ATS 1221/2018, 4 de Octubre de 2018

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2018:11600A
Número de Recurso1777/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución1221/2018
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 1.221/2018

Fecha del auto: 04/10/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 1777/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Procedencia: Audiencia Provincial de Toledo (Sección 2ª)

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Transcrito por: NCPJ/MAC

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 1777/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 1221/2018

Excmos. Sres.

  1. Manuel Marchena Gomez, presidente

  2. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

  3. Antonio del Moral Garcia

En Madrid, a 4 de octubre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Toledo (Sección 2ª), se dictó sentencia de fecha 21 de abril de 2018 en los autos de Rollo de la Sala 27/2017 dimanantes del Procedimiento Abreviado nº 10/2017 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Illescas, por la que se condenó a Gaspar, como autor criminalmente responsable de un delito de abusos sexuales, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximación a Yolanda., en un radio de 200 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por un periodo de siete años.

Asimismo, se le condenó al pago de las costas causadas en el procedimiento, y a que indemnice a Yolanda. en la persona de su padre como representante legal de la menor, en la cantidad de 1000 euros, más los intereses legales del artículo 576 LEC.

SEGUNDO

Contra la sentencia anteriormente citada, Gaspar bajo la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Doña Rocío Arduan Rodríguez, formula recurso de casación alegando dos motivos. El primer motivo se formula, al amparo del artículo 849.1 LECrim, en relación con el artículo 5.4 LOPJ, por infracción del derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución. El segundo motivo se formula, por infracción de Ley, al amparo del artículo 849.2 LECrim, por error de hecho en la valoración de la prueba.

TERCERO

Durante su tramitación, se dio traslado del escrito del recurso a las restantes partes personadas. En tal sentido, el Ministerio Fiscal formuló escrito de impugnación y solicitó la inadmisión del recurso o, subsidiariamente, su desestimación.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal, ha sido designado ponente el Excelentísimo Señor Magistrado D. Antonio del Moral Garcia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-

  1. El primer motivo se formula, al amparo del artículo 849.1 LECrim, en relación con el artículo 5.4 LOPJ, por infracción del derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución. El segundo motivo se formula, por infracción de Ley, al amparo del artículo 849.2 LECrim, por error de hecho en la valoración de la prueba.

    En el primer motivo de recurso argumenta, en apoyo de su pretensión, que se ha dictado sentencia condenatoria con base al testimonio prestado por la víctima; testimonio en el cual estima, no concurren los requisitos jurisprudencialmente exigidos para ser considerado prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado.

    La argumentación esgrimida en el segundo motivo de recurso se centra en la falta de valoración, por parte del órgano a quo, del informe emitido por la educadora social, obrante a los folios 80 y siguientes de la causa. Considera que el contenido de este informe avala la versión exculpatoria sostenida por el acusado.

  2. El artículo 847.1º letra a).1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal debe ser interpretado en relación con el artículo 846 ter.1º del mismo texto legal, que establecen respectivamente los recursos prevenidos para las Sentencias dictadas en apelación por las Salas de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia y en primera instancia por las Audiencias Provinciales. Mientras el primero establece que contra la Sentencia de apelación corresponde el recurso de casación, en el segundo se establece taxativamente que contra la Sentencia dictada en primera instancia por las Audiencias Provinciales corresponde el recurso de apelación ante las Salas de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.

    En consecuencia, el recurso de casación no se extiende a las Sentencias dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales.

    Por otra parte, conviene recordar que como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional número 88/97, de 5 de mayo, aunque el acceso a los recursos legalmente establecidos forma parte de la tutela judicial efectiva, este derecho no queda vulnerado cuando el recurso interpuesto es inadmitido por el órgano judicial competente en virtud de la concurrencia de algunas de las causas legalmente previstas al efecto, añadiendo la citada sentencia del Tribunal Constitucional, que la interpretación de las normas que contemplan causas de inadmisión de recursos es competencia exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios.

    El derecho al recurso está comprendido dentro del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, pero siempre que se trate de recursos previstos en la ley, pues no permite habilitar medios de impugnación al margen de lo regulado en las leyes.

  3. A la vista de lo anteriormente expuesto, se hace necesario antes de entrar en el fondo del recurso, analizar si la resolución que se impugna es susceptible de ser recurrida en casación.

    Se considera en el recurso que esta Sala Segunda debe entrar a valorar los motivos desarrollados en el mismo, al considerar que la Sentencia dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial de Toledo ha sido dictada en un procedimiento cuya Sentencia es recurrible en casación.

    Se trata, sin embargo, de una Sentencia dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial de Toledo, que condenó a Gaspar, como autor criminalmente responsable de un delito de abusos sexuales, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximación a Yolanda., en un radio de 200 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por un periodo de siete años. Asimismo, se le condenó al pago de las costas causadas en el procedimiento, y a que indemnice a Yolanda. en la persona de su padre como representante legal de la menor, en la cantidad de 1000 euros, más los intereses legales del artículo 576 LEC.

    Contra la misma, de conformidad con el artículo 846 ter.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo procedente era el recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, toda vez que el procedimiento fue incoado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015 -Disposición transitoria única-. Concretamente el procedimiento se incoó en virtud de auto del Juzgado instructor de fecha 13 de diciembre de 2016, es decir, con posterioridad a que entrase en vigor la modificación referida.

    En conclusión, la Sentencia recurrida no es susceptible de recurso de casación.

    Procede, pues, inadmitir el recurso interpuesto, de conformidad con el artículo 884.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    En su consecuencia se ha de dictar la siguiente parte dispositiva:

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PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación interpuesto por el recurrente contra la Sentencia de 21 de abril de 2018, dictada en el Rollo referenciado en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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