SJS nº 1 354/2018, 5 de Septiembre de 2018, de Melilla
Ponente | ANGEL DE LA CARIDAD MOREIRA PEREZ |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2018 |
ECLI | ES:JSO:2018:5487 |
Número de Recurso | 19/2018 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
MELILLA
SENTENCIA: 00354/2018
EDIFICIO V CENTENARIO, TORRE NORTE, PLANTA 8
Tfno: 952699015
Fax: 952699019
Equipo/usuario: CCR
NIG: 52001 44 4 2018 0000020
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000019 /2018
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Ángel
ABOGADO/A: LUIS MIGUEL SANCHEZ CHOLBI
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: SUNKATEL SL, EULEN EULEN
ABOGADO/A: JOSE VICENTE MORENO SANCHEZ, ALBERTO JOSE REQUENA POU
PROCURADOR: ,
GRADUADO/A SOCIAL: ,
En la ciudad de Melilla, a 5 de Septiembre de dos mil dieciocho.
SR. D. ÁNGEL MOREIRA PÉREZ, Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Melilla. Una vez vistos en juicio oral y público los presentes Autos de Despido 19-18.
Promovidos por:
Ángel
Contra:
EULEN, S.A. y SUNKATEL, S.L, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Con la autoridad que el PUEBLO ESPAÑOL me confiere, y en nombre de S.M. EL REY, dicto la siguiente
SENTENCIA
( 354/2018)
En fecha 24-1-18, tuvo entrada en el Servicio Común, demanda suscrita por la parte actora frente a la demandada, turnada en reparto a este Juzgado, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.
Admitida a trámite la demanda, y tras diversas suspensiones se citó a las partes a juicio, para el día 19/6/18, fecha en que habrían de tener lugar los actos señalados con la comparecencia de todas las partes, a excepción del Ministerio Público y las manifestaciones que figuran registradas en el sistema de grabación, con remisión íntegra a las alegaciones y prueba practicadas en los autos de despido 18/2018.
Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en citada grabación, elevándose las conclusiones a definitivas, habiéndose acordado la práctica de diligencia final y quedando los autos en la mesa de SSª para resolver en fecha de 3 de Septiembre de 2018.
En el presente procedimiento se han observado las formalidades legales, a excepción de los plazos debido a la carga de trabajo que padece este órgano jurisdiccional.
PROBADOS
El actor, Ángel ha prestado servicios de oficial 1ª para Eulen, S.A, con antigüedad de 1.10.16, categoría de oficial primera y salario mensual de 1362,33 euros.
- En los autos de despido 531/15 planteados por el actor contra dicha empleadora las partes acordaron la adscripción del actor en el 50 % de su jornada al servicio de islas y peñones - doc. 3 del ramo de prueba de Eulen, S.A.-, cuyo contenido doy por reproducido-.
Habiendo sido adjudicada la contrata referida durante el ejercicio 2018 a la codemandad Sunkatel, en fecha de 27 de Diciembre de 2017 el actor recibe comunicación de Eulen, S.A. - doc.4 de dicha codemandada-, cuyo contenido doy por reproducido.
En fecha de 16-2-18 tuvo lugar acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta presentada el 22-1-18 y con el resultado de intentada sin aveniencia.
El actor solicitó baja voluntaria en la empresa en fecha de 13-3-2018. En el periodo comprendido entre el 26 de Julio de 2013 y el 1 de Mayo de 2017 se encontró en la situación de excedencia voluntaria. En fechas de 27-9 a 9-10 y de 6-11 a 7-11 de 2017 el actor se encontró en situación de IT.
Resta indicar lo siguiente:
-
Adjunto a oficio de la Comandancia General de Melilla de 15 de Junio de 2018- cuyo contenido doy por íntegramente reproducido- figura unido relación de manifiesto de vuelos a las islas y peñones de soberanía del personal de Eulen, incluido el actor, durante el año 2017. Respecto del mismo se reseñan los siguientes desplazamientos:
- Junio: Día 13, a las 9.30, Melilla- Alhucemas, vuelta el 16, a las 9.30.
- Julio: Día 11 a las 9.00 Melilla- Alhucemas, vuelta el 13 Julio, a las 9.00 horas.
- Agosto: Día 8 a las 12.30 Melilla- Peñón de Vélez, vuelta el 11 de Agosto a las 9.30
- Septmbre: Día 12 a las 9.30 Melilla- Alhucemas, vuelta el 15 Septiembre a las 9.30.
- Octubre: Día 10 Melilla a las 9.30- Alhucemas, vuelta el 13 Octubre a las 9.30.
- Dcmbre: Día 12 Melilla, a las 9.30- Alhucemas, vuelta 15 de Dicmbre a las 9.30.
-
En fecha de 28 de Diciembre de 2017 por parte de Eulen, S.A, se remite correo electrónico al administrador de Sunkatel,- doc 7 de Eulen, S.A, cuyo contenido doy por reproducido- así como de la contestación efectuada por dicha mercantil en fecha de 3 de Enero de 2018, - doc. 8 del mismo ramo probatorio-.
-
Respectivamente en fecha de 9 de Diciembre de 2016 y para el ejercicio de 2017 resulta adjudicada la contrata del mantenimiento integral de islas y peñones a Eulen, S.A, y en fecha de 21-12-17 dicha contrata es adjudicada a Sunkatel, S.L para el ejercicio de 2018.
- En el pliego de condiciones técnicas, en apartado objeto se indica " el objeto del presente pliego es determinar las especificaciones técnicas y las condiciones en el marco de las cuales el contratista adjudicatario deberá desarrollar los trabajos de mantenimiento integral de las instalaciones de frío industrial, instalaciones de gas, instalaciones eléctricas, fontanería y agua, aljibes y grupos de presión y grúas y puntales de carga existentes en cada una de las islas o peñones, las acciones a realizar sobre los mismos y su periodicidad y las condiciones de ejecución." En el apartado útiles, herramientas y maquinaria se reseña " la empresa adjudicataria dispondrá de los útiles, herramientas y maquinaria que sean necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo, en su caso, de las distintas instalaciones. También dispondrán de los medios y equipos para el movimiento e izado de materiales. Todos ellos serán de cuenta de la misma.
Los hechos declarados probados resultan demostrados al examinar el caudal probatorio, valorado de modo racional, conjunto y conforme a las normas de la sana crítica (art. 97.2 Ley de la Jurisdicción Social, en adelante LJS); y ello según resulta de los documentos aportados por las partes que no fueron impugnados y que deben hacer prueba plena en el proceso ( arts 319 y 326 LEC ), y de los impugnados (valorados ex art. 97 LJS); así como del interrogatorio de las partes, remitiéndose las partes de...
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