STSJ Aragón 610/2008, 26 de Noviembre de 2008

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2008:2138
Número de Recurso575/2003
Número de Resolución610/2008
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00610/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 575 de 2003-SENTENCIA Nº 610 de 2008

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías

MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguacel

D. Fernando García Mata

____________________________

En Zaragoza, a veintiséis de noviembre dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

ARAGÓN (Sección 2º), el recurso contencioso-administrativo número 575 de 2003, seguido entre partes; como demandante Dª Esperanza , representada por la Procuradora Dña. Elisa Borobia Lorente y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Monforte Francia; como demandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por la Procuradora Dª Natalia Cuchi Alfaro y defendido por el Letrado D. Luis García-Mercadal y García-Loygorri.

Es objeto de impugnación la resolución de 20 de junio de 2003, por la que se desestimó el recurso interpuesto contra la resolución del tercer ejercicio de la oposición de Policías Locales convocada en fecha 29 de noviembre de 2002.Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Ilmo. Sr. D. Eugenio A. Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante demanda presentada ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Dos de Zaragoza, la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas y, previa declaración de incompetencia se remitieron los autos a esta Sección iniciándose el procedimiento número 575/03.

SEGUNDO

La parte actora dedujo demanda en súplica de que en su día se dicte Sentencia por la que, estimando la Demanda, se declaren nulas por ser contrarias a derecho las resoluciones ahí impugnadas, retrotrayendo el Proceso Selectivo al momento de la realización del Tercer Ejercicio, el cual debe ser nuevamente convocado, con obligación expresa del Tribunal de advertir con anterioridad a la realización del mismo, del valor de cada una de las preguntas que lo compongan, caso de que las mismas tengan diferente consideración por parte del Tribunal.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso por la actora documental, testifical e interrogatorio de parte que no fueron admitidas.

QUINTO

Finado el período probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 12 de noviembre de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el Ordenamiento jurídico de la resolución de 20 de junio de 2003 de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la actual demandante contra la calificación asignada al tercer ejercicio por el Tribunal de la oposición libre convocada por el Ayuntamiento, para la selección como funcionaria de carrera y provisión de sesenta y dos plazas de Policía Local, de la escala de Administración especial, en cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo de la Comisión de Gobierno de 21 de junio de 2002 por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2002, con sujeción a las bases aprobadas por resolución de la Alcaldía-Presidencia de 29 de noviembre de 2002 (B.O.P. de Zaragoza nº 277, de 2 de diciembre).

La demandante, participante en las pruebas selectivas referidas, pretende la declaración de nulidad de las resoluciones impugnadas y del proceso selectivo, con retroacción al momento de la corrección del tercer ejercicio para que se lleve a cabo en la forma que se indica en la demanda o, subsidiariamente, y para el caso de imposibilidad de la nueva corrección, se proceda a la realización de una nueva convocatoria de dicho ejercicio.

SEGUNDO

Para decidir el recurso y las pretensiones deducidas es preciso hacer referencia previa a...

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