ATS, 7 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:11672A
Número de Recurso3282/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/11/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3282/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE VALENCIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: CME/MJ

Nota:

RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3282/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 7 de noviembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Montecarlo Representacions S.L. presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal el 27 de septiembre de 2016 contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Sexta) con fecha 17 de junio de 2016, en el rollo de apelación n.º 442/2016, dimanante del juicio verbal 602/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Gandía.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 13 de octubre de 2016 se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 15 de noviembre de 2016 se tuvo por personada como recurrida a Caixa Popular, representada por el procurador D. Joaquín Manuel Villaescusa Soler. Por diligencia de ordenación de 17 de noviembre de 2016 se tuvo por parte recurrente a Montecarlo Representacions S.L. representada por la procuradora D.ª María Isabel Gomar Santapau.

CUARTO

Mediante providencia de 26 de septiembre de 2018 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal.

QUINTO

Por escrito de 15 de octubre de 2018 la parte recurrente mostró su disconformidad con las posibles causas de inadmisión. La parte recurrida ha formulado alegaciones fuera de plazo.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir establecido en la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso extraordinario por infracción procesal se ha interpuesto contra una sentencia recaída en juicio verbal iniciado por la tercería de mejor derecho ejercitada por Montecarlo Representacions S.L. contra Caixa Popular, Caixa Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito Valenciana, MCR Servicios de Limpieza y Mantenimiento La Font S.L. y D.ª Aurelia.

La sentencia de primera instancia desestimó.

Recurrida esta sentencia en apelación por parte de Montecarlo Representacions S.L., la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Sexta) dictó sentencia por la que desestimó el recurso.

Dicho procedimiento fue tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse por el cauce del art. 477.2.3º LEC.

SEGUNDO

La recurrente ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal.

El recurso extraordinario por infracción procesal se plantea por el cauce del art. 469.1.3º LEC por infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determine la nulidad conforme a la ley o hubiera podido producir indefensión, concretamente por infracción del art. 614.2 LEC.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso extraordinario por infracción procesal no puede admitirse.

El recurso planteado no puede admitirse porque nos encontramos ante un procedimiento tramitado en atención a la materia. En consecuencia, su acceso a la casación habría de realizarse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, es decir, mediante la acreditación del interés casacional, y ello implica a su vez que no pueda presentarse en este caso únicamente recurso extraordinario por infracción procesal sin presentar conjuntamente recurso de casación, por disponerlo así la disposición final decimosexta, apdo. 1, regla 2ª de la LEC, que limita la preparación de ese recurso extraordinario, sin formular casación, a los juicios que tienen por objeto la tutela civil de los derechos fundamentales y a los tramitados por razón de la cuantía, cuando ésta supera los 600.000 euros ( art. 477.2 nums. 1º y 2º LEC), lo que no es el caso al tratarse de un procedimiento tramitado en atención a la materia.

Cabe insistir en que el vigente régimen de recursos extraordinarios es el regulado en el marco de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero no en su articulado, sino en la disposición final decimosexta, que establece un sistema provisional entretanto no se atribuya competencia a los Tribunales Superiores de Justicia, estando declarada la inaplicabilidad de artículos como el 468, lo que excluye de impugnación a los autos (Disposición decimosexta apdo. dos), y no se permite la presentación autónoma del recurso por infracción procesal más que en los casos 1º y 2º del art. 477.2, como anteriormente se ha considerado.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC, cuyo siguiente apartado, el 3, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC sin que la parte recurrida haya presentado escrito de alegaciones en el plazo concedido, sino una vez transcurrido el mismo, no procede realizar pronunciamiento en costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Montecarlo Representacions S.L. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Sexta) con fecha 17 de junio de 2016, en el rollo de apelación n.º 442/2016, dimanante del juicio verbal 602/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Gandía.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) La parte recurrente perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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