STSJ Comunidad Valenciana 105/2018, 21 de Septiembre de 2018

PonenteANTONIO FERRER GUTIERREZ
ECLIES:TSJCV:2018:3760
Número de Recurso115/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución105/2018
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46250-43-2-2016-0030729

Rollo de Apelación Nº 115/2018

Procedimiento Abreviado Nº 36/2018

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Cuarta

Procedimiento Abreviado Nº 1160/2016

Juzgado de Instrucción Nº 17 Valencia

SENTENCIA Nº 105/2018

Iltmo. Sr. Presidente

D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montes

D. Rafael Pérez Nieto

En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de septiembre dos mil dieciocho.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 307/2018, de fecha 15 de mayo, dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en su procedimiento abreviado Nº 36/2018, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 17 de Valencia con el numero 1160/2016, por delito contra la salud pública.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes, D. Valentín, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª LUISA MARIA TARIN MOMPO y dirigido por el Letrado D. JOSE CARLOS ENGUIX NEGUEROLES, y; D. Jose Francisco, representado por el Procurador de los Tribunales D. IGNACIO ARBONA LEGORBURO y dirigido por el Letrado D. DAVID ALBIÑANA LUJAN, como apelado; el MINISTERIO FISCAL representado por la Iltma. Sra. Dª DOLORES VILANOVA PELLUCH; y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"PRIMERO.- Ha resultado probado y así se declara expresamente que Valentín, nacido el NUM000 de 1990, con DNI NUM001, sin antecedentes penales y Jose Francisco, nacido el NUM002 de 1986, con DNI NUM003, con antecedentes penales no computables, sobre las 16:30 horas del 22 de junio de 2016, se encontraban en la calle Entrada Ponce de la ciudad de Valencia a donde se habían desplazado a bordo del automóvil Peugeot 308, matrícula ....-MKG, conducido por Valentín, usuario del mismo, y propiedad de su madre.

Como consecuencia de una reyerta, que no es objeto de este procedimiento, y en la que, al parecer, estuvieron ambos implicados, acudieron al lugar varias dotaciones del Cuerpo Nacional de Policía, procediéndose por los agentes al registro del mencionado vehículo, en el que Valentín, sin que conste que fuera con el conocimiento de Jose Francisco, guardaba escondida, tras un embellecedor del habitáculo del vehículo, en la parte del copiloto, a la altura del aparato de radio-cd, una bolsa en cuyo interior había 10 bolsitas que contenían una sustancia blanca que posteriormente analizada resultó ser 5'86 gramos de cocaína con una pureza del 79%,que poseía para transmitir a terceras personas, con un valor estimado en el mercado clandestino de 1.328'62€. Además, en el maletero del vehículo tenía Valentín tres rollos de alambre de color verde y unas bolsas de plástico, que utilizaba para tales fines y en la guantera del reposabrazos, la suma de 230 € en efectivo, todo ello relacionado con la transmisión a terceros de sustancias estupefacientes.

SEGUNDO.- Asimismo ha quedado acreditado que Jose Francisco, tenía arrendado a su nombre un NUM004 sito en el CAMINO000, NUM005, en la pedanía de Castellar (Valencia), con la finalidad de poder servir de lugar de reunión para consumo de drogas de amigos, conocidos y terceros sin determinar, para guardar las sustancias estupefacientes y para el ocio y esparcimiento de todos ellos, colaborando alguno de sus amigos ocasionalmente en el pago del alquiler.

En dicho local, tras practicarse una entrada y registro con el consentimiento del acusado Jose Francisco, se encontró en su interior la cantidad de 10 comprimidos de MDMA, con un peso de 2,2 gramos, y una pureza del 23%, valorados en 111Ž60€; 20Ž79 gramos de cannabis, con una pureza del 8'5%, con un valor estimado de 104'78€ y 1'16 gramos de cannabis con una pureza del 6'7%, con un valor estimado de 5'85 euros.

