STSJ Castilla-La Mancha 20/2018, 9 de Octubre de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2018:2348
Número de Recurso11/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución20/2018
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00020/2018

C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Teléfono: 967596511

Equipo/usuario: MTO

Modelo: 001100

N.I.G.: 16078 41 2 2015 0062047

Refª.- RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000011 /2018

Sobre: ABUSO SEXUAL A MENORES DE 16 AÑOS

Denunciante/querellante: Julio

Procurador/a: D/Dª CONCEPCION VICENTE MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª EDUARDO MORAN MORAN

Contra: MINISTERIO FISCAL, LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador/a: D/Dª ,

Abogado/a: D/Dª ,

SENTENCIA nº 20/18

SALA CIVIL Y PENAL

Presidente:

Excmo. Sr. D. Vicente Rouco Rodríguez

Magistrados

Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Escribano Gómez

Ilma. Sra. Dª Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete a nueve de octubre de dos mil dieciocho

Vistos en grado de apelación los presente autos, seguidos ante la Audiencia Provincial de Cuenca (Procedimiento Abreviado 12/17) dimanante del Procedimiento Abreviado 55/16 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cuenca, por delito continuado de abusos sexuales, siendo parte apelante D. Julio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Concepción Vicente Martínez y defendido por el Letrado Dª José Eduardo Morán Morán; y partes apeladas la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA y el MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cuenca dictó Sentencia de fecha 19 de abril de 2018 en el procedimiento de referencia, con el siguiente fallo: " Que debemos condenar y condenamos a Julio, debidamente circunstanciado en el encabezamiento de la presente Sentencia, como autor criminalmente responsable de un Delito Continuado de Abuso Sexual a menor de 16 años, previsto y penado en los artículos 183.1 , 192 y 74.1 y 3 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

*4 AÑOS y 1 DÍA DE PRISION, con la accesoria de INHABILITACION ESPECIAL para el DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena.

*PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a Ascension a menos de 300 metros, (en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio y a cualquier otro que sea frecuentado por ella), y DE COMUNICARSE con la misma, (por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual), ambas prohibiciones durante un tiempo de 5 años y 1 día.

*LIBERTAD VIGILADA por un tiempo de 5 años, para su ejecución con posterioridad a la pena privativa de libertad; sin concreción en este momento de su contenido.

Debemos condenar y condenamos a Julio a que abone a la menor Ascension la cantidad de 3.000 € en concepto de daños morales derivados del delito objeto de condena, (importe que será incrementado con el interés establecido en el artículo 576.1 de la L.E.C ).

Condenamos a Julio al pago de todas las costas causadas en esta instancia.

Se acuerda el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cuenca por Auto de fecha 11 de julio de 2016 por el que se impone a Julio la prohibición de aproximarse en un radio inferior a trescientos metros a la menor Ascension, así como al lugar de residencia de la misma y al centro educativo en el cual la menor cursa estudios."

SEGUNDO

En dicha Sentencia se declara probado: "Resulta probado y así se declara expresamente:

  1. - El acusado Julio junto con su pareja sentimental Laura y la hija de ésta, la menor Ascension, nacida el NUM000 de 2007, convivían como una unidad familiar en la CALLE000, nº NUM001, Letra NUM002, NUM003, 16003, Cuenca.

  2. - En fechas no determinadas pero anteriores al 10 de junio de 2015 y posteriores hasta el 11 de noviembre de 2015, la menor Ascension se acercaba a la habitación que compartía el acusado Julio con su pareja sentimental Laura porque le daba miedo la oscuridad y, tumbados ambos (acusado y menor) en la cama, el acusado Julio realizó tocamientos con la mano a la menor Ascension en sus genitales, todo ello por encima de la ropa.

  3. - Por la Consejería de Bienestar Social (Delegación Provincial de Cuenca) de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha se acordó mediante Resolución de su Directora Provincial de fecha 12 de noviembre de 2015 declarar a la menor Ascension en situación legal de desamparo y asumir la tutela de la menor con el carácter de urgencia en atención a las razones esgrimidas por el Equipo Interdisciplinar de Menores consistentes en: a) Posibles abusos sexuales por parte de la pareja de la madre hacia la menor por; b) Abuso de alcohol de la madre; c) posible violencia intrafamiliar de la pareja de Laura hacía ella en presencia de la menor.

  4. - Por Resolución de la misma fecha (12 de noviembre de 2015) se acordó encargar la guarda de la menor Ascension al Director del Centro de Primera Acogida y Valoración de Aldeas Infantiles, SOS, mientras persistan las circunstancias o se resuelva modificar el régimen de guarda.

