ATS, 6 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:11724A
Número de Recurso2667/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/11/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2667/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: PBB

Nota:

CASACIÓN núm.: 2667/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 6 de noviembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Milagros interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 27 de junio de 2016 por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 96/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 51/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Lena.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. Alfonso María Rodríguez García, en nombre y representación de D.ª Milagros, como parte recurrente y la procuradora D.ª María Moreno de la Barreda Rovira, en nombre y representación de Caja Rural de Asturias S.C.C., en calidad de recurrida.

CUARTO

Por auto de fecha 12 de septiembre de 2018 se acordó admitir el recurso de casación y abrir el plazo de veinte días para que la parte recurrida formalizara por escrito su oposición al recurso.

QUINTO

Mediante escrito conjunto presentado el 19 de octubre de 2018, los procuradores D. Alfonso María Rodríguez García y D.ª María Moreno de la Barreda Rovira, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, manifiestan que, en relación con el objeto del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), las partes han alcanzado un ACUERDO TRANSACCIONAL que se regirá por los siguientes pactos:

"1. CAJA RURAL DE ASTURIAS se compromete a retrotraer los efectos de la nulidad de la cláusula suelo desde la fecha en la que se suscribió el préstamo.

  1. CAJA RURAL DE ASTURIAS se compromete a reintegrar la suma de SIETE MIL QUINIENTOS TRES EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS DE EURO (7.503,25 €) en concepto de cantidades cobradas en exceso por aplicación de la cláusula suelo desde la fecha de constitución del préstamo hasta el 9 de mayo de 2.013 junto con sus intereses legales.

  2. Respecto de las cantidades derivadas de la aplicación de la cláusula suelo desde el 9 de mayo de 2.013 hasta la fecha en que se procede a la inaplicación de la cláusula suelo las partes manifiestan que, con fecha 21 de julio de 2016, CAJA RURAL DE ASTURIAS procedió a la eliminación de la cláusula suelo y al abono de la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTE EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS DE EUROS (7.420,18 €) en la cuenta de la SRA. Milagros, en cumplimiento de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Primera) en 27 de junio de 2016 en el procedimiento que da origen a los presentes autos de casación, por lo que las mismas ya han quedado satisfechas a su plena conformidad.

  3. La devolución de las cantidades especificada en el punto 2 del presente escrito se llevará a cabo mediante la consignación en la cuenta corriente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Lena en los autos del procedimiento ordinario 51/2015 en el plazo máximo de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a la presentación del presente acuerdo.

  4. El resto de condiciones del préstamo hipotecario se mantendrán plenamente válidas y vigentes.

  5. Ambas partes declaran que el presente acuerdo no constituye reconocimiento alguno de las pretensiones deducidas en la demanda y que nada más tienen que reclamarse entre sí respecto de la cláusula objeto de litis, al haber quedado la controversia definitivamente zanjada y haberse alcanzado este acuerdo transaccional tras la correspondiente negociación de buena fe.

  6. Los compromisos del presente acuerdo deben entenderse alcanzados en su conjunto, por lo que la falta de cumplimiento por cualquiera de las dos partes dará derecho a la parte cumplidora a reclamar la devolución de todas las cantidades que se hayan podido entregar por el presente acuerdo, así como cualquier otro daño y perjuicio que se le hubiera podido causar.

  7. Ambas partes firman el presente acuerdo en prueba de su conformidad y, a estos efectos, se obligan a mantener en la más estricta confidencialidad toda la información relativa tanto al procedimiento como al presente acuerdo y a sus condiciones, asumiendo que se trata de una operación excepcional, a título meramente individual y que las condiciones pactadas derivan de su relación preferente y de confianza con la entidad."

Terminan solicitando la homologación judicial del mencionado acuerdo y el archivo de las actuaciones sin imposición de costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC. De acuerdo con el apartado 3 del art. 19 LEC, que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC, será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre D.ª Milagros y Caja Rural de Asturias S.C.C., en los términos que constan en el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, y declarar terminado el litigio.

  2. - Devolver a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.

  3. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  4. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de la misma, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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