STSJ Castilla-La Mancha 1920/2008, 4 de Diciembre de 2008

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2008:3945
Número de Recurso995/2008
Número de Resolución1920/2008
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1.920En el Recurso de Suplicación número 995/08, interpuesto por Alfonso , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 23 de junio de 2008, en los autos número 121/08, sobre Despido Disciplinario, siendo recurrido CESAR VARIEDAD Y SEGURIDAD 2000, S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que Desestimando la demanda presentada por D. Alfonso , contra la empresa CESAR VARIEDAD Y SEGURIDAD 2000 S.L., absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante ha prestado servicios para la empresa demandada desde el 1-3-04, en la actualidad con categoría de Jefe de Seguridad, percibiendo por ello salario neto de 2.474,74 euros, con prorrateo pagas extras y descontadas las deducciones.

SEGUNDO

El trabajador recibió carta de despido con fecha 18 de enero de 2008, con el siguiente contenido:

"...Los hechos y motivos que justifican y motivan el despido son los siguientes: el abandono progresivo de su trabajo, dejando de desempeñar gran parte de sus funciones como Jefe de Seguridad le incumben, como el haber contratado conserjes para desempeñar las funciones de vigilantes de seguridad, cuando como Vd. Sabe y debe saber como Jefe de Seguridad, está legalmente prohibido.

Además de lo anterior, en el día de la fecha hemos recibido escrito de D. Rubén en el que se detalla la conversación que mantuvieron el pasado día 16 de los corrientes, en la que entre otras cosas le dijo y exigió que se lo comunicara a la empresa, lo siguiente:

-Que C.V. Seguridad era una "puta mierda".

-Que tuviese cuidado que se podía permitir el lujo de poder estar sin trabajar durante 10 años y que esos años los podía dedicar a hundir a CV.

- Que tenía información y documentación suficiente para poder complicarle la vida.

- Y que si no lo sabía, en Tomelloso por 300€ había gente que rompía las piernas.

- Que no tenía pensado irse de CV Seguridad, que si querías que lo echases cuando quisieras pero el que no estaría conforme que todo lo resolvería "el Señor de la Toga".

Como podrá entender, las amenazas e insultos vertidos contra la empresa y su Administrador D. Jesús son de tal gravedad que exigen y justifican la decisión de su inmediato despido. Por su trabajo de Jefe de Seguridad no nos cabe la menor duda de que dispone de mucha información y documentación privada de la empresa, y que lógicamente el mal uso de dicha documentación puede ser muy perjudicial...".

.

TERCERO

A la empresa demandada se le han abierto expedientes sancionadores nº 52, 53 y 56/07 de fecha 15, 25 de octubre, y 20 de noviembre de 2007, en virtud de inspecciones efectuadas por la Unidad Provincial de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, en las que se comprobó la prestación de servicio de vigilancia y seguridad por la empresa demandada, mediante trabajadores que carecía de la habilitación de vigilante de seguridad; expedientes en los que se ha acordado imponer a la empresa sanciones de multa por importes respectivos de 2.100 €, 2.100€, y 2.700 € que han sido abonados por la empresa.

CUARTO

Con fecha 22 de enero de 2008, D. Jesús Gerente de la entidad demanda, formuló denuncia en el puesto de la Guardia Civil de Tomelloso contra el demandante, por las amenazas a las que se refiere la carta de despido, denuncia a la que se adjunta la comunicación que le fue remitida por correo electrónico por D. Rubén de fecha 18 de enero de 2008, en la que le informa: "Que el miércoles día 16 de Enero a las 19:13 horas me llamó por teléfono Alfonso , en relación a que le había comentado Celia que le descontaría las vacaciones que había disfrutado los primeros días de enero de este año y que te dijese queno permitiría que le quitases ni un euro de lo que le correspondía. Yo le comenté que eso no me correspondía a mí, el poder solucionar este tema, que si tenía algo contra ti que te llamase directamente. El me comentó que no tenía intención de hablar contigo y que fuese yo el que te comentase lo que iba a decir:

Antes de empezar a informarte de todo lo que me comentó, te quiero indicar que lo vi bastante acalorado, le comenté que era mejor que lo pensase durante el fin de semana próximo y que si quería le concertaba una reunión contigo el próximo lunes para aclarar todo lo ocurrido, se negó a esta proposición y me insistió que te informase de todo lo que iba a decir, resumiendo lo que comento en los cuarenta y cuatro minutos que tuvimos de conversación fue lo siguiente:

- No iba a permitir que se le quitase un euro de lo que le correspondía como trabajador.

