STSJ Navarra 569/2008, 21 de Noviembre de 2008

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2008:830
Número de Recurso165/2008
Número de Resolución569/2008
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 569/2008

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTINEZ.

En Pamplona/Iruña a veintiuno de noviembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 165/2008 promovido contra Orden Foral 066 de 9 de Noviembre de 2007, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio que desestima el recurso de alzada contra resolución 221/2007 de 1 de marzo del D.G.O.T. y Vivienda por la que se deniega la autorización de la construcción de vivienda unifamiliar en la parcela 1, polígono 17, en Elizondo (Baztán) siendo en ello partes: como recurrente D. Clemente , representado por la Procuradora Dña. YOLANDA APEZTEGUÍA ELSO y dirigido por el Letrado D. JUAN LUIS APEZTEGUIA ELSO; y, como demandado, DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA representado y defendido por el SR. ASESOR JURIDICO-LETRADO DEL GOBIERNO DE NAVARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 14 de mayo de 2008 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en suplica de que "en su día se dicte sentencia, por la que estimando el presente recurso, se declare nula y sin valor ni efecto de ninguna clase la referida resolución 221/2.007 por no ser ajustada a derecho, y en su consecuencia, declarando:.-Otorgada por silencio administrativo positivo la autorización administrativa para la construcción de una vivienda unifamiliar en la parcela 1 del polígono 17 de Elizondo (Baztán), previa al otorgamiento de las oportunas licencias municipales pertinentes. - Y subsidiariamente, y solo para el supuesto de que no se entendiera concedida u otorgada por silencio positivo, se autorice por esa Sala la citada construcción".

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 5 de junio de 2008 se opuso a la demanda la Administración demandada.

TERCERO

- Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el pasado día 18 de noviembre de 2008; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PEREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son hechos probados que el recurrente presentó en su día ante el Ayuntamiento de Baztán la documentación necesaria para solicitar la autorización de la construcción de una vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable. Tras ciertos trámites, el Ayuntamiento informó favorablemente la solicitud y la remitió al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Navarra, a efectos de otorgamiento de la autorización el 16 de noviembre de 2006. Este organismo denegó la autorización por resolución de 1 de marzo de 2007.

En base a tales hechos y a lo dispuesto en el art. 117 L.F. 35/2002 , de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sostiene el recurrente que dicha resolución es ilegal en cuanto que la autorización fue concedida por silencio positivo no estando permitido que la Administración dicte resolución expresa de sentido contrario al del silencio.

SEGUNDO

Este argumento ha de ser acogido. El art. 117 de la L.F 35/2002 , que regula el procedimiento de autorización de actividades autorizables en suelo urbanizable, dice en su ap. 2 que "transcurridos dos meses (desde la remisión por el Ayuntamiento de la documentación pertinente) sin que se hubiera comunicado acto alguno al Ayuntamiento... se entenderá otorgada la autorización. Y el art....

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