ATS, 4 de Octubre de 2018

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2018:11792A
Número de Recurso20555/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/10/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20555/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Lugo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20555/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Alberto Jorge Barreiro

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 4 de octubre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 4 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 328/18 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Lugo, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 5 de Marbella, D.Previas 781/18, acordando por providencia de 8 de junio, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dª Ana Maria Ferrer Garcia y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 2 de julio, dictaminó: "...Ante la presunta comisión de los delitos de contrabando y blanqueo de capitales de conformidad con los arts. 17.1 y 25 y 759.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interesa se declare la competencia del Juzgado de Instrucción nº 2 de Lugo."

TERCERO

Por providencia de fecha 18 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 3 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que por el Juzgado de Instrucción nº1 de Lugo se incoaron D.Previas 169/17 por delito de contrabando de tabaco y blanqueo de capitales, entre otros delitos, contra Edmundo y Eloy. En el curso de la investigación el Servicio de Vigilancia Aduanera presentó informe en dichas Diligencias Previas dando cuenta de la relación con el contrabando de tabaco y el primero de los investigados de Eugenio, residente en Marbella. El J. I nº 1 de Lugo al considerar que los hechos no guardaban relación con su investigación ni con las operaciones lideradas por Rodrigo, Eladio y Eloy, incoó nuevas previas nº 238/2018 y en ellas acordó el secreto y la intervención del teléfono como solicitó el SVA (auto de fecha 9-3-2018). Acordando la inhibición al Juzgado Decano de Marbella por Auto de fecha 6-3-2018, por ser el lugar donde tiene el domicilio el investigado, acompañando testimonio de la D. Previas 169/17. Recurrido en reforma y Apelación por el Ministerio Fiscal el primero desestimado por auto de 12/03/18 y el segundo estimado por la Sección 2ª por auto de 28/03/18, dictado en el Rollo 133/18, que tras revocar el auto, acuerda que las nuevas diligencias sean remitidas al decanato para su reparto, siendo repartida al nº 2 de Lugo que incoó D.Previas 328/18 y por auto de 6/04/18, se inhibió igualmente en favor de los Juzgados de Marbella reproduciendo la argumentación del Auto del juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo. El nº 5 de Marbella, al que correspondió, en Auto de fecha 18-4-2018 rechaza la inhibición, no sólo porque no consta que en dicho partido se haya cometido ilícito penal alguno sino porque los hechos guardan relación con los investigados en las D. Previas de origen, donde aparecen las relaciones telefónicas de Eugenio con el investigado Edmundo, y con otras personas físicas y jurídicas, considerando que estas diligencias fueron desgajadas precipitadamente de las primeras cuando constaba la relación de Eugenio con las personas allí investigadas y además por considerar que los hechos son conexos y se hallan íntimamente relacionados sin que proceda la separación de ambas causas. Planteando el Juzgado de Instrucción nº 2 de Lugo esta cuestión de competencia negativa, manteniendo la falta de conexión de sus Diligencias con las de Instrucción nº 1 de Lugo (D.Previas 169/17) y no haberse perpetrado hecho delictivo alguno en Lugo.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta favor de Marbella. En el marco de investigación de las D.Previas 169/17 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo, donde se investiga a Edmundo y Eloy por delito de contrabando, blanqueo de capitales y otros conexos, tras las intervenciones telefónicas practicadas aparece un descubrimiento ocasional de otro investigado, Eugenio, que mantenía contactos con aquellos. Se acordó entonces el secreto de las actuaciones y la intervención del teléfono de Eugenio (auto 9/03/18) y la inhibición a Marbella. En cumplimiento de lo dispuesto al estimar la Audiencia el recurso de Apelación a instancia del Ministerio Fiscal, que sin cuestionar la ausencia de los nuevos hechos con los eran objeto de la investigación requerida en el Juzgado nº 1, ni su falta de vinculación territorial con Lugo, las actuaciones se remitieron al Juzgado de Instrucción nº 2 de Lugo (a quien correspondió por turno de reparto) a fin de que se pronunciara, entre otros aspectos, sobre su competencia.

Con arreglo a lo argumentado por los dos Juzgados de Instrucción de Lugo, no puede establecerse la intervención del Sr. Eugenio en ninguno de los hechos investigados en las D. Previas 169/17 del Juzgado nº 1, ni en lo concerniente al contrabando de tabaco ni a su pertenencia a la organización liderada por Rodrigo, Eladio y Eloy. El Juzgado de Marbella, al rechazar su competencia, no aporta elemento alguno que firme tal pronunciamiento.

A partir de esta premisa, no existe causa para que aquellos atribuyeran la competencia respecto a distintos hechos en los que el Sr. Eugenio pudiera estar involucrado.

El sustento de la nueva investigación lo ha aportado Vigilancia Aduanera al informar al Juzgado del uso por parte del Sr. Eugenio de teléfonos que lo vinculan con distintos episodios de contrabando, o de contactos mantenidos con empresas relacionadas con la compraventa de tabaco. Son elementos respecto a los que, por el momento no puede establecerse conexión con los hechos objeto de las D. Previas nº 169/2017 del Juzgado de Instrucción de Lugo, ni fijarse vínculo que permita anclar los mismos con aquella ciudad o su partido judicial. De ahí que la competencia pase su investigación al menos de momento, y dado los términos en que se ha planteado la controversia, corresponda a los Juzgado de Marbella, ciudad donde reside, y desde donde presumiblemente entabla los contactos que se han valorado como sospechosos. Pronunciamiento que no excluye que, más avanzada la investigación pudiera determinarse otro fuero territorial preferente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella (D.Previas 781/18) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 2 de Lugo (D.Previas 328/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Alberto Jorge Barreiro Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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