  5. - Por Resolución de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores en sesión de 19 de noviembre de 2015 acordó ratificar la Resolución de 12 de noviembre de 2015 dictada por la Directora Provincial de Bienestar Social por la que se declara en situación de desamparo a la menor Ascension.

  6. - Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cuenca se acordó por Auto de fecha 11 de julio de 2016 imponer a Julio la prohibición de aproximarse en un radio inferior a trescientos metros a la menor Ascension, así como al lugar de residencia de la misma y al centro educativo en el cual la menor cursa estudios, durante la tramitación de la causa y hasta que se dicte otra resolución que la sustituya o la deje sin efecto, no rigiendo en las comparecencias de carácter judicial en las que ambos sean llamados."

TERCERO

Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia por la representación procesal de la parte acusada-condenada, D. Julio, articulado a través cuatro motivos.

El primero, al amparo del apartado a) del artículo 846 bis c) LECR, por quebrantamiento de normas o garantías procesales causantes de indefensión, debido a la denegación de prueba pericial psicológica por la Audiencia Provincial y por este Tribunal Superior de Justicia. El segundo, bajo cobijo en el apartado e) del citado precepto y norma, por error en la valoración de las declaraciones de la menor sobre las que se sostiene la condena impuesta en el fallo. Bajo el mismo amparo procesal se formula el tercer motivo, por vulneración de la presunción de inocencia, y del principio in dubio pro reo. Y por último, el cuarto motivo, ahora bajo cobijo procesal en el artículo 846 bis c) apartado b), por infracción normativa en la calificación jurídico penal de los hechos, y vulneración del principio de proporcionalidad.

CUARTO

Emplazadas las partes en legal forma y personadas las mismas dentro del plazo legal, se señaló para la vista oral del recurso de apelación la audiencia del día 26 de septiembre de 2018, quedando compuesta la Sala por el Excmo. Sr. Presidente D. Vicente Rouco Rodríguez y los Ilmos. Sres. Magistrados D. Jesús Martínez Escribano Gómez y Dª Carmen Piqueras Piqueras, recayendo la Ponencia en esta última. En el día señalado tuvo lugar la vista oral con la asistencia del Ilmo. Sr. D. Miguel Ortiz Pintor, como representante del Ministerio Fiscal y de las partes que expusieron por su orden lo que estimaron pertinente, tanto en apoyo del recurso, como de la impugnación del mismo, según consta en la grabación del acto de la vista en el correspondiente soporte informático.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los de la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Cuenca dictó Sentencia por la que condenó a Julio a 4 años y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; prohibición de aproximarse a Ascension a menos de 300 metros y de comunicarse con la misma durante un tiempo de 5 años y 1 día; libertad vigilada por un tiempo de 5 años, para su ejecución con posterioridad a la pena privativa de libertad; al abono a la menor Ascension la cantidad de 3.000 € en concepto de daños morales derivados del delito objeto de condena; y al pago de las costas causadas en la instancia.

Frente a dicha Sentencia se alza en apelación la representación procesal de Julio mediante el presente recurso que articula a través de cuatro motivos. El primero, al amparo procesal de la letra a) del artículo 846 bis c) LECR, por quebrantamiento de normas y garantías procesales causantes de indefensión, concretamente del derecho de defensa ( art. 24 CE), por denegación injustificada de prueba pericial psicológica. El segundo y tercer motivo se formulan bajo cobijo procesal en la letra e) del citado artículo 846 bis c) LECR, por vulneración de la presunción de inocencia por error en la valoración de la prueba (segundo motivo) y no valoración de "elementos probatorios esenciales y trasgresión del principio in dubio pro reo (tercer motivo). El cuarto y último se sustenta procesalmente en el apartado b) del tan citado artículo 846 bis c) LECR, por infracción normativa en cuanto a la calificación jurídico penal de los hechos y vulneración del principio de proporcionalidad.

Antes de dar respuesta a tales motivos es preciso dejar constancia de un defecto de técnica procesal que, en todo caso, la Sala no considera sustantivo, por lo que no será impeditivo del enjuiciamiento del recurso. Y es que, todos los motivos se sustancian procesalmente al amparo del recurso de apelación contemplado en el artículo 846 bis c) LECR para la impugnación de las Sentencias (y resoluciones susceptibles de recurso) dictadas por las Audiencias Provinciales en el ámbito...

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