Asimismo, se ocupó en una cajonera, una balanza electrónica de la marca "Sytech", dos paquetes de bolsitas sin estrenar y una gran cantidad de bolsitas de plástico sueltas con las que preparar las dosis de las sustancias".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Valentín, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública antes definido, de sustancias que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la circunstancia atenuante por analogía de drogadicción, a las penas de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 650 euros, con 7 días de privación de libertad en el caso de impago de la multa por insolvencia.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Jose Francisco, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública antes definido, de sustancias que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la circunstancia atenuante por analogía de drogadicción, a las penas de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 223 euros, con 3 días de privación de libertad en el caso de impago de la multa por insolvencia.

Procede acordar el decomiso y destino legal de las sustancias intervenidas, el decomiso y adjudicación al Estado del dinero intervenido, y el decomiso y adjudicación al Estado, destrucción u otro destino legal procedente de cualesquiera otros efectos ocupados".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Valentín y la de D. Jose Francisco se interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrollan ampliamente en sus respectivos escritos.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Trascurrido el cual se elevaron las actuaciones a este Tribunal.

QUINTO

Recibida la causa se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos, excepción hecha del apartado segundo que se sustituye por el que sigue:

SEGUNDO

El acusado, D. Jose Francisco, junto a sus amigos y conocidos se reunían en un NUM004 sito en el CAMINO000, NUM005, en la pedanía de Castellar (Valencia), que les servía de centro de ocio y esparcimiento, realizando en el las más variadas actividades, durante cuyo desarrollo podían llegar a consumir algún tipo de drogas toxicas, que en ocasiones guardaban en el lugar.

NUM004 que tenían alquilado y en cuyo contrato figuraba como arrendatario el referido acusado, D. Jose Francisco, que a la par se encargaba de pagar la renta recogiendo a tales efectos entre sus amigos una cantidad variable de dinero según el número de personas entre las que tenía que repartir su importe.

En dicho local el día 22 de junio de 2016 se practico con el consentimiento expreso del acusado, D. Jose Francisco, un registro durante cuyo desarrollo se hallaron: diez comprimidos de MDMA, con un peso de 2,2 gramos, y una pureza del 23%, valorados en 111Ž60€; 20Ž79 gramos de cannabis, con una pureza del 8'5%, con un valor estimado de 104'78€; 1'16 gramos de cannabis con una pureza del 6'7%, con un valor estimado de 5'85 euros; una balanza electrónica de la marca "Sytech", y; dos paquetes de bolsitas sin estrenar y una gran cantidad de bolsas de plástico sueltas.

No consta suficientemente acreditado que dichas sustancias ilícitas pertenecieran al acusado D. Jose Francisco, ni que las poseyera con objeto de distribuirlas a terceras personas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Recurso de D. Valentín

PRIMERO

Ante la intervención de una cierta cantidad de cocaína la sentencia de instancia le condena como autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 en su subtipo atenuado, descartando la existencia de un supuesto de consumo compartido en que se basa su defensa. Ante lo que se alza su representación por entender que la resolución incurre en un error en la valoración de la prueba.

La sentencia comienza analizando los requisitos que exige nuestra jurisprudencia para la aplicación de dicha doctrina, para descartarla sobre la base de entender que: no consta acreditada la condición de adictos del supuesto grupo, sin que baste su condición de consumidores esporádicos o de fin de semana; que tras la adquisición de la droga no consta la forma en que la consumirían, sino que sencillamente se repartiría y cada uno la consumiría a su conveniencia; se alude vagamente a una boda, sin mayor concreción, que además supuestamente tendría lugar seis meses después, y finalmente; no existe una clara concreción del importe invertido por cada uno y el reparto de que iba a ser objeto la sustancia. A lo que en refuerzo de ese rechazo se añade el hallazgo realizado por la policía de plásticos y alambres de los empleados para efectuar los envoltorios de la sustancia en el maletero del coche, así como la cantidad de dinero que es intervenida en el reposabrazos del vehículo.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR