STSJ Extremadura 596/2008, 18 de Noviembre de 2008

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2008:1840
Número de Recurso398/2008
Número de Resolución596/2008
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 596/08

En el RECURSO SUPLICACIÓN 398 /2008, formalizado por el Sr. Letrado D. AGUSTÍN MENAYA ZAMBRANO, en nombre y representación de D. Alfonso , contra la sentencia de fecha 22-05-08, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 10/2008, seguidos a instancia del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente al recurrente y a D. Serafin parte representada por la Sra. Letrada Dª INMACULADA ÁLVAREZ ALBARRÁN, en reclamación por OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: Amanda , beneficiaria de la Seguridad Social, falleció en accidente de tráfico el 22-10-96. SEGUNDO: El codemandado, Serafin , abuelo materno de sus hijos, Flora y Pedro Francisco , interesó ante la entidad demandada al mes siguiente pensión de orfandad en nombre de los mismos, alegando que convivian con él, pensiones que es fueron reconocidas por resolución de 26-11 y con efectos de 23.10, en cuantía de un 20% de una base reguladora de 216,22 Euros mensuales. TERCERO: En Marzo de 1997, el también demandado, Alfonso , padre de los menores, solicitó las mismas pensiones, siéndoles reconocidas en las mismas cuantías del 25%. CUARTO: Detectada esta situación, el Inss tramitó expediente de revisión de actos declarativos de derechos. Tras el trámite de audiencia al primero, la Entidad Gestora presentó demanda en el Juzgado de lo Social instando se declarase la nulidad de reconocimiento de la pensión a dicho demandado, con obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por tal concepto entre Septiembre de 2003 y Septiembre de 2007,

15.438 Euros, y subsidiariamente, la del segundo demandado, con la misma obligación de reintegro. QUINTO: Ambos menores han vivido habitualmente con sus abuelos maternos quienes se han encargado de su manutención y educación, y sólo muy ocasionalmente, tras el fallecimiento de su madre, vivieron un tiempo con su padre. SEXTO: Actualmente, el codemandado Alfonso , no tiene domicilio conocido."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que ESTIMANDO la pretensión subsidiaria deducida por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Serafin y contra Alfonso sobre revocación de pensión de orfandad, absolviendo libremente al primero de dichos demandados, debo declarar y declaro la NULIDAD de la resolución de 25.03.97 por la que se reconoció pensiones de orfandad al tutor de los menores Flora y Pedro Francisco , y que fueron abonadas al segundo de los demandados, condenado a éste a estar y pasar por la presente declaración, así como a que reintegre a la entidad gestora la cantidad de 15.438,68 Euros indebidamente percibidos por dicho concepto entre Septiembre del año 2003 y Septiembre del 2007."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la codemandada, siendo impugnado por Don Serafin .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4-08-08 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, con incomparecencia de la codemandada al acto de juicio, estima la pretensión subsidiaria deducida por el INSS sobre revocación de la resolución de 25 demarzo de de 1997, por la que se le reconoció al recurrente pensión de orfandad a favor de los menores que se indican en la resolución, condenando al mismo a estar y pasar por la indicada declaración y al reintegro de lo indebidamente percibido por el periodo de septiembre de 2003 a septiembre de 2007, en un total de

15.438,68 euros, se alza la condenada, disconforme con la misma y, en un total de tres motivos, que ampara, respectivamente, en los apartados a), b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita, en primer término, cuyo examen es previo al resto, por afectar al orden público procesal, "Reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión", y en concreto, como primera petición, que se concreta en el motivo primero, interesa la nulidad de la sentencia de instancia y retrotraer las actuaciones al momento anterior a la citación para la celebración del acto del juicio. Fundamenta la recurrente tal pretensión de nulidad de actuaciones y reposición de las mismas al momento anterior a la citación para el indicado acto, en haberse practicado tal acto de comunicación por el procedimiento edictal, causándole indefensión con infracción de los artículos 53.1 y 59 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con los artículos 155.3, 156 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , así como la doctrina constitucional que interpreta los mentados preceptos en relación con el artículo 24.1 de la Constitución Española. Razona la pertinencia del motivo en que el Juzgado,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR