SJS nº 1 414/2018, 10 de Septiembre de 2018, de Toledo

PonentePILAR ELENA SEVILLEJA LUENGO
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2018
ECLIES:JSO:2018:5426
Número de Recurso1073/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00414/2018

JUZGADO DE LO SOCIAL

NUMERO UNO

TOLEDO

Autos: Demanda 1073/2017

SENTENCIA

En Toledo a 10 de septiembre de 2018.

Vistos por Dª Pilar Elena Sevilleja Luengo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 1 de Toledo, los presentes autos seguidos con el número 1073/2017 siendo demandante D. Higinio defendido por el Letrado D. Gustavo Lobo Carriches y demandada la empresa GRUPO BN FACILITY SERVICES, S.A., representada y defendida por la Letrada D.ª Mónica Altarriba García, y que versan sobre despido

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de octubre de 2017 se presentaron las demandas rectoras de los autos de referencia, en la que, tras la alegación de los hechos y fundamentos que se estimaron oportunos se suplica que se dicte sentencia en la que se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido con los demás pronunciamientos legales que en derecho procedan.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se señaló en fecha 5 de junio de 2018 la celebración de los actos de conciliación y juicio. El acto de conciliación concluyó sin acuerdo y en el acto de la vista la parte demandante se ratificó en sus peticiones, oponiéndose la demandada por las razones que constan en el acta, recibiéndose el juicio a prueba practicándose documental y testificales, informando nuevamente las partes en apoyo de sus pretensiones.

TERCERO

Mediante providencia de 6 de julio de 2018 se acordó la práctica de diligencias finales consistentes en oficiar a la Policía Nacional a fin de que remitiesen al juzgado atestado policial. Recibido el mismo y dado traslado a las partes para alegaciones se formularon las mismas, quedando el presente procedimiento para dictar sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

D. Higinio prestó servicios para la empresa Grupo BN Facility Services, S.A. desde el 10 de febrero de 2005, categoría de limpiador y salario de 1454,66 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras.

La relación laboral se rige por el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de Toledo.

SEGUNDO

Con fecha 6 de septiembre de 2017 se comunica al trabajador burofax de fecha 5 de septiembre de 2017, notificándole su despido por causas disciplinarias conforme al art. 54 ET y 42.3 c) del convenio de aplicación, con efectos de la recepción de la comunicación. (documental acompañada a la demanda y documento nº 2 aportado por la parte actora en el acto de la vista que se da por reproducido en aras a la brevedad). En el mismo se indica que "se le imputa la comisión de HURTO por importe de CIENTO VEINTE EUROS (120€) el pasado 22 de agosto de 2017 en el CC LUZ DEL TAJO cuando dentro de su horario y jornada de trabajo usted se incauta de dos carteras que fueron olvidadas en la zona de restauración del precitado CC LUZ DE TAJO por el cliente Don Moises, quien al percatarse del olvido vuelve a esta zona y advierte que está usted en posesión de las mismas, y revisado su contenido constata que ha desaparecido la cantidad de CIENTO VEINTE EUROS (120€). Estos hechos dieron lugar a la inmediata puesta en conocimiento de la Policía Nacional, que se persona en el centro comercial, así como a la denuncia del Sr. Moises. Fruto de la precitada denuncia el pasado 30 de agosto de 2017 se celebró el juicio ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Toledo, en el que usted ha resultado condenado como autor de un delito leve de hurto, habiéndole sido impuesta la pena de multa de 2 meses a razón de una cuota diaria de SEIS (6) euros y a la devolución de la cantidad hurtada".

Tal despido es notificado a la representación de los trabajadores.

TERCERO

El demandante prestaba los servicios propios de su categoría profesional para la mercantil demandada en el Centro Comercial Luz del Tajo sito en Toledo. En fecha 23 de agosto de 2017 se denunciaron por el Sr. Moises, cliente de dicho centro comercial, los hechos ocurridos el día 22 de agosto de 2017 cuando hallándose en la zona de restauración del centro comercial dejó olvidadas dos carteras una de las cuales contenía 120 euros y tras percatarse del olvido se dirigió a la zona de restauración observando al actor que tenía en sus manos tales carteras, siéndole entregadas las mismas. Tras revisarlas detenidamente echó en falta los 120 euros volviendo a buscar al empleado sin encontrarlo.

Tras la denuncia formulada por el demandante en las dependencias policiales se instruyó por el cuerpo policial atestado nº NUM000 (documental obrante en escrito de 26 de julio de 2018 que se da por reproducido en aras a la brevedad), el cual se dio traslado al Juzgado de Instrucción nº 4 de Toledo incoando procedimiento nº 25/17 por delito leve.

En tal atestado policial consta la comprobación por la Policía de las cámaras de seguridad del centro en las cuales aparece el demandante en la zona de restauración cogiendo las carteras olvidadas por el Sr. Moises y su pareja y guardándoselas entre sus ropas, para a continuación depositarlo en la zona de cubos de basura y bandejas, continuando realizando su función hasta que pocos minutos después acude nuevamente a este lugar donde había depositado las carteras y situándose tras una columna, siendo este un ángulo muerto para la cámara de seguridad, permanece allí durante alrededor de dos minutos. A continuación, llega el Sr. Moises entregándole el trabajador la cartera, marchándose el cliente por las escaleras de bajada, dirigiéndose en tal momento el empleado a un pasillo de servicio hasta una habitación en la que guarda los utensilios de limpieza y posteriormente baja hasta la zona de vestuario del centro comercial, volviendo a los pocos minutos nuevamente a su puesto de trabajo en la zona de restauración.

En el cacheo realizado al actor por la Policía no se le localizó dinero alguno.

CUARTO

Recibido el atestado policial en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Toledo se incoaron autos por delito leve nº 25/2017 siendo denunciante Moises y denunciado Higinio, con intervención del Ministerio Fiscal. El acto del juicio fue señalado el 30 de agosto de 2017, acto en el cual el Ministerio Fiscal solicitó la condena del denunciado como autor de un delito leve de hurto del art. 234 del CP a pena de multa de dos meses a razón de seis euros diarios, con responsabilidad subsidiaria del art. 53 del CP y a que indemnice al denunciante en la cantidad de 120 euros.

Con fecha 15 de noviembre de 2017 se dicta por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Toledo...

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