STSJ Extremadura 249/2008, 28 de Noviembre de 2008

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2008:2379
Número de Recurso152/2008
Número de Resolución249/2008
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 249

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

En Cáceres a veintiocho de noviembre de dos mil ocho.

Visto el recurso de apelación número 152 de 2008 interpuesto por el apelante DON Marco Antonio Y DOÑA Remedios siendo parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE AZUAGA Y DON Juan Pedro ,contra la Sentencia nº 12/2008 de fecha 30-01-2008 dictado en el recurso contencioso-administrativo Nº 87/2007, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Badajoz a instancias de DON Marco Antonio Y DOÑA Remedios sobre: "ADMINISTRACIÓN LOCAL".

C U A N T I A.- INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 2 de Badajoz se remitió a esta Sala recurso contencioso- administrativo.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso deApelación por DON Marco Antonio Y DOÑA Remedios ; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por sentencia de nº 12/2008 de fecha 30/01/2008 .

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El demandante formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Badajoz, de fecha 30 de enero de 2008 , que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Azuaga de fecha 1 de marzo de 2007 en el que se adoptó la decisión de requerir a los hermanos Remedios Marco Antonio hoy recurrentes, para que realizaran las actuaciones correspondientes a los efectos de dejar el camino conocido como "La Merchana", en su estado primitivo, con apercibimiento de realización subsidiaria por el propio Ayuntamiento. La sentencia dictada entendió que no era procedente la estimación de la demanda. La parte actora en su escrito de apelación reitera la argumentación expuesta en la primera instancia jurisdiccional. La demandada aduce en primer lugar la inadmisibilidad del presente recurso en razón a la cuantía, y subsidiariamente la confirmación íntegra de la sentencia.

SEGUNDO

En cuanto a la inadmisibilidad del presente recurso alegada por la demandada, lo cierto es que las prevenciones legales en materia de cuantía, contenidas en los artículos 41 y 42 de LA Ley Jurisdiccional , han de ser aplicadas en función de la real entidad material de la cuestión litigiosa, siendo irrelevante a los efectos de la inadmisión, por razón de la cuantía, de un recurso como el que estamos analizando el que se haya admitido el recurso de apelación en la instancia, el que se haya tramitado el procedimiento como de cuantía indeterminada, o, en definitiva, que se haya hecho ofrecimiento del recurso de apelación al notificar la Sentencia correspondiente, siempre, naturalmente, que la cuantía real del proceso en cuestión sea inferior al límite legalmente establecido de tres millones de pesetas. Es decir que la apreciación inicial de que un proceso se defina en la instancia como de cuantía indeterminada, o bien, que no se haya determinado la cuantía del proceso, no vincula a esta Sala pues, como ha quedado expuesto, la misma puede ser revisada por el Órgano "ad quem". Pues bien hemos de poner de relieve que a lo largo de la tramitación del Procedimiento tramitado en el juzgado se fijó la cuantía como indeterminada. En el presente caso, la acción versa sobre la recuperación de oficio de un camino parcialmente invadido por el recurrente. La cuantía del recurso no puede fijarse únicamente en los costes de retirada de la cancela o valla instalados en tal camino sino fundamentalmente en la privación de uso del mismo, lo cual no puede ser determinado a efectos de cuantía.

TERCERO

Alega la recurrente en primer lugar insistiendo en lo alegado en la instancia, que se ha dictado la Resolución prescindiendo del procedimiento legalmente establecido en cuanto que se inició un expediente de investigación y se procedió a resolver recuperando de oficio la posesión de un bien. Insta por ello la nulidad de peno derecho de a Resolución. En referencia a la manifiesta indefensión que alega el demandante como...

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