STSJ País Vasco 773/2008, 26 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2008:3687
Número de Recurso436/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución773/2008
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 773/2008

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de BILBAO, a veintiséis de noviembre de dos mil ocho.

La sección número 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el tres de Noviembre de dos mil seis por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 294/06.

Son parte:

- APELANTE: ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

- APELADO: Dª. Trinidad , representada por la Procuradora Dª. ASUNCIÓN HURTADO MADARIAGA y dirigido por el Letrado D. JUAN Mª LÓPEZ DE LACALLE SÁEZ DE NANCLARES.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de VITORIA - GASTEIZ se dictó el tres de Noviembre de dos mil seis sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo número 294/06 promovido por ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- contra sentencia de 13 noviembre de 2006 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número 2 de Vitoria-Gasteiz por laque estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Trinidad contra resolución de 6 de marzo de 2006 de la Subdelegación del Gobierno Álava, declaró la disconformidad a derecho de la resolución y la anuló, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la práctica de la notificación de la propuesta de resolución para su realización en debida forma al interesado, siendo parte demandada Dª. Trinidad .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que revoque la sentencia que se recurre y dicte otra en la que resolviendo sobre el fondo acoja las pretensiones de esta parte declarando ser conforme a Derecho la actuación impugnada.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por doña Trinidad se presentó en fecha 5 de febrero de 2007 escrito de oposición al recurso formulado de contrario, suplicando se dicte sentencia confirmando en todos sus extremos la apelada, por ser plenamente conforme a derecho, según se expresa en las alegaciones que esta parte ha efectuado, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 18 de noviembre de 2008, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Administración General del Estado, interpone el presente recurso de apelación contra sentencia de 13 noviembre de 2006 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número 2 de Vitoria-Gasteiz por la que estimando el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por doña Trinidad contra resolución de 6 de marzo de 2006 de la Subdelegación del Gobierno Álava, declaró la disconformidad a derecho de la resolución y la anuló, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la práctica de la notificación de la propuesta de resolución para su realización en debida forma al interesado.

Doña Trinidad , tras su detención el 14 de febrero de 2006 en un local de alterne de Vitoria-Gasteiz, y tras constatar los funcionarios policiales que el último sello de entrada en el espacio Shengen era de 24 de julio de 2002 y que a partir dicha fecha no había solicitado autorización alguna para su permanencia en España, fue objeto de un expediente sancionador incoado por resolución de 15 de febrero de 2006, y tras presentar alegaciones frente al mismo, fueron informadas negativamente por el instructor, recayendo seguidamente propuesta de resolución que no le fue notificada, tras lo cual recayó la resolución de 6 de marzo de 2006, por la que se le impuso la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada de tres años como responsable de una infracción de estancia ilegal en España.

Doña Trinidad interpuso recurso jurisdiccional alegando la vulneración del procedimiento por falta de notificación de la propuesta de resolución y por falta de motivación de la resolución, y además la vulneración del principio de proporcionalidad, recurso que fue estimado por la sentencia de 13 noviembre de 2006 que es objeto del presente recurso de apelación, al considerar que la falta de notificación de la propuesta de resolución, trámite esencial que tiene por objeto garantizar el derecho del interesado a ser informado de la acusación y a efectuar nuevas alegaciones una vez que el instructor ha examinado las inicialmente formuladas, determina la nulidad de la resolución. Se razona que incoado el acuerdo por resolución de 15 de febrero de 2006, se le notificó a la recurrente significándole que el mismo sería considerado como propuesta de resolución en caso de que no efectuara alegaciones sobre el contenido del acuerdo, y tras formularlas la interesada, no podía tenerse como propuesta resolución, debiendo dictar el instructor otra resolución y notificársela a la interesada.

Contra dicha sentencia se alza en virtud del presente recurso apelación el Abogado del Estado alegando la infracción del art. 63.2 LRJAP y PAC en relación con el art. 19.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, en relación con los arts. 13.2, 16 y 18 del citado reglamento. Alega al efecto que si el acuerdo deiniciación determina claramente los hechos sancionados, la infracción cometida, las circunstancias que agravan o atenúan la responsabilidad, el sujeto infractor y la concreta infracción que se impone, y frente a ella la interesada realiza alegaciones, la omisión del ulterior trámite de notificación de la propuesta de resolución no vulnera el derecho de defensa del interesado ni es, por tanto, generadora de indefensión, siendo así que la resolución que pone fin al procedimiento no varía lo dispuesto en el acuerdo de iniciación y no tiene en cuenta otro dato que las propias alegaciones de la parte actora. Niega en consecuencia que la falta de notificación de la propuesta de resolución haya causado indefensión a la parte actora, por lo que interesa de la Sala la revocación de la sentencia apelada y el dictado de una sentencia sobre el fondo por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

Al recurso se opuso doña Trinidad insistiendo en la vulneración del derecho constitucional a la defensa al verse privada de la posibilidad de efectuar alegaciones frente a la propuesta resolución, por no haberle sido notificada, argumentando que se trata de un trámite esencial en todo procedimiento sancionador.

SEGUNDO

La doctrina jurisprudencial, de la que da cuenta la STS de 5 de junio de 2006 (Rec 7616/2003 , Pte: Fernández Valverde, Rafael), ha señalado la importancia de la propuesta de resolución en orden a la satisfacción del derecho a ser informado de la acusación (art.24.2 CE y 135 LRJAP y PAC)), pero admitiendo la satisfacción de tal derecho mediante la notificación en un trámite previo del contenido íntegro de la acusación, cual ocurre en el acuerdo de iniciación. Así se infiere de la doctrina que recuerda de dicha sentencia, del siguiente tenor:

"Esta sala en reiteradas Sentencias (21 abril EDJ1997/3093 , 2 junio EDJ1997/3459 , 6 junio EDJ1997/5282 y 30 julio 1997 EDJ1997/6500 , 9 EDJ1998/1798 y 16 marzo 1998 EDJ1998/1942 ) ha afirmado que el derecho a ser informado de la acusación, que con la categoría de fundamental se garantiza en el art. 24.2 de la Constitución EDL1978/3879 , se satisface normalmente en el procedimiento administrativo sancionador a través de la notificación de la propuesta de resolución, pues es en ésta donde se contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad que se imputa, integrado, cuando menos, por la definición de la conducta infractora que se aprecia, y su subsunción en un concreto tipo infractor, y por la consecuencia punitiva que a aquélla se liga en el caso de que se trata. Excepcionalmente, aquel trámite podrá dejar de ser imprescindible, desde la óptica de la plena satisfacción del derecho fundamental citado, si en un trámite anterior se notificó aquel pronunciamiento preciso.

Resulta obligada la aplicación del tal doctrina constitucional al caso...

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