STSJ Cataluña 70/2018, 12 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Septiembre 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución70/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Recurso de casación y extraordinari per infracción procesal núm. 9/2018

SENTENCIA NÚM. 70

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 12 de septiembre de 2018

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 9/2018 contra la sentencia dictada en el 372/2016 Recurso de apelación - Sección Civil 12 Audiencia Provincial Barcelona como consecuencia del procedimiento 299/2014 Divorcio contencioso disposición 5ª - Juzgado Primera Instancia 4 DIRECCION000 (ant.CI-6). La Sra. María Angeles ha interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, representada por el/la Procurador/a SILVIA MOLINA GAYA y defendida por el/la Letrado/a ROSA MARIA ARTIGAS PORTA. El Sr. Jenaro, parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado por el Procurador Sr. ALBERT RAMENTOL NORIA y defendido por el/la Letrado/a MARÍA ISABEL SERRA CASANOVAS. Con la debida intervención del MINISTERIO FISCAL.

SENTÈNCIA NÚM. 70

President:

Il lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrats:

Il lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il lm. Sr. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 12 de setembre de 2018

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 9/2018 contra la Sentència dictada en el recurs d'apel lació 372/2016 de la Secció Civil 12a de l'Audiència Provincial de Barcelona, com a conseqüència del procediment 299/2014 de divorci contenciós, disposició 5a, del Jutjat de Primera Instància 4 de DIRECCION000 (ant.CI-6). La Sra. María Angeles ha interposat recurs de cassació i extraordinari per infracció processal representada per la procuradora SILVIA MOLINA GAYA i defensada per la lletrada ROSA MARIA ARTIGAS PORTA. El Sr. Jenaro, part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representat pel procurador Sr. ALBERT RAMENTOL NORIA i defensat per la lletrada MARÍA ISABEL SERRA CASANOVAS. Amb la intervenció deguda del MINISTERI FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. RAMON DAVI NAVARRO, actuó en nombre y representación de Jenaro formulando demanda de 299/2014 Divorcio contencioso disposición 5ª - Juzgado Primera Instancia 4 DIRECCION000 (ant.CI-6) . Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 17 de septiembre de 2015, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

" FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Jenaro contra Doña María Angeles y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda reconvencional presentada por la Sra. María Angeles contra el Sr. Jenaro y, en consecuencia, acuerdo decretar el divorcio del matrimonio de los cónyuges con todas las consecuencias inherentes a tal declaración y se adoptan las siguientes medidas:

  1. ATRIBUYO a D. Jenaro y Dª María Angeles el ejercicio compartido de la potestad parental de Dª Irene y Dª Milagrosa de conformidad con lo prevenido en el artículo 236.8 del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña aprobado por la Ley 25/20101 de 29 de julio.

    Ambos progenitores mantendrán el ejercicio conjunto de la patria potestad de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 154 y 156 del CC o LEGISLACIÓN CIVIL QUE RESULTE APLICABLE. Por tanto deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a su hijo adopten en el futuro así como todo aquello que conforme al interés prioritario del hijo deban conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no lo señalan, la comunicación se hará mediante medio del que quede constancia documental y el otro progenitor deberá contestar por idéntico medio. Si no contesta podrá entenderse que presta su conformidad. Ambos progenitores participarán en las decisiones que con respecto al hijo tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación a la residencia del menor o las que afecten al ámbito escolar, o al sanitario y las relacionadas con celebraciones religiosas. Sobre esa base se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro.

    Se impone igualmente la intervención y decisión de ambos progenitores en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como al modo de llevarlo a cabo sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quien corresponda el fin de semana correspondiente al día en que vayan a tener lugar los gastos. Los dos progenitores deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hijo y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera tienen derecho a obtener información médica de su hijo y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos solicite. El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía del hijo podrá adoptar decisiones respecto al mismo sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse.

  2. ATRIBUYO a D. Jenaro y Dª María Angeles el ejercicio compartido de la guarda y custodia de Dª Irene y Dª Milagrosa que se llevará a cabo en la forma propuesta por D. Jenaro para el régimen ordinario (pág. 3 de la demanda) y en cuanto al régimen extraordinario, días especiales y aspectos contemplados en los puntos 6 a 10 por el Plan de Parentalidad interesado por Dª María Angeles en las páginas 5 a 10 de su contestación a la demanda formando parte todo ello de la presente Resolución mediante el correspondiente testimonio.

  3. ATRIBUYO a Dª María Angeles el uso del domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de la localidad de DIRECCION000 (Barcelona) así como de los anejos correspondientes, plaza de garaje y trastero. Dicha atribución debe efectuarse mientras la madre ostente la custodia de sus hijas menores de edad. Serán de cuenta de Dª María Angeles todos los gastos a que hace referencia el artículo 233.23-2.

  4. IMPONGO a D. Jenaro el deber de satisfacer a sus hijas Dª Irene y Dª Milagrosa, en concepto de alimentos , la cantidad de 200 euros mensuales a cada una de ellas que deberá ingresar mensualmente en los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe Dª María Angeles. Dicha cantidad será actualizable a primeros de cada año según el IPC de Catalunya o equivalente.

  5. D. Jenaro y Dª María Angeles deberán satisfacer los gastos extraordinarios de Dª Irene y Dª Milagrosa descritos en esta resolución, correspondiendo el 75 % al padre y el 25 % a la madre.

    SE DESESTIMA la demanda reconvencional interpuesta por la Sra María Angeles contra el sr. Jenaro y , en consecuencia, no ha lugar a la compensación por razón del trabajo que ha sido solicitada. Todo ello, sin imposición de costas procesales, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 12 de julio de 2017, con la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA María Angeles contra la sentencia de 17 de diciembre de 2015 del Juzgado de Primera Instancia nº CUATRO de DIRECCION000, dictada en los autos de divorcio nº 299/2014, en el que ha sido parte apelada e impugnante DON Jenaro y el Ministerio Fiscal; y estimando también parcialmente la impugnación formulada por el mismo, debemos REVOCAR y REVOCANOS dicha resolución en los siguientes pronunciamientos: a) se deja sin efecto la custodia compartida establecida, y se atribuye la guarda individual a la madre; b) el régimen de visitas del padre con las hijas deberá reestablecerse con carácter inmediato en ejecución de sentencia, para lo que el Juzgado designará a instancias de cualquiera de los progenitores a un perito psicólogo, de la lista que le facilite el Colegio de Psicólogos de Cataluña, para que realice una intervención en coordinación de parentalidad, cite a ambos progenitores y concrete visitas semanales de las hijas con el padre en su presencia, de dos horas de duración, con vistas a su ampliación en meses sucesivos, y para que de forma paralela realice un programa de orientación y seguimiento con la familia para la facilitación de los encuentros de las menores con el padre; con remisión de informes trimestrales al juzgado para que, una vez se alcancen los objetivos, se amplíe la relación paterno filial paulatinamente hasta su normalización, y previa la elaboración de un plan de parentalidad que se someterá a aprobación judicial; c) cada progenitor soportará los gastos de manutención de las hijas cuando las tenga en su compañía, y el padre contribuirá con una prestación de 300 € mensuales para cada hija que deberá ingresar en la cuenta que la actora designe, con efectos del primero de abril de 2016; a partir del momento en el que la demandada deje a disposición del actor el domicilio...

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