-Que la empresa C.V. Seguridad era una "puta mierda" y que todo el mundo sabía lo que era CV.

-Que tuviese cuidado que se podía permitir el lujo de poder estar sin trabajar durante 10 años y que esos años los podía dedicar a hundir a CV.

- Que tenía información y documentación suficiente para poder "complicarte" la vida.

- Y que si no lo sabía, aquí en Tomelloso por 300€ había gente que rompía las piernas.

-Que en CV el personal, la mayoría estaba de paso.

-Que no tenía pensado irse de CV Seguridad, que si querías que lo echases cuando quisieras pero el que no estaría conforme que todo lo resolvería "el señor de la Toga".

Todo lo que te comento es lo más significativo de la conversación que tuve con Alfonso , te informo de lo ocurrido para que hagas lo que consideres oportuno al respecto, insisto que le comente en varias ocasiones que reconsiderara lo que me estaba comentando y él me insistió en que te lo comentase de todos modos...".

QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado, cargo de representación sindical.

SEXTO

Se celebró acto de conciliación, cuyo resultado fue SIN EFECTO.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda del actor y declaró que el cese operado el 18-1-08 era ajustado a derecho, al haber quedado acreditadas las imputaciones de la carta (insultos y amenazas), declarando extinguido el contrato que unía a las partes, sin derecho a indemnización alguna para el actor.

SEGUNDO

Se interpone el primer motivo al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 191 LPL y tiene por objeto examinar las infracciones de normas procesales que han causado indefensión a la parte recurrente, con la consiguiente nulidad del acto infractor causante de la indefensión, y su reposición de los autos al estado del momento anterior al producirse la indefensión.

Se alega como infracción procesal, la vulneración del artículo 97.2 LPL, en consonancia con el 208 y 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la vulneración, por consiguiente, del artículo 24 CE , al no dispensarse una correcta tutela judicial efectiva.

El motivo debe desestimarse y ello en base a las siguientes consideraciones jurídicas:

  1. "Tanto el artículo 97.2 del Texto Procesal Laboral, cuando establece que la Sentencia deberá expresar, dentro de los antecedentes de hecho, resumen suficiente de lo que haya sido objeto de debate enel proceso, asimismo, y apreciando los elementos de convicción, declarar expresamente los hechos que estime probados", como el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , cuando dice que "en la Sentencia se expresen los hechos probados", han de interpretarse en el sentido de que el juzgador "a quo" debe constatar no sólo lo que acreditado le sirva para dictar su Sentencia, sino también todo aquello que sea necesario para que el Tribunal "ad quem" pueda pronunciar la suya, concordante o no con la recurrida, y conforme o no con las pretensiones del recurrente, de manera que es facultad exclusiva y excluyente del Tribunal Superior apreciar la insuficiencia de la declaración de hechos probados como vicio insuperable que lleva consigo la nulidad de la resolución judicial de instancia, con la finalidad de que se pronuncie una nueva sentencia que incluya los elementos mínimos precisos para estudiar y solucionar todas las acciones y excepciones ejercitadas en el pleito, mientras que las partes litigantes disponen del cauce que les proporciona el apartado b) del artículo 191 de la Ley Rituaria Laboral para instar la modificación, adición o supresión de hechos probados, cuando entiendan que en la versión judicial se ha incurrido en error o se han omitido datos que sean decisivos para el signo del fallo...".

  2. Según reiterada doctrinal del TC no toda infracción de las reglas procesales provoca por sí misma una infracción del art. 24.1 CE CE (STC 48/ Este resultado sólo puede...

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