SJS nº 1 354/2018, 5 de Septiembre de 2018, de Melilla

PonenteANGEL DE LA CARIDAD MOREIRA PEREZ
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
ECLIES:JSO:2018:5487
Número de Recurso19/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

MELILLA

SENTENCIA: 00354/2018

EDIFICIO V CENTENARIO, TORRE NORTE, PLANTA 8

Tfno: 952699015

Fax: 952699019

Equipo/usuario: CCR

NIG: 52001 44 4 2018 0000020

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000019 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Ángel

ABOGADO/A: LUIS MIGUEL SANCHEZ CHOLBI

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: SUNKATEL SL, EULEN EULEN

ABOGADO/A: JOSE VICENTE MORENO SANCHEZ, ALBERTO JOSE REQUENA POU

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

En la ciudad de Melilla, a 5 de Septiembre de dos mil dieciocho.

SR. D. ÁNGEL MOREIRA PÉREZ, Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Melilla. Una vez vistos en juicio oral y público los presentes Autos de Despido 19-18.

Promovidos por:

Ángel

Contra:

EULEN, S.A. y SUNKATEL, S.L, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Con la autoridad que el PUEBLO ESPAÑOL me confiere, y en nombre de S.M. EL REY, dicto la siguiente

SENTENCIA

( 354/2018)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 24-1-18, tuvo entrada en el Servicio Común, demanda suscrita por la parte actora frente a la demandada, turnada en reparto a este Juzgado, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, y tras diversas suspensiones se citó a las partes a juicio, para el día 19/6/18, fecha en que habrían de tener lugar los actos señalados con la comparecencia de todas las partes, a excepción del Ministerio Público y las manifestaciones que figuran registradas en el sistema de grabación, con remisión íntegra a las alegaciones y prueba practicadas en los autos de despido 18/2018.

Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en citada grabación, elevándose las conclusiones a definitivas, habiéndose acordado la práctica de diligencia final y quedando los autos en la mesa de SSª para resolver en fecha de 3 de Septiembre de 2018.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las formalidades legales, a excepción de los plazos debido a la carga de trabajo que padece este órgano jurisdiccional.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El actor, Ángel ha prestado servicios de oficial 1ª para Eulen, S.A, con antigüedad de 1.10.16, categoría de oficial primera y salario mensual de 1362,33 euros.

- En los autos de despido 531/15 planteados por el actor contra dicha empleadora las partes acordaron la adscripción del actor en el 50 % de su jornada al servicio de islas y peñones - doc. 3 del ramo de prueba de Eulen, S.A.-, cuyo contenido doy por reproducido-.

SEGUNDO

Habiendo sido adjudicada la contrata referida durante el ejercicio 2018 a la codemandad Sunkatel, en fecha de 27 de Diciembre de 2017 el actor recibe comunicación de Eulen, S.A. - doc.4 de dicha codemandada-, cuyo contenido doy por reproducido.

CUARTO

En fecha de 16-2-18 tuvo lugar acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta presentada el 22-1-18 y con el resultado de intentada sin aveniencia.

QUINTO

El actor solicitó baja voluntaria en la empresa en fecha de 13-3-2018. En el periodo comprendido entre el 26 de Julio de 2013 y el 1 de Mayo de 2017 se encontró en la situación de excedencia voluntaria. En fechas de 27-9 a 9-10 y de 6-11 a 7-11 de 2017 el actor se encontró en situación de IT.

SEXTO

Resta indicar lo siguiente:

  1. Adjunto a oficio de la Comandancia General de Melilla de 15 de Junio de 2018- cuyo contenido doy por íntegramente reproducido- figura unido relación de manifiesto de vuelos a las islas y peñones de soberanía del personal de Eulen, incluido el actor, durante el año 2017. Respecto del mismo se reseñan los siguientes desplazamientos:

    - Junio: Día 13, a las 9.30, Melilla- Alhucemas, vuelta el 16, a las 9.30.

    - Julio: Día 11 a las 9.00 Melilla- Alhucemas, vuelta el 13 Julio, a las 9.00 horas.

    - Agosto: Día 8 a las 12.30 Melilla- Peñón de Vélez, vuelta el 11 de Agosto a las 9.30

    - Septmbre: Día 12 a las 9.30 Melilla- Alhucemas, vuelta el 15 Septiembre a las 9.30.

    - Octubre: Día 10 Melilla a las 9.30- Alhucemas, vuelta el 13 Octubre a las 9.30.

    - Dcmbre: Día 12 Melilla, a las 9.30- Alhucemas, vuelta 15 de Dicmbre a las 9.30.

  2. En fecha de 28 de Diciembre de 2017 por parte de Eulen, S.A, se remite correo electrónico al administrador de Sunkatel,- doc 7 de Eulen, S.A, cuyo contenido doy por reproducido- así como de la contestación efectuada por dicha mercantil en fecha de 3 de Enero de 2018, - doc. 8 del mismo ramo probatorio-.

  3. Respectivamente en fecha de 9 de Diciembre de 2016 y para el ejercicio de 2017 resulta adjudicada la contrata del mantenimiento integral de islas y peñones a Eulen, S.A, y en fecha de 21-12-17 dicha contrata es adjudicada a Sunkatel, S.L para el ejercicio de 2018.

    - En el pliego de condiciones técnicas, en apartado objeto se indica " el objeto del presente pliego es determinar las especificaciones técnicas y las condiciones en el marco de las cuales el contratista adjudicatario deberá desarrollar los trabajos de mantenimiento integral de las instalaciones de frío industrial, instalaciones de gas, instalaciones eléctricas, fontanería y agua, aljibes y grupos de presión y grúas y puntales de carga existentes en cada una de las islas o peñones, las acciones a realizar sobre los mismos y su periodicidad y las condiciones de ejecución." En el apartado útiles, herramientas y maquinaria se reseña " la empresa adjudicataria dispondrá de los útiles, herramientas y maquinaria que sean necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo, en su caso, de las distintas instalaciones. También dispondrán de los medios y equipos para el movimiento e izado de materiales. Todos ellos serán de cuenta de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan demostrados al examinar el caudal probatorio, valorado de modo racional, conjunto y conforme a las normas de la sana crítica (art. 97.2 Ley de la Jurisdicción Social, en adelante LJS); y ello según resulta de los documentos aportados por las partes que no fueron impugnados y que deben hacer prueba plena en el proceso ( arts 319 y 326 LEC ), y de los impugnados (valorados ex art. 97 LJS); así como del interrogatorio de las partes, remitiéndose las partes de...

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