ATS, 7 de Noviembre de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:11644A |
Número de Recurso | 999/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 07/11/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 999 /2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ÁLAVA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: LMO/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 999/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 7 de noviembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La Administración Concursal de las entidades Charo Duarte S.L. y Samira Fashion S.L. interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 28 de enero de 2016, por la Audiencia Provincial de Vitoria, sección Primera, en el recurso de apelación 687/2015 dimanante de los autos de incidente concursal 271/2015 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.
Remitidas las actuaciones a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, se han personado la procuradora Dña. Laura Argentina Gómez Molina, en nombre y representación de Charo Duarte S.L. y Samira Fashion S.L., como parte recurrente, y el Abogado del Estado, en nombre y representación de FOGASA como parte recurrida, quien expuso las razones por las que entiende que el recurso debe ser inadmitido.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por las entidades Charo Duarte S.L. y Samira Fashion S.L. al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión, debiendo ser en la sentencia, en su caso, en la que se dará respuesta a las alegaciones efectuadas por el Abogado del Estado sobre la concurrencia de causas de inadmisión del recurso interpuesto.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación por la Administración Concursal de las entidades Charo Duarte S.L. y Samira Fashion S.L. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 28 de enero de 2016, por la Audiencia Provincial de Vitoria, Sección Primera, en el recurso de apelación 687/2015 dimanante de los autos de incidente concursal 271/2015 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Victoria-Gasteiz.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.