ATS, 6 de Noviembre de 2018
Ponente | RAFAEL SARAZA JIMENA |
ECLI | ES:TS:2018:11736A |
Número de Recurso | 47/2018 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 06/11/2018
Tipo de procedimiento: REVISIONES
Número del procedimiento: 47 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena
Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 DE SAN LORENZO DEL ESCORIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: DVG/P
Nota:
REVISIONES núm.: 47/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Saraza Jimena
En Madrid, a 6 de noviembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena.
El procurador D. Javier Campal Crespo, en representación de D. Armando, presentó una demanda de revisión del decreto 52/2017, de 14 de febrero, dictado por el letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de San Lorenzo de El escorial en los autos de juicio verbal de desahucio 495/2016.
La demanda de revisión se basa en el motivo núm. 4 del art. 510.1 LEC.
Formadas en esta sala las actuaciones de revisión núm. 47/2018, el Ministerio Fiscal ha informado a favor de la admisión a trámite de la demanda de revisión.
ÚNICO.- De conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por D. Armando.
LA SALA ACUERDA:
Admitir a trámite la demanda de revisión interpuesta por D. Armando contra el decreto 52/2017, de 14 de febrero, dictado por el letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de San Lorenzo de El escorial en los autos de juicio verbal de desahucio 495/2016..
Ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna y emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda y sostengan lo que a su derecho convenga.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.