STSJ Canarias 160/2008, 28 de Noviembre de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2008:4860
Número de Recurso141/2008
Número de Resolución160/2008
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 160/08

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de noviembre del año dos mil ocho.

Vistos los recursos de apelación interpuestos por don Ángel , representado por el Procurador don Octavio Esteva Navarro, bajo la dirección del Letrado don Juan Llamas García, y por doña Magdalena , representada por la Procuradora doña Mónica Padrón Franquiz, bajo la dirección del Letrado don Antonio Iboleón Cabrera; siendo partes apeladas la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, y doña Paula

, representada por el Procurador don Esteban Pérez Alemán y dirigido por el Letrado don Jesús Alonso Hernández. El recurso está promovido contra la sentencia dictada el día 21 de septiembre del año 2.007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de Las Palmas de Gran Canaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestimó los recursos contencioso-administrativos interpuestos por las partes ahora apelantes contra la Orden de 20 de abril de 1999, de la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias, desestimatoria de los recursos de alzada formulados por aquéllos contra la resolución de 19 de octubre de 1998, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se autorizó a doña Paula la instalación de una farmacia en Añaza; autorización que también perseguían los hoy apelantes.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se formularon los recursos de apelación a que hemos hecho mención en el encabezamiento, mediante escritos en los que, tras las correspondientes alegaciones, se interesó de este Tribunal:

  1. Por don Ángel : "...se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se revoque la sentencia recurrida, estimando íntegramente la demanda deducida en recurso contencioso administrativo, anulando las resoluciones recurridas por no ser conformes a derecho, con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la Administración demandada y sin que proceda hacer pronunciamiento expreso sobre las causadas en esta alzada.". B) Por doña Magdalena : "...dictar sentencia por la que estimando el presente recurso, revoque la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo N 1 de LasPalmas de Gran Canaria y en su lugar dicte otra por la que se estime la demanda y dicte otra conforme al suplico de nuestra demanda, o sea, que se declare no conforme a derecho la Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Cañaríais de fecha 2 de Abril de 1999 por la que se desestimó el Recurso Ordinario presentado por mi representada en fecha 3 de Diciembre de 1998, y que se declare el derecho de la actora Doña Magdalena a la apertura de una oficina de farmacia en el núcleo de población de Añaza.".

TERCERO

Oportunamente admitidos los expresados recursos y formuladas las respectivas oposiciones por las partes apeladas, el Juzgado elevó los autos a esta Sala, formándose el correspondiente rollo y señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 28 de noviembre del año

2.008 , en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los fundamentos jurídicos de la sentencia impugnada son -literalmente copiados- los siguientes:

"PRIMERO.- Por la parte recurrente se solicita el dictado de una Sentencia por la que se anule la resolución impugnada, se reconozca su derecho al establecimiento de una oficina de farmacia en el núcleo de población de Azaña con preferencia a cualquier otra o subsidiariamente, se declare la nulidad del procedimiento administrativo ya sea por la indebida acumulación de instancias o expedientes del resto de farmacéuticos al iniciado por la recurrente o por la admisión demás de una solicitud por farmacéutico, alegando falta de motivación Por el contrario, la Administración alega la inadmisibilidad del recurso al haberse dictado sentencia de fecha 8 de octubre de 1999 sobre igual pretensión planteada por la recurrente y subsidiariamente, al igual que la parte codemandada interesan la desestimación del recurso por considerar que las resoluciones dictadas son ajustadas a derecho. SEGUNDO.- En primer lugar, en cuanto a la inadmisibilidad alegada no puede ser acogida, puesto que con anterioridad se había recurrido la suspensión de la tramitación de la solicitud de apertura de farmacia presentada por la actora en su día, interesando se alzara la suspensión acordada por Decreto 216/1996 de 1 de agosto , de manera que el objeto no es el mismo que el de la presente litis ni el pronunciamiento afecta más allá de la suspensión en la tramitación de las solicitudes referidas no discutida en este procedimiento. TERCERO.- En cuanto al fondo, respecto de la falta de motivación de la resolución impugnada, no resulta de su examen, al exponer las razones que fundan la adopción del acto administrativo, sin que exista tampoco...

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