STSJ Castilla y León 2669/2008, 21 de Noviembre de 2008

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2008:7192
Número de Recurso1994/2003
Número de Resolución2669/2008
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 2.669

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a veintiuno de noviembre de dos mil ocho.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:La Orden de tres de junio de dos mil tres, de la Consejería de Economía y hacienda de la Junta de Castilla y León que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial por gastos de honorarios de Letrado que se hicieron en un procedimiento económico-administrativo.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, DON Daniel , defendido por la Letrada doña María Charro Álvarez y representado por la Procuradora de los Tribunales doña Natalia Monsalve Rodríguez; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, defendida y representada por sus Servicios Jurídicos.; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia "por la que estimando el recurso Contencioso-Administrativo se declare que la citada resolución recurrida no es conforme a Derecho, debiendo condenar a la Administración al pago de los gastos por asistencia letrada, doc. n° 8 del expediente administrativo, por importe de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA EUROS (4.640 €) más los intereses legales que correspondan, por los motivos que han sido expuestos en el cuerpo de esta demanda, con imposición de las costas procesales a la parte contraria, con todo lo demás que en derecho proceda.". Por otrosi, se interesó el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día trece de noviembre de dos mil ocho.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Impugna la parte demandante la Orden de tres de junio de dos mil tres, de la Consejería de Economía y hacienda de la Junta de Castilla y León que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial por gastos de honorarios del Letrado que debió hacer en un procedimiento económico-administrativo seguido contra la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León por razones tributarias y que el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, con sede en Valladolid resolvió a favor de la parte demandante en aquél procedimiento y en este proceso. La parte demandada se opone, en fondo, a las pretensiones del actor al considerar que no le es exigible la prestación económica que se le reclama, ya que la intervención de Letrado en el procedimiento económico-administrativo es facultativa y, por ello, los honorarios del mismo no son repercutibles en la parte contraria.

  2. En el presente caso, como ponen de relieve las alegaciones de los litigantes, la cuestión planteada ante esta Sala gravita sobre la procedencia de repercutir en la parte contraria, en este caso la administración autonómica castellano-leonesa, los honorarios del Letrado que ha defendido ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, con sede en Valladolid, los intereses del actor y cuyos gastos ha pagado éste a su defensor. Mientras que la parte demandante considera que tales gastos son repercutibles como inherentes a un mal hacer de la administración fiscal autonómica que, por su inadecuado proceder, propició que debiese acudirse a la jurisdicción económico-administrativa y ello originó unos gastos que no tiene razón alguna que soportar el actor, más allá de la exigibilidad o no de la intervención preceptiva de una defensa técnica, la administración considera, por el contrario, que, precisamente, la inexigencia de la intervención de defensa técnica excusa la repercutibilidad de los gastos que sólo fueron debidos a la preferencia en el deseo del demandante de estar asistido por una persona docta en derecho.III.- Para resolver el presente caso debe considerarse como punto de partida que, en virtud del artículo 142.4, de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, heredero del artículo 40, apartado 2, de la Texto Refundido de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado , aprobado por decreto de 26 de julio de 1.957 , la anulación en la vía administrativa o jurisdiccional de un acto o de una disposición de la administración no presupone el derecho a indemnización, lo que implica tanto como decir que habrá lugar a ella cuando se cumplan los requisitos precisos. Hay que rechazar, pues, las tesis maximalistas de cualquier signo, tanto las que defienden que no cabe nunca derivar la responsabilidad patrimonial de la administración autora de un acto anulado como las que sostienen su existencia en todo caso (STS 5 febrero 1.996 ).

    Nadie discute que la administración tributaria causó un daño patrimonial real, efectivo, evaluable económicamente e individualizado en el administrado, quien reclamó en el plazo de un año, conforme preceptúa el ...

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