motivos en los que se fundamenta el recurso son los siguientes:

  1. Infracción de los arts. 256 y concordantes de la LOPJ y contravención de los principios de oralidad e inmediación.

  2. Infracción de los dispuesto en los artículos 8.2 y 20 del Real Decreto 928/98 , junto a jurisprudencia existente sobre caducidad del procedimiento administrativo.

  3. Infracción del art. 62.1.a) y c) de la Ley 30/92 al no haber sido estimada la nulidad de la Orden y procedimiento administrativo por inobservancia de las reglas del mismo e indefensión de la parte.

  4. Infracción del art. 53 del RD Legislativo 5/2000 e infracción de los artículos 14 y 15 del RD 928/98 .

  5. Error manifiesto en la valoración de la prueba con infracción de lo dispuesto en los artículos 60 y 61 de la LJCA y artículos 217, 319, 326, 348 y 376 de la Lec, además de resultar la sentencia recurrida incongruente, infringiendo el artículo 67 LJCA y 218 de la LEC.

  6. Vulneración del principio de tipicidad. Infracción del artículo 13.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 ..

TERCERO

Antes de hacer consideración sobre los motivos concretos, debemos reseñar la doctrina jurisprudencial aplicable al procedimiento sancionador en materia laboral y de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta que en el presente proceso, la mayor parte de los argumentos formulados contra los actos administrativos son de tipo formal.

1) A la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional la garantía constitucional que permite la defensa frente a la potestad sancionadora de la Administración se concreta en "la exigencia de que la resolución sancionadora se adopte a través de un procedimiento en el que queden salvaguardados los derechos de defensa, posibilitando la aportación y proposición de pruebas y alegación de cuantos argumentos el interesado aduzca en su descargo, tal y como se declara en la STC 18/1981 de 8 de junio -Fundamentos Jurídicos 3º, 4º y 5º - así como en los de esta Sala de 18 de junio y 24 de septiembre de 1984 y 22 de febrero y 28 de febrero de 1989. Esta exigencia se complementa con la de seguir todos sus trámites el procedimiento pertinente en cada caso, contenida en la Sentencia de la Sala 4ª de 5 de junio de 1981, por todas (STS 10 mayo 1996 )".

2) Desde la STC 18/1981, de 8 Jun., el Tribunal Constitucional, siguiendo la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Albert-Le Coapte), ha venido declarando no sólo la aplicabilidad a las sanciones administrativas de los principios sustantivos derivados del art. 25.1 CE , considerando que «los principios inspiradores del orden penal son de aplicación con ciertos matices al derecho administrativosancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado» (FJ 2), sino que también ha proyectado sobre las actuaciones dirigidas a ejercer las potestades sancionadoras de la Administración las garantías procedimentales ínsitas en el art. 24 CE, en sus dos apartados, no mediante una aplicación literal, sino «en la medida necesaria para preservar los valores esenciales que se encuentran en la base del precepto, y la seguridad jurídica que garantiza el art. 9 de la Constitución», si bien ha precisado que no se trata de una aplicación literal, dadas las diferencias entre uno y otro orden sancionador, sino «con el alcance que requiere la finalidad que justifica la previsión constitucional» (ibidem). En relación con esa operación de traslación de las garantías del art. 24 CE al procedimiento administrativo sancionador, que viene condicionada a que se trate de garantías que resulten compatibles con la naturaleza de dicho procedimiento, se ha ido elaborando progresivamente en numerosas resoluciones una consolidada doctrina constitucional, en la que se citan como aplicables, sin ánimo de exhaustividad, el derecho de defensa, que proscribe cualquier indefensión; el derecho a ser informado de la acusación, con la ineludible consecuencia de la inalterabilidad de los hechos imputados; el derecho a la presunción...

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