STSJ Galicia 4558/2008, 27 de Noviembre de 2008
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:6309 |
Número de Recurso | 5412/2005 |
Número de Resolución | 4558/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005412 /2005 interpuesto por Natalia contra la
sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Natalia en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000291 /2005 sentencia con fecha veintinueve de Julio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
DOÑA Natalia , con D.N.I. número NUM000 , solicitó prestación por desempleo el día
18.11.2004
En fecha 30.12.2004 el Director Provincial de Empleo dictó resolución en la que acuerda "denegar su solicitud de alta inicial de prestación por desempleo. Dicha resolución se fundamenta en que el periodo de ocupación cotizado en los últimos 6 años acreditado por vd. incluye cotizaciones que no pueden ser computadas, no alcanzado, por lo tanto el mínimo de 36o dias cotizados, dado que no se computa el periodo en que prestó servicios para la empresa "Alfredo Trabada Otero SL", puesto que no tiene vd. la consideración de trabajador por cuenta ajena. TERCERO.- Contra la anterior resolución la parte demandante interpuso reclamación previa, dictándose resolución denegatoria el 24.2.2005 CUARTO.- Lademandante estuvo vinculada mediante contrato de trabajo con la empresa Alfredo Trabado Otero SL desde el 9.10.2002 hasta el 7.05.2004, fecha en la que se desvinculó voluntariamente. Fue contratada con la categoria de gobernanta y con el salario fijado en el Convenio Provincial de Hostelería. QUINTO .- La empresa Alfredo Trabado Otero SL fue constituida el 14.01.1994 por D. Gaspar y Doña Luisa y el hijo de ambos y esposo de la demandante, D. Gabriel . Los tres forman parte del Consejo de Administración, habiendo sido delegadas solidaria e indistintamente las facultades del Consejo de Administración en D. Gaspar y D. Gabriel . El capital social estaba representado por 46.550 participaciones sociales de las que 500 correspondía a D. Gabriel y 23.025 a cada uno de los otros socios. SEXTO.- La empresa referida fue objeto de sucesivas ampliaciones de capital en las siguientes fechas: el 9.07.1996 el capital social se amplió en 18.500 participaciones, las cuales fueron suscritas en su totalidad por D. Gabriel ; el 17.12.2002 se amplió en 25.623 participaciones sociales íntegramente desembolsadas por D. Gabriel . Hubo, además, dos ampliaciones del capital de fechas 28.02.2003 y 8.05.2003, que supusieron la emisión de 19.967 y 79.865 participaciones sociales, respectivamente; la totalidad de cada ampliación fue suscrita y desembolsada en dinero efectivo.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Natalia contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM), debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contenidas en ella.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda declarando que la actora no tenía derecho a percibir prestación de desempleo, por no tener la condición de trabajadora por cuenta ajena; recurre la trabajadora demandante, articulando dos motivos de suplicación, al amparo del art. 191. c) de la LPL , denunciando: En el primero, infracción, por aplicación indebida del Art. 207. 208 siguientes y concordantes de la Ley General de la Seguridad Social , en relación con los artículos 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y los artículos 6 y 1.253 del Código Civil . Argumenta la parte recurrente, en síntesis, que se omite en los hechos probados el dato sobre la Escritura de Capitulaciones matrimoniales otorgada ante Notario, no habiendo tenido en cuenta el juzgador de instancia que los cónyuges habían pactado el régimen de separación de bienes. Y en el segundo de los motivos, se denuncia la infracción de los artículos 207, 208.1, 209.1 y 210.1 de la LGSS, alegando, que existe relación laboral, por la existencia de contrato y cotizaciones, percibiendo sus salarios en cuenta bancaria privativa.
Los hechos que sirven de base al pronunciamiento combatido son los que constan en el relato histórico de la Sentencia recurrida, que no han sido cuestionados y, en lo sustancial, pueden resumirse así:
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- La actora ha venido prestando servicios para la empresa "Alfredo Trabado Otero SL" desde el
9.10.2002 hasta el 7.05.2004, fecha en la que se desvinculó voluntariamente de la misma. Fue contratada con la categoría de gobernanta y con el salario fijado en el Convenio Provincial de Hostelería.
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- La citada Sociedad Limitada se constituyó a medio de escritura pública otorgada el día el
14.01.1994 por D. Gaspar y Doña Luisa y el hijo de ambos y esposo de la demandante, D. Gabriel . Los tres forman parte del Consejo de Administración, habiendo sido delegadas solidaria e indistintamente las facultades del Consejo de Administración en D. Gaspar y D. Gabriel .
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- El capital social estaba representado por 46.550 participaciones